Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8697
Edicto de publicación del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu en materia de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 49/13:

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu en materia de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

En Ibiza, 5 de diciembre de 2013

Reunidos

De una parte, Vicente Serra Ferrer, Presidente del Consejo Insular de Ibiza, en nombre y representación de este según lo dispuesto en el artículo 9.1 i 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consejos Insulares

De otra parte, Vicent. A. Marí Torres, Alcalde del Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu, en nombre y representación de este

Las partes intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio y

                

Exponen

I.- La Ley 7/1985 de 2 de abril de bases del régimen local, configura como servicio de titularidad municipal de obligada prestación para los municipios de más de veinte mil habitantes, el de prevención y extinción de incendios y salvamentos. Así mismo la ley establece que los entes supramunicipales de carácter insular garantizarán la prestación integral y adecuada a la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la Ley 2/1998 de 13 de marzo de Ordenación de emergencias, establece como servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos los servicios de prevención y extinción de incendios de los consejos insulares y los municipales.

Al amparo de este marco normativo y por motivos de operatividad y necesidades del servicio, el Consejo Insular de Ibiza ha prestado el servicio de extinción de incendios y salvamentos de forma exclusiva en todo el ámbito territorial de la isla de Ibiza desde el año 1980; servicio que en la actualidad sigue prestando a través del Parque Insular de Bomberos y que da servicio a todos los municipios de la isla de Ibiza, independientemente de que superen o no los 20.000 habitantes.

II.- El ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu y el Consejo Insular de la isla de Ibiza coinciden al señalar que la unión de los esfuerzos de buena parte de las administraciones territoriales implicadas en la gestión de las emergencias y la protección civil contribuirá a la optimización de los recursos existentes pero también, y sobre todo, a su incremento cualitativo y cuantitativo, y hará posible la agilización, diversificación y mejora en la prestación de un servicio esencial para la comunidad, beneficiando así toda la población de la isla de Ibiza.

Con este objetivo se firmó en 2009 un convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y todos los Ayuntamientos de la isla de Ibiza en materia de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, la vigencia del cual finalizó en 2011

III.- Es voluntad del Consejo Insular de Ibiza y de los Ayuntamientos mantener la colaboración dirigida al sostenimiento del Servicio Insular de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento pero se plantea su formalización a través de la firma de convenios bilaterales entre el Consejo Insular de Ibiza y cada uno de los Ayuntamientos.

En virtud de todo el anterior, se acuerda la firma del presente convenio que tiene como objetivo concreto mantener la participación del Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu en el sostenimiento del Servicio Insular de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, todo esto con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Primera.- Participación económica en el servicio insular de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Es objeto de este convenio establecer el sistema de colaboración de las partes intervinientes en el coste económico que soporta el Consejo Insular de Ibiza como consecuencia del mantenimiento del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos (Parque Insular de Bomberos).

A los efectos anteriores se acuerda que el Ayuntamiento participe de forma proporcional a su población (según los datos del padrón municipal aprobado por el Instituto Nacional de Estadística, INE) y a partir del año 2013, inicialmente con la siguiente aportación:

- Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu: 51.951,70 €

Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC estatal (periodo anual diciembre-diciembre). En caso de que así se acordara por unanimidad entre las diferentes partes, esta anualidad podrá aumentarse en el futuro para acometer mejoras de más alcance del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos (Parque Insular de Bomberos).

El pago se tendrá que hacer efectivo a requerimiento del Consejo Insular de Ibiza, en todo caso antes de la finalización del tercer trimestre natural.

Excepcionalmente el pago de la anualidad vigente 2013 se hará durante el cuarto trimestre natural.

Segunda.- Vigencia.

Este convenio entrará en vigor en 2013 y tendrá un plazo de vigencia de un año prorrogable anualmente de forma tácita si no es denunciado por ninguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización del año en curso. Se podrán efectuar revisiones de su contenido siempre que alguna de las partes lo solicite con un mínimo de tres meses de antelación a la finalización de la vigencia anual.

Tercera.- Extinción.

Son causas de extinción del Convenio, además de la determinada por su vigencia:

- Transcurso del tiempo previsto como duración cuando alguna de las partes manifieste su voluntad de no prorrogar el convenio.

- Denuncia del convenio por cualquier de las partes hecha con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha prevista de extinción.

- Por mutuo acuerdo entre las partes.

- Por incurrir cualquier de las partes en incumplimiento de sus obligaciones.

- Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.

Y para que así conste se firma por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados al encabezamiento de este convenio

Por el Consejo Insular de Ibiza, Vicent Serra Ferrer                                               

Por el Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu, Vicent A. Marí Torres

                                                                              

Eivissa, 14 de mayo de 2014

El Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes

Agustín Goerlich López