Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 8709
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 791/2014
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago Dª. MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANGA con D.N.I.: 71623454M, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago Dª. MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANGA con D.N.I.: 71623454M habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 6631 TOMO 4098 LIBRO 1259 FOLIO 146 CALVIÁ 1.
URBANA.- NÚMERO VEINTISIETE DE ORDEN.= Apartamento =1= de la planta quinta del edificio denominado "APARTAMENTOS TAGOR", sito en el término de Calviá, Ca's Sabonés, Torrenova, calle Punta Ballena número 12. Tiene de cabida CINCUENTA Y DOS METROS, VEINTE Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS; LINDANTE: al frente, con rellano, hueco del ascensor y el apartamento dos; por la derecha, con el apartamento cuatro; por la izquierda, con vuelo del jardín anexo al apartamento uno de la planta primera; por fondo, con vuelo del parking; por la parte superior, con la planta sexta de apartamentos; y por la inferior, con la planta cuarta. Tiene asignada una cuota en la comunidad del DOS COMA DOSCIENTOS OCHO POR CIENTO, y en los gastos del edificio tiene otra del DOS COMA TRESCIENTOS SEIS POR CIENTO. La primitiva íntegra finca tiene aneja una servidumbre de paso por el antiguo camino de Ses Planes, según se relaciona en su inscripción 1ª.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: separada judicialmente, disfruta del pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 14 de diciembre de 2000 ante el Notario de Palma de Mallorca, D. José A. Carbonell Crespí.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
Importe del principal de la deuda 1.834,89 €
Recargos de apremio ordinario 366,98 €
Intereses de demora 261,96 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 250,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 2.713,83 €
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 2.713,83€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 26/03/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 28 de abril de 2014
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol