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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 8686
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 765/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago Dª CATHERINE MAURA MCGOLDRICK con N.I.E X2419446F y D. SEAN MC GOLDRICK con N.I.E X2419447P, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago Dª CATHERINE MAURA MCGOLDRICK con N.I.E X2419446F y D. SEAN MC GOLDRICK con N.I.E X2419447P habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 64855 TOMO 4384 LIBRO 1545 FOLIO 145 CALVIA 1.

URBANA: NÚMERO CUARENTA Y OCHO DE ORDEN. Vivienda situada en piso primero del bloque 4, identificada como 411, con acceso desde los viales limítrofes del total inmuebles, a través de la red viaria interior del complejo, el zaguán de su cuerpo y su escalera. Mide una superficie construida de NOVENTA METROS NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS y once metros noventa y dos decímetros cuadrados de porche, siendo sus límites: al frente de su entrada, caja de escaleras y vuelo de parte no edificada; por la derecha, con dicha escalera y vivienda 412; por la izquierda, con la vivienda 402; y por el fondo, con vuelo de parte no edificada del total inmueble. Le es INHERENTE el uso exclusivo de un solarium situado en la cubierta superior, con el que se comunica mediante escalera privativa, de sesenta y nueve metros setenta y dos decímetros cuadrados, lindante mirando desde el tramo final de dicha vivienda 402; por la izquierda, con solarium de la vivienda 412; y por el fondo, con caja de escaleras y tejado. Cuotas: Le corresponden las siguientes cuotas de comunidad: Una respecto al total complejo del CERO COMA SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO POR CIENTO y, otra en relación a su bloque del NUEVE COMA QUINIENTOS SESENTA POR CIENTO. Forma parte de un complejo Urbanístico que se denomina "LAS ADELFAS", sito en Santa Ponsa, del término municipal de Calvià, con frontera a las calles Chopin, Rotterdam y George Sand, y que se hallará integrado por trece cuerpos de edificiación aislados denominados 1 al 10, 10A, 10B, 10C.

DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: casados en separación de bienes según consta en el título y sin que se justifique con sujeción a su régimen matrimonial de conformidad al artículo 92 del Reglamento Hipotecario, según escritura de COMPRAVENTA de fecha veintisiete de julio de dos mil cinco  ante el Notario de Palma de Mallorca, D. Victor Alonso Cuevillas Sayrol.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

DEUDA A:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; por un importe por principal de 4.996,78 €, más la cantidad de 999,34 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 724,09 €, más el importe de 250,00 € para costas calculadas; en total asciende a la cantidad de 6.970,21 €.

DEUDA B:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 2011, 2012 i 2013; Recogida y eliminación de basuras de los ejercicios 2011, 20012 y 2013 por un importe por principal de 793,38 €, más la cantidad de 158,67 € de recargos de apremio, más intereses de demora a la fecha de hoy de 49,37 €, en total asciende a la cantidad de 1.001,42 €.

Responsabilidad a que alcanzan los importes, ejercicios y cantidades citadas:

DEUDA A: Dª. Catherina Maura Mcgoldrick y D. Sean Mc Goldrick.

DEUDA B: D. Sean Mc Goldrick.

Importe del principal de la deuda   5.790,16 €

Recargos de apremio ordinario   1.158,01 €

Intereses de demora   773,46 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   7.971,63 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 7.971,63€.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 20/03/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 28 de abril de 2014

 

Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental

Jefa del Servicio de Recaudación

Joana Martí Pujol