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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 8693
Edicto de publicación del Protocolo general entre la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza sobre el traspaso de la titularidad, la gestión y la administración de las carreteras "Acondicionamiento de la carretera Ibiza-San José" y "Desdoblamiento de la Segunda Ronda de Ibiza"

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Protocolo núm. 26/14:

Protocolo general entre la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza sobre el traspaso de la titularidad, la gestión y la administración de las carreteras "Acondicionamiento de la carretera Ibiza-San José" y "Desdoblamiento de la Segunda Ronda de Ibiza".

Partes

El Sr. Gabriel Company Bauzá, Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio.

El Sr. Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consejo Insular de Ibiza.

Manifiestan

Que la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuyó la competencia en materia de carreteras a los consejos insulares. Asimismo, en la disposición adicional novena se dice que: "lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de las obligaciones y facultades asumidas por la administración de la CAIB en materia de carreteras"; para a continuación añadir: "las carreteras construidas en el régimen de colaboración previsto en el apartado 1 de esta disposición deben integrarse en la red de carreteras del Consell Insular respectivo, en el momento en que se formalice la correspondiente acta de traspaso (...)".

Que posteriormente la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en el artículo 70.5 incluye las carreteras entre las materias de competencia propia de los consejos insulares.

Que, por circunstancias diversas, la titularidad, la administración y la gestión de las vías "Acondicionamiento de la carretera Ibiza-San José" y "Desdoblamiento de la Segunda Ronda de Ibiza", no ha sido traspasada al Consejo Insular de Ibiza.

Que, por todo ello, hemos llegado a los siguientes

Acuerdos

1. El Gobierno de las Islas Baleares se compromete a la ejecución de los proyectos "Pasarela sobre la Segunda Ronda de Ibiza en sa Blanca Dona", "Rotonda de la carretera Ibiza-San José, PK 4+500 de la carretera PM-803" y "Drenaje del paso inferior de Puig d'en Valls".

2. En la fecha de firma del acta de comprobación del replanteo de la obra "Rotonda de la carretera Ibiza-San José, PK 4+500 de la carretera PM-803" el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza se comprometen a hacer efectivo el traspaso, mediante la formalización de la correspondiente acta, de la carretera "Acondicionamiento de la carretera Ibiza-San José", a todos los efectos, con excepción del tramo de esta carretera afectado por el ámbito del proyecto "Rotonda de la carretera Ibiza-San José, PK 4+500 de la carretera PM-803", del que el Gobierno de las Islas Baleares mantendrá la titularidad.

3. En la fecha de firma del acta de comprobación del replanteo de la obra "Pasarela sobre la Segunda Ronda de Ibiza en sa Blanca Dona" el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza se comprometen hacer efectivo el traspaso, mediante la formalización de la correspondiente acta, de la carretera "Desdoblamiento de la Segunda Ronda de Ibiza", a todos los efectos, con excepción de los tramos de esta carretera afectados por el ámbito de los proyectos "Pasarela sobre la Segunda Ronda de Ibiza en sa Blanca Dona" y "Drenaje del paso inferior de Puig d'en Valls" (en particular en lo que respecta al ámbito del propio paso inferior de Puig d'en Valls), de los cuales el Gobierno de las Islas Baleares mantendrá la titularidad.

4. Una vez finalizadas las obras de la rotonda de la carretera Ibiza-San José, PK 4+500 de la carretera PM-803, la pasarela sobre la Segunda Ronda de Ibiza en sa Blanca Dona y el drenaje del paso inferior Puig d'en Valls, serán traspasadas mediante la formalización de una adenda al acta de traspaso una vez sean recibidas por parte del Gobierno de las Islas Baleares.

Y, en prueba de conformidad, los presentes firman estos acuerdos.

Ibiza, 21 de abril de 2014

Por la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, el Sr. Gabriel Company Bauzá

Por el Consell Insular de Ibiza, el Sr. Vicent Serra Ferrer

Eivissa, 13 de mayo de 2014

El Secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes

Agustín Goerlich López