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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 8692
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 753/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago D. SIMON EDWARD LEWIS con N.I.E X7008061F y Dª LINDA RUST con N.I.E X7007176L, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago D. SIMON EDWARD LEWIS con N.I.E X7008061F y Dª LINDA RUST con N.I.E X7007176L habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 17000 TOMO 4302 LIBRO 1463 FOLIO 24 CALVIA 1.

URBAN: Solar número veintitrés de la Manzana Segunda, Zona CH, de la Urbanización Son Ferrer, sita en el término municipal de Calvià, actualmente calle Oronella, en donde se halla señalada con el número 5 de policía urbana, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, estando destinada la parte del solar no ocupada por la edificación a zonas de acceso, ajardinada y de ensanche del edificio. Linda, mirándola desde la calle Oronella, por la que tiene su acceso: por el frente, con dicha calle antes calle letra F, en la que está señalada hoy con el número 5 de policía urbana; por la derecha, con el solar veintidós; por la izquierda, con el solar veinticuatro; y por el fondo, con zona verde. Sobre la cual se ha construido una VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, tipo chalet, compuesta de planta baja y planta alta. La planta baja tiene una superficie construída de DIECINUEVE METROS SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, estando destinada a garaje; y la planta alta tiene una superficie construída de CIENTO VEINTIUN METROS SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, distribuída en recibidor, estar-comedor, cocina-office, despensa, distribuidor, tres dormitorios y dos baños, teniendo además una superficie de dieciséis metros cuadrados destinada a porches.

DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:  pleno dominio de una mitad indivisa cada uno de ellos de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha catorce de junio de dos mil cinco ante el notario de Calvià,  D. Raimundo Fortuny Marqués.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

DEUDA A:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; y Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; por un importe por principal de 3.603,57 €, más la cantidad de 720,70 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 527,15 €, más el importe de 250,00 € para costas calculadas; en total asciende a la cantidad de 5.101,42€.

DEUDA B:

Tasa Servicios Especiales del ejercicio 2008; por un importe por principal de 92,00 €, más la cantidad de 18,40 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 35,88 €,  en total asciende a la cantidad de 146,28 €.

DEUDA C:

Multas Tráfico del ejercicio 2010; Impuesto Vehículos Tracción Mecánica de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 por un importe por principal de 300,30 €, más la cantidad de 60,06 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 41,54€, en total asciende a la cantidad de 401,90 €.

Responsabilidad a que alcanzan los importes, ejercicios y cantidades citadas:

DEUDA A: D. Simon Edward Lewis y Dª Linda Rust.

DEUDA B: D. Simon Edward Lewis.

DEUDA C: Dª. Linda Rust

Importe del principal de la deuda   3.995,87 €

Recargos de apremio ordinario   799,16 €

Intereses de demora   604,57 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   5.649,60 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 5.649,60€.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 18/03/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 28 de abril de 2014

 

Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental

Jefa del Servicio de Recaudación

Joana Martí Pujol