Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 8680
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 772/2014
En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. GABRIEL PASCUAL OLIVER con D.N.I.: 41267956E, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:
“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. GABRIEL PASCUAL OLIVER con D.N.I.: 41267956E habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:
FINCA REGISTRAL 18349 TOMO 2276 LIBRO 760 FOLIO 203 CALVIÀ 1.
URBANA: Edificio sin numerar todavía, sito en el término de Calviá, urbanización Son Ferrer, Calle C, esquina con la calle Z, hoy calle Rusiñol, número 2, edificado sobre un solar de SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS Y CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS y linda: frente, calle letra C; derecha entrando, calle letra Z; izquierda, solar número 13; y fondo, con el número 15. Lo edificado consta de planta de semisótano, que comprende un garaje y el algibe; y planta principal, con recibidor, cocina, comedor, sala-estar, cuatro dormitorios, dos baños, distribuidor y un porche. Ocupa lo edificado en planta de semisótano DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS Y VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS y la planta principal CIENTO SESENTA Y DOS METROS Y CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS. La parte no edificada, destinada a jardín, mide CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Las dos plantas de que consta el edificio están comunicadas entre sí por una escalera interior y el total edificio se halla cubierto de terrado.
DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: casado en separación de bienes, pleno dominio de esta finca, primer título según escritura de COMPRAVENTA de fecha 22 de novembre de 1997 ante el Notario de Palma de Mallorca, D. Luis Valentín Chacártegui y segundo título según escritura de OBRA NUEVA de fecha 9 de noviembre de 1978, ante el mismo notario.
IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2013; Recogida y Eliminación de Basuras del ejercicio 2013; Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica de los ejercicios 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras Rústica de los ejercicios 2012 y 2013; Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2011, 2012 y 2013; Multas Tráfico de los ejercicios 2011, 2012 y 2013; y Ordenanzas Municipales de los ejercicios 2012 y 2013.
Importe del principal de la deuda 7.399,49 €
Recargos de apremio ordinario 1.479,89 €
Intereses de demora 244,94 €
Presupuesto para gastos y costas del procedimiento 300,00 €
TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS 9.424,32 €
A deducir la cantidad de 106,19€ por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.
TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 9.318,13€.
De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 25/03/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”
Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.
Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.
Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.
La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Calviá, a 28 de abril de 2014
Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell
La Tesorera Accidental
Jefa del Servicio de Recaudación
Joana Martí Pujol