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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 8696
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 750/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. GAVIN ANTHONY JOHNSON con N.I.E X6988538B, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. GAVIN ANTHONY JOHNSON con N.I.E X6988538B habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 32688 TOMO 4442 LIBRO 1603 FOLIO 92 CALVIA 1.

URBANA: NÚMERO DIECINUEVE DE ORDEN. Local de la planta baja o cero bloque B, identificado como 03, de cabida SETENTA Y UN METROS NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS y, sus lindes, mirando desde la calle, son: por frente, con terraza de su exclusivo uso; derecha, patio exterior; fondo, paso y hall; y por la izquierda, hall, vivienda 04 y escalera de bajada al sótano. Le es inherente una terraza anterior, debidamente delimitada de veintiún metros cuadrados y, el trastero señalado con el número diecisiete, de cinco coma cincuenta metros cuadrados, en dependencia de sótano del bloque B. CUOTA: CERO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO. Forma parte del Edificio denominado Apartamentos golf, situado en el predio Bendinat, del término municipal de Calvià. Procede de la finca 24784, obrante al folio 116 del Libro 451 de Calvià, en cuya inscripción 2 constan relacionados los Estatuos reguladores de la Comunidad. La referida finca matriz tiene a su favor la servidumbre de paso constituida sobre la finca 20808, obrante al folio 93 del Libro 374 de Calvià, inscripción 2.

DERECHO DEL  DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: casado en separación de bienes según consta en el título y sin que se justifique con sujeción a su régimen matrimonial de conformidad al artículo 92 del Reglamento Hipotecario, según escritura de COMPRAVENTA de fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete, ante el Notario de Calvià, D. Raimundo Fortuny Marqués.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Liquidación Impuesto Bienes Inmuebles del ejercicio 2008 (periodo liquidado 2007).

Importe del principal de la deuda   2.529,44 €

Recargos de apremio ordinario   505,88 €

Intereses de demora   383,65 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   3.668,97 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 3.668,97€.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 18/03/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 28 de abril de 2014

 

Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental

Jefa del Servicio de Recaudación

Joana Martí Pujol