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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 8720
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 802/2014
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago D. JACINTO SILVA EDWIN con N.I.E X2584903W y Dª JUANA DEL CARMEN AGUIRRE SILVA con N.I.E, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago D. JACINTO SILVA EDWIN con N.I.E X2584903W y Dª JUANA DEL CARMEN AGUIRRE SILVA con N.I.E habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 29453 TOMO 4256 LIBRO 1417 FOLIO 35 CALVIA 1.
URBANA: NÚMERO CUARENTA Y DOS DE ORDEN. Apartamento de la planta tercera tipo B1-B2, puerta G. Su ingreso está ordenado desde la calle San Francisco Javier, a través del paso peatonal y rodado que va jutno al linde Norte del solar y por las entradas, pasos, escalera y ascensores. Forma parte del Edificio denominado "SITOFIN CLUB IV", el cual se halla construido sobre parte del solar 1 de la Manzana W del plano de la Urbanización costa d'en Blanes, acualmente calle Miguel de Cervantes, número 14, en el término municipal de Calvià. Mide CIENTO SIETE METROS CUADRADOS, más veinticuatro metros cincuenta decimetros cuadrados en terraza cubierta. Linda: Norte y Sur, vuelo de parte no edificada del solar; Este, descubierto de terraza solarium con piscina; Oeste, apartamento A1, pasillo, ascensor y lavadero A1, todo de la propia planta. Le es anejo el lavadero B2 de su planta, de CUATRO METROS CUADRADOS; lindante: Norte, vuelo de parte no construida; Este, lavadero A1; Oeste, el B3; y Sur, éste último y paso. Su CUOTA es del CINCO COMA DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: casado en separación de bienes según consta en el título y sin que se justifique con sujeción a su régimen matrimonial de conformidad al artículo 92 del Reglamento Hipotecario, según escritura de COMPRAVENTA de fecha diecinueve de abril de dos mil siete ante el Notario de Calvià, D. Raimundo Fortuny Marqués.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
DEUDA A:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2008, 2010, 2011, 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2008, 2010, 2011, 2012 y 2013; por un importe por principal de 4.113,42 €, más la cantidad de 822,68 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 532,62 €, en total asciende a la cantidad de 5.468,72 €.
DEUDA B:
Impuesto Vehículos Tracción Mecánica de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, por un importe por principal de 734,60 €, más la cantidad de 146,92 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 67,96 €, a deducir la cantidad de 73,85 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito,más el importe de 125,00 € para costas calculadas; en total asciende a la cantidad de 1.000,63 €.
DEUDA C:
Impuesto Vehículos Tracción Mecánica de los ejercicios 2011, 2012 y 2013. Multas de circulación del ejercicio 2013, por un importe por principal de 487,55 €, más la cantidad de 97,51 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 25,81 €, a deducir la cantidad de 125,17 € por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito, más el importe de 125,00 € para costas calculadas; en total asciende a la cantidad de 610,70 €.
Responsabilidad a que alcanzan los importes, ejercicios y cantidades citadas:
DEUDA A: D.Jacinto Silva Edwin y Dª Juana del Carmen Aguirre Silva.
DEUDA B: D. Jacinto Silva Edwin.
DEUDA C: Dª. Juana del Carmen Aguirre Silva.
Importe del principal de la deuda 5.335,57 €
Recargos de apremio ordinario 1.067,11 €
Intereses de demora 626,39 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 7.279,07 €
A deducir la cantidad de 199,02€ por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 7.080,05€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 28/03/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación de la providencia de apremio.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 28 de abril de 2014
La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol