Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 8683
Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca relativo a la creación del fichero de datos personales "Asociaciones personas mayores en el ámbito de la Promoción Sociocultural"
Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca relativo a la creación del fichero de datos personales "Asociaciones personas mayores en el ámbito de la Promoción Sociocultural"
Os comunico que, día 8 de mayo de 2014, el Pleno del Consell de Mallorca, acordó:
«Antecedentes
»La ley 6/1994, de día 13 de diciembre, de atribución de competencias en los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, de Promoción Sociocultural, de Animación Sociocultural, de Depósito Legal de Libros y de Deportes, atribuye a los Consejos Insulares las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de Promoción Sociocultural.
»El Decreto de 15 de julio de 2011, corregido por decreto de día 19 de julio de 2011, de organización del Consell de Mallorca (BOIB n. 111 de 21/07/2011), y modificado por decreto de día 10 de octubre de 2011 (BOIB n. 159 de 22/10/2011), de día 15 de marzo de 2012 (BOIB n. 48, de 3 de abril) y día 11 de abril de 2012 (BOIB n. 59, de 26 de abril), establece que "las atribuciones de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan al Consell de Mallorca, y particularmente: n) hacer promoción sociocultural de la gente mayor.
»El programa Promoción Sociocultural y Asociacionismo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca tiene como objetivo llevar a cabo acciones dirigidas a potenciar el bienestar del colectivo de la tercera edad y fomentar sus actividades.
»En este sentido, desde la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes se impulsan actuaciones y programas de carácter cultural, lúdico, artístico, social y deportivo, entre los que hay que destacar, las convocatorias de subvenciones, dinerarias y en especie, en las cuales los destinatarios son las asociaciones de personas mayores de la Isla de Mallorca.
»Les solicitudes de subvención se presentan para el representante legal de la asociación, que actúa en su nombre y representación. Eso supone que en las solicitudes figuren datos de carácter personal de personas físicas las cuales las hace susceptibles de tratamiento.
»La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece el régimen de regulación de los ficheros de datos de carácter personal por parte de las administraciones públicas que son responsables. La Ley se desarrolla mediante el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
»Fundamentos jurídicos
»1. El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), dispone el procedimiento para crear, modificar o suprimir los ficheros y establece los datos que las disposiciones de creación o modificación tienen que recoger.
»2. Este artículo ha sido objeto de despliegue en los artículos 52 y 54-55 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la LOPD.
»3. Día 6 de marzo de 2014, la TAG de Promoción Sociocultural emitió el informe jurídico.
»4. De acuerdo con el artículo 31.2, apartado e) del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB n. 102, de 15 de agosto) y modificado por acuerdo del Pleno de día 8 de marzo de 2004 (BOIB n. 38, de 16 de marzo), y día 28 de julio de 2008 (BOIB n. 113, de 14 de agosto), corresponde a los consejeros ejecutivos y a las consejeras ejecutivas preparar y presentar, para que lo apruebe el órgano competente, a través del procedimiento establecido, la adopción de los acuerdos apropiados respecto de las materias atribuidas a su departamento, y de acuerdo con la competencia de cada órgano mencionado.
»Por eso, propongo que el Pleno adopte el acuerdo siguiente:
»1. Aprobar la creación del fichero "Asociaciones personas mayores en el ámbito de la Promoción Sociocultural" destinado a recoger en una base de datos los datos relativos a los representantes legales y otros miembros de las asociaciones de personas mayores que en nombre de éstas se relacionan con el servicio de Promoción Sociocultural con el contenido siguiente:
NOMBRE DEL FICHERO: |
Asociaciones personas mayores en el ámbito de la Promoción Sociocultural |
Órgano responsable |
Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes. |
Finalidad y usos
|
Datos de las asociaciones, de los representantes legales y de otros miembros: difusión de las actividades, programas y subvenciones en materia de Promoción Sociocultural, asesoramiento, control de ayudas, gestión administrativa de actividades y programas, y otras cuestiones relacionadas con la Promoción Sociocultural. |
Colectivos de personas |
Representantes legales de las entidades y/o asociaciones y otros miembros. |
Procedimiento de recogida datos |
Documentación presentada por el representante legal y otros miembros de la entidad y/o asociación. |
Estructura básica del fichero |
Datos de carácter identificativo y personal: nombre y apellidos, NIF/DNI/NIE, dirección electrónica, teléfono y firma. Datos de carácter social: representación de entidades y/o asociaciones. |
Cesiones |
No se prevén. |
Nivel de medidas de seguridad |
Bajo |
Soporte |
Papel, informático |
»2. Publicar este acuerdo en el BOIB.
»3.Comunicar este acuerdo al Registro General de la Agencia de Protección de Datos, una vez publicado en el BOIB y en el plazo de 30 días.»
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.
Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, podéis ejercitar, si corresponde, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 14 de mayo de 2014
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo