Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 8677
Períodos hábiles de caza y vedas especiales que se establecen para la temporada de 2014/2015 en la isla de Ibiza
Resolución del Conseller Executiu del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal del Consell Insular d’Eivissa, de 7 de mayo de 2014, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y les vedas especiales que se establecen para la temporada 2014/2015 en la isla de Eivissa.
ANEXO
Períodos hábiles de caza y vedas especiales que se establecen para la temporada de 2014/2015 en la isla de Ibiza
1. Generalidades
La caza es desarrollará de conformidad y con las limitaciones establecidas en el Reglamento del Consell d’Eivissa, por el cual se aprueba la general de vedas y de regulación de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza publicado en el BOIB núm. 58 de fecha 24-04-2012.
a) Son especies cazables en la isla de Eivissa para la temporada 2014-2015 de entre las cinegéticas establecidas en el Anexo I del Decreto 71/2004, por el cual se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Islas Baleares, y se establecen como normas de protección, las siguientes:
el conejo (Oryctolagus cuniculus), la lliebre (Lepus granatensis), la perdiz (Alectoris rufa), la codorniz (Coturnix coturnix), el faisán (Phasianus colchicus), la paloma torcaz (Columba palumbus), la tórtola común (Streptopelia turtur), la tórtola turca (Streptopelia decaocto), la becada (Scolopax rusticola), el estornino común (Sturnus vulgaris), el zorzal común (Turdus philomelos), el zorzal alirrojo (Turdus iliacus), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), el zorzal real (Turdus pilaris), y las siguientes aves acuáticas: el ánade real (Anas platyrhynchos), el silbador (Anas penelope), el rabudo (Anas acuta), la cerceta común (Anas crecca), la cerceta carretona (Anas querquedula), el pato cuchara (Anas clypeata), el ánade friso (Anas strepera), el porrón común (Aythya ferina), el porrón moñudo (Aythya fuligula), la agachadiza común (Gallinago gallinago) y la focha común (Fulica atra).
c) Podrán ser abatidos en días hábiles y con arma de fuego la gaviota vulgar (Larus michahellis), así como durante todo el año con autorización especial.
d) Con carácter general, los días hábiles dentro el período de caza menor en general, salvo especificación en contra, son: los martes, los jueves, los sábados, los domingos y festivos de carácter nacional o autonómico. Se excluyen las fiestas de carácter local.
e) Está permitido cazar a partir a partir de media hora antes de la salida del sol, hasta media hora de la puesta, de acuerdo con el horario local, a excepción de las limitaciones que establece expresamente esta Resolución.
F) Todas las notificaciones a las que hace referencia esta Resolución se deben formalizar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, y de deben registrar. Cuando se practique la caza, los cazadores deben llevar una copia de la notificación que cumpla todos estos requisitos.
G) En todo tipo de terrenos cinegéticos, se prohíbe cualquier modalidad de caza con armas de fuego a menos de 100 metros de los edificios habitables aislados, núcleos urbanos, rurales, edificios agrarios o ganaderos en uso, jardines, parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada y terrenos deportivos, y de 25 metros de vías y caminos de uso público, estando prohibido el ejercicio de la caza en la zona de dominio público marítimoterrestre y en los embalses.
2. Capturas máximas diarias y otras limitaciones
2.1. En los cotos privados acogidos a los planes técnicos de régimen general se establecen las capturas máximas por cazador y día siguientes:
20 zorzales, con independencia de la modalidad utilizada.
12 tórtolas salvajes, sin que haya máximo para la captura de tórtolas turcas.
4 becadas. Queda prohibida la caza a la espera de la becada en sus pasos.
2 liebres. Con la modalidad sin arma de fuego con perros lebreles, se podrán cazar 3 liebres.
6 perdices con carácter general i 4 con reclamo.
8 anátidas, divididas en un máximo de 6 ánades reales y un máximo de 2 entre el resto de especies de anátidas cazables.
No hay número máximo de captura para el resto de especies cinegéticas.
En los cotos acogidos al régimen especial o intensivo, las capturas máximas diarias son las establecidas en el Plan técnico correspondiente.
2.2. Cotos de caza
a) Conejo. La caza del conejo se abre el 27 de julio i se cierra el 4 de enero. Durante el período comprendido entre el 27 de julio y la apertura de caza menor en general solo se puede cazar sin escopeta.
Los cotos que lo notifiquen podrán empezar la caza con perros sin armas, el 13 de julio.
Los días hábiles son los indicados en el punto 1.c de esta Resolución, es decir, los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los festivos de carácter nacional o autonómico.
b) Media veda. Durante el período de media veda se pueden cazar la paloma torcaz, la tórtola común y la tórtola turca, en la modalidad de escopeta y escopeta y perro en puesto fijo, y con el perro siembre bajo control.
El período hábil de media veda comprende los días 15, 17, 24 i 31 de agosto.
El conejo y la liebre se pueden seguir cazando con perros, sin escopeta.
c) Caza menor en general.
Es poden cazar en esta modalidad de caza, además de las especies de la media veda, el resto de especies de caza menor.
El período hábil pera esta modalidad de caza comienza el 5 de octubre y acaba el 28 de diciembre, a excepción de la caza del conejo, que acaba el 4 de enero.
Los cotos que lo notifiquen, podrán finalizar la caza del conejo el 25 de enero.
Les migratorias se pueden seguir cazando hasta el 25 de enero.
Modalidades especiales de caza
3.1. Caza de la perdiz con reclamo macho
3.1.A. Limitaciones
a. Se permite la caza de la perdiz con reclamo macho en los coto de caza.
b. Número máximo de piezas por cazador y día en cotos de caza: 4.
c. Horario de caza: el que figura en el artículo 1.c.
d. Distancia mínima entre el lugar de caza y los cotos (excepto acuerdo entre cotos): 200 metros.
e. Se prohíbe cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya, también magnetófonos y reclamos mecánicos.
f. No es podrá sacar el reclamo en día no hábil, en terrenos cinegéticos.
3.1.B. Período y días hábiles de caza
Desde el 11 de enero hasta el 8 de febrero prorrogable hasta el 22 de febrero en los cotos que lo notifiquen. Dentro de este plazo se podrá cazar los lunes además de los días que figuran en el artículo 1.c, i entre el 13 y el 22 de febrero, todos los días de la semana, excepto los miércoles. Los titulares de los cotos podrán establecer las limitaciones que estimen oportunas de días, fechas u otros aspectos, haciéndolo constar en la autorización que se expida al cazador.
3.2. Caza de conejos con perro ibicenco
Se puede con un máximo de 10 perros para un solo cazador, y con 12 perros cuando sean 2 o más cazadores. En los cotos que lo notifiquen con antelación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, mediante escrito debidamente registrado, se pueden formar grupos de hasta 4 cazadores y 20 perros. El número de perros máximo no puede superar en ningún caso, incluso si no se está practicando la caza, allá donde está permitida.
3.3. Caza de conejos con perros y escopetas
Se autoriza la formación de grupos de cazadores para cazar conejos, con un máximo de 10 perros y cuatro escopetas. Estos no se pueden juntar con otros grupos de cazadores y, como máximo, se pueden cazar 30 conejos por grupo y día. En los cotos de caza que lo notifiquen al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperació Municipal, mediante escrito debidamente registrado, se podrán formar grupos de hasta 4 escopetas y 15 perros.
3.4. Caza con hurón
3.4.A. Se permite la caza de conejo con hurón en los cotos siempre se tenga la autorización previa de la persona titular, expresa y escrita, para esta práctica cinegética. Se podrá autorizar el uso de hurón en todo tipo de terrenos con una solicitud prévia de la persona propietaria o titular, por daños en agricultura. En cualquier caso, quien utilice el hurón deberá disponer de la licencia C3.
3.4.B. Limitaciones. Los complementos al hurón permitidos son los perros y/o escopetas y las aves de cetrería, aunque el titular del coto podrá limitar a una de estas dos prácticas su autorización. No se permite la utilización simultánea del hurón y de las redes o lazos, salvo que se tenga autorización expresa del Departamento competente en materia de caza del Consell Insular de Eivissa.
3.4.C. Período y días hábiles
El periodo y los días hábiles de caza son los de la caza menor en general en los cuales se permite la caza del conejo.
3.5. Cetrería
3.5.A. Para practicar la cetrería se debe tener la licencia preceptiva y la credencial de cetrería expedida por la Administración de la Comunidad Autónoma, en la cual consta la especie, el sexo y la anilla de las aves.
3.5.B. Entrenamiento
Durante todo el año las aves se pueden entrenar con señuelo o con la suelta de piezas en los cotos, con la autorización de la persona que sea titular, o en los terrenos de régimen cinegéticos común, con la autorización de la persona propietaria.
Será obligatorio que las aves de cetrería que pertenezcan a especies exóticas vuelen con un transmisor que permita su localización en todo momento.
3.5.C. Periodo y días hábiles
El periodo y los días hábiles de caza son el de caza menor en general. Asimismo, el conejo se puede cazar a partir del día en qué se permite la caza del conejo con perros y/o escopeta. A los cotos, además de los días hábiles de caza establecidos en el artículo 1.c, se puede cazar los lunes.
3.6. Caza con perros lebreles
A partir de la media veda se podrá cazar la liebre con perros lebreles, los mismos días autorizados que para perros ibicencos.
3.7. Fomento del perro ibicenco
Para dar relevancia al patrimonio que supone esta raza de perro de caza autóctona, y de acuerdo con lo que prevé la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, modificada per la Ley 3/2013, de 17 de julio de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada per la Ley 6/2007, de 27 de desembre, de medidas tributarias y economicoadministrativas, el artículo 34.5, y los artículos 35.2 y 35.3 en cuanto a modalidades tradicionales con perros de caza propios de las islas, se declaran los días 22 y 29 de agosto como hábiles para la caza con perro ibicenco y de acuerdo regulaciones que les son de aplicación a todos los efectos en esta Resolución, en la media veda y en las sociedades de cazadores y cotos privados que lo autoricen.
3.8. Caza sembrada
3.8.1. Tendrá la consideración de caza sembrada la suelta controlada de piezas de especies cinegéticas provenientes de granjas, en terrenos cinegéticos o en zonas delimitadas dentro estos terrenos, para la finalidad de su caza de forma inmediata, con perro de muestra y/o arma de fuego, aves de cetrería u otras modalidades adecuadas.
3.8.2. Terrenos
a. La caza sembrada podrá practicarse en cotos con plan técnico de régimen general, especial e intensivo, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el plan. Podrá practicarse asimismo a los campos de adiestramiento de perros, con las limitaciones que establezca la autorización del campo.
b. Queda prohibida la caza sembrada en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
c. Para la caza sembrada dentro de espacios naturales protegidos, se ajustará al que prevea el Plan de Ordenación de los recursos naturales (PORN) correspondiente.
3.8.3. Períodos hábiles
a. Cotos con plan técnico de régimen general: el período hábil será el mismo que con carácter general para la especie en cuestión.
b. Cotos con plan técnico de régimen especial: el período hábil será el mismo que con carácter general para una especie en cuestión, excepto dentro de los campos de adiestramiento de perros que lo contengan.
c. Cotos de régimen intensivo: el período hábil será es establecido en el plan técnico de régimen intensivo.
d. Campos de adiestramiento de perros: el período hábil será el período hábil con carácter general, para una especie, ampliado con el plazo que figure en la autorización del campo.
e. Los días en que se realicen pruebas y campeonatos de caza sobre caza sembrada autorizados de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 o campos de entrenamiento de perros autorizados.
4. Prohibiciones por razón del sitio
4.1. Se prohíbe practicar cualquier tipo de caza en todos los islotes y los acantilados costeros de Eivissa. Se podrá autorizar la caza del conejo y controlar la población de la gaviota común por daños a la flora o a la fauna.
4.2. En cualquier caso, para practicar la caza en el resto de espacios naturales protegidos deben atenerse a aquello que dispongan los correspondientes PORN y Plan rector de uso y gestión (PRUG) y a la Ley 5/2005, de conservación de los espacios naturales de relevancia ambiental (LECO).
5. Control de poblaciones
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, a petición de las personas interesadas, y con objeto de controlar la presencia de gaviota común, puede autorizar de forma excepcional la captura con arma de fuego o con sistemas selectivos en cualquier momento del año.
Para el control de perros y gatos asilvestrados se cumplirá con aquello que establece la Resolución de la directora general de Medi Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de 3 de enero de 2012, por la cual se autoriza la captura incruenta de especies invasoras, introducidas y salvajes o asilvestradas
Para otros procedimientos, se corresponde, hace falta autorización excepcional para el control de especies, a petición de parte, según el artículo 39 de la Ley 6/2006, modificada per la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributaria y economicoadministrativas, y posteriormente por la Ley 3/2013, de 17 de julio.
6. Adiestramiento de perros
6.1. Para la realización de actividades y prácticas deportivas de caza, se faculta al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal para autorizar campos de nueva creación en las condiciones que considere convenientes, en cotos de más de 300 hectáreas (ha) en Eivissa, y en los de sociedades de cazadores y clubes deportivos, campos de adiestramiento de perros de hasta 8 ha de superficie para perro de muestra y para aquellos perros que cacen a la carrera o al rastro, como el podenco ibicenco, entre otras.
6.2. Los campos de adiestramiento de perros deberán de señalizarse perimetralmente cada 50 metros, con las placas identificativas que figuran en el Anexo II, colocadas mirando al exterior, y de forma que sea visible desde una señal siempre la siguiente. Para campos para podenco ibicenco que funcionen antes del 1 de junio, podrá exigirse el cierre total o parcial si concurren circunstancias fundamentadas que así lo aconsejen.
6.3. Se autorizan 500 piezas anuales por campo, entre perdiz, faisán, codorniz o conejo, todas provenientes de cría en cautiverio y con la correspondiente guía sanitaria.
Deberán notificarse las especies, las fechas y las cantidades de cada suelta al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, cada tres meses. Estas piezas no computarán a efectos de sueltas en el coto según plan técnico.
6.4. La autorización de los campos de adiestramiento estará vigente mientras lo esté el Plan técnico del coto y deberá aportar copia del justificante de pago de la tasa anual.
6.5. La administración competente en materia de caza podrá autorizar en otros terrenos, áreas o centros de carácter público campos de adiestramiento dedicados al fomento de las razas, las modalidades o a actividades formativas de superficie superior y sometida a condiciones diferentes a las establecidas con carácter general, en función de los objetivos y las características concretas.
6.6. En tiempos de veda, y durante el recorrido en el interior de terrenos cinegéticos para acceder al campo de adiestramiento, los perros deberán circular atados.
6.7. El mal uso de un campo de adiestramiento de perros de caza podrá dar lugar a la anulación de su autorización, de acuerdo con lo que prevén el artículo 74.10 de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economicoadministrativas, cuando se perjudique la correcta ordenación del recurso cinegético de un coto, multa de 451 y 2.000 € i, accesoriamente, la suspensión temporal de la caza o la anulación del coto.
7. Pruebas y campeonatos de caza
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal podrá autorizar durante todo el año, en terrenos cinegéticos, pruebas y campeonatos de caza, avalados y controlados por la federación correspondiente, en las condiciones que considere oportunas. Concurrentemente, deberá disponerse de la autorización de las autoridades competentes en materia de campos de tiro en los casos de modalidades propiamente del ámbito del tiro (recorridos de caza, compak sporting, tiro al plato, tiro al pichón y tiro a la codorniz con brazo mecánico).
8. Suelta de especies cinegéticas
Para efectuar sueltas de especies que se pueden cazar en Eivissa, cuando no estén previstas en el plan técnico correspondiente, será obligatorio disponer del permiso de suelta preceptivo de la administración competente en materia de caza y de la guía sanitaria pertinente que acredite el origen y el estado sanitario. Cuando las sueltas estén previstas en el plan técnico, será suficiente su notificación.
9. Cartuchos
a. Se prohíbe la tenencia y el uso de munición de plomo durante el ejercicio de la caza en zonas húmedas. Al efecto de aplicación de este artículo, se entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable dónde la vegetación sea la propia natural de las zonas húmedas.
b. Durante el ejercicio de la caza se prohíbe llevar en el interior del arma más de dos cartuchos en escopetas automáticas y semiautomáticas.
c. El cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante la caza, acto seguido de haber disparado.
d. Queda terminantemente prohibido el uso en la caza de cartuchería destinada al control de la procesionaria.
10. Lugares fijos de caza de tordos
Se considera un lugar fijo de caza aquel desde dónde el mismo cazador hace más de 10 tiros seguidos, o en el qué permanece a la espera más de 15 minutos. Estos puntos no pueden estar situados a menos de 100 m. de las viviendas.
11.Memoria de capturas
En los cotos con un plan técnico de caza aprobado, las disposiciones de esta Resolución se aplican con carácter general. Se deberá entregar la memoria anual de capturas de caza menor antes del 15 de marzo en todos los cotos. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, con la justificación técnica previa, puede autorizar a los cotos que así lo soliciten las prácticas cinegéticas excepcionales previstas en los planes cinegéticos respectivos.
12. Documentación para el ejercicio de la caza
Durante el ejercicio de la caza, los cazadores tendrán que llevar la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza exigida por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de desembre, de medidas tributarias y economicoadministrativas.
La licencia de caza es una licencia balear, expedida de forma insular, por lo cual serán válidas en la isla de Eivissa las expedidas por otros consejos insulares para sus respectivos residentes, y viceversa.
Si se practica la caza dentro un coto privado, los cazadores deben llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en que los titulares autorizan la caza dentro sus cotos, debe contener como mínimo los datos que figuran en el modelo que se establece en el Anexo I de esta Resolución. Las sociedades de cazadores podrán sustituir el soporte de la autorización mediante carnés u otros formatos que se hayan dado a sus socios, siempre que previamente notifiquen al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal una lista completa de los cotos dónde practicarán la caza.
Los propietarios están igualmente obligados a cumplir la normativa aplicable en materia de registro, identificación y vacunación de los perros.
13. Cesión de piezas de caza
En el caso de cesión de piezas de caza entre cazadores, será necesario llevar un documento que acredite la cesión, donde consten al menos los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI de las personas interesadas, fecha, la especie y el número de piezas que se ceden.
Este documento únicamente será válido fuera del terreno de caza, dado que dentro de este terreno y durante la acción de cazar, cada cazador podrá llevar únicamente sus piezas.
14. Planes marco de ordenación de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (libres)
a. Se establece el Plan marco del ámbito territorial de la isla de Eivissa.
b. Los ayuntamientos que se quieran acoger al Plan marco lo tendrán que notificar de forma fehaciente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consejo de Eivissa. Si no lo hacen así, ni tampoco presentan un plan técnico para los terrenos de su ámbito de actuación, el cual aprueba la administración competente en materia de caza de acuerdo con la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial, quedarán como zonas inhábiles de caza
c. La administración competente en materia de caza generará y actualizará de oficio la cartografía de los terrenos libres de cada ámbito municipal sobre la cual se establece el Plan marco, y la comunicará a los ayuntamientos; además podrá excluir las zonas inhábiles que se consideren oportunas por razones de seguridad o coherencia de ordenación y aprovechamiento cinegético. Esta información tendrá carácter público.
d. El contenido del Plan marco, aplicado comarcalmente de acuerdo con el que figura en el anexo III, es:
1. Especies cinegéticas.
2. Calendario de caza.
3. Días hábiles.
4. Limitaciones horarias, si procede
5. Límite máximo de capturas.
6. Modalidades de caza.
e) Están autorizados a ejercer la caza dentro los terrenos gestionados de aprovechamiento común adscritos a un Plan marco, los cazadores que cuenten con la documentación que habilita a la caza en vigor.
f) La administración competente en materia de caza ejercerá la tarea de vigilancia de la actividad cinegética, gestión y seguimiento administrativo y de aplicación del Plan. Aún así, podrá ceder la gestión cinegética de los terrenos al ayuntamiento o a la sociedad de cazadores local con consentimiento del ayuntamiento, con petición previa.
Las actuaciones de gestión que se desarrollen sobre el territorio, como por ejemplo repoblaciones, colocación de jaulas trampa para control de depredadores antrópicos, colocación de bebedores y comedores entre otras, deberán contar, además de las autorizaciones pertinentes, con el permiso expreso del propietario del terreno
g) La vigencia de los planes marco es de un único periodo anual hábil
15. Control de la procesionaria con escopeta
a. Para controlar la procesionaria, puede dispararse a las bolsas con escopeta, entre el 15 de noviembre y el 25 de enero, los días hábiles de caza con arma de fuego (escopeta), dentro de los terrenos cinegéticos.
b. También se puede hacer el mismo tipo de control, entre el 26 de enero y el 22 de febrero, se puede hacer el mismo tipo de control, entre 26 de enero y el 22 de febrero, dentro de los cotos que lo han notificado con antelación en el Departamento de Agricultura, Ganadería Pesca, Caza y Cooperación Municipal mediante fax al 971 195 912, en el que consten el día, la hora, la localización exacta de la actuación y la persona responsable del uso del arma de fuego.
c. En los terrenos cinegéticos incluidos dentro de los espacios naturales protegidos, el control previsto en los apartados a) y b) de este artículo queda condicionado a la autorización del organismo competente en materia de espacios naturales, si procede.
e. En terrenos no cinegéticos, entre el 15 de noviembre y el 22 de febrero, es preceptiva la autorización de la Dirección Insular de la Administración Insular del Estado en Ibiza y Formentera, (971 989 054).
f. Cuando se haga este control en zonas húmedas, no podrá llevarse a cabo con munición que contenga plomo.
g. Si bien no son aplicables al control de procesionaria las normas en materia de caza referentes a zonas de seguridad , se debe actuar garantizando la seguridad de las personas y los bienes.
16. Infracciones
Las infracciones a todo lo que dispone esta Resolución se deben sancionar de conformidad con lo que exige la legislación vigente.
ANNEXOS
ANEXO I
AUTORIZACIÓN PARA CAZA EN UN COTO PRIVADO
- A- Número de coto
- B- Nombre del coto
- C- Nombre del titular del coto
- D- Número de DNI del titular del coto
- E- Nombre del cazador autorizado
- F- Número del DNI del cazador autorizado
- G- Fechas en que se autoriza cazar
- H- Especies cinegéticas que se autoriza cazar
- I- Número de piezas por especie y día (como máximo el establecido para cada especie en la Resolución)
- J- Firma del titular del coto y sello en el caso que la titularidad corresponda a una sociedad.
- K- Lugar y fecha de la autorización
Los apartados G, H i I se pueden completar cada uno con el concepto general: “Según Resolución”.
ANEXO II
PLACAS DE SEÑALIZACIÓN DE CAMPO DE ADISTRAMIENTO DE PERROS
Material: cualquiera que garantice la adecuada conservación y que sea rígido.
Dimensión: 20 x 30 cm como mínimo.
Altura desde el suelo: entre 1,50 m y 2,50 m.
Colores: letras negras sobre fondo blanco.
Inscripción: “campo de adiestramiento de perros”.
ANEXO III
PLANES MARCO COMARCALES DE ORDENACIÓN DE LA CAZA EN LOS TERRENOS CINEGÉTICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN (LIBRES)
Leyenda: dl= lunes; dt. = martes; dc. = miércoles; dj. = jueves; dv. = viernes; ds. = sábado; dg. = domingo; ft. = festivos de carácter nacional o autonómico.
ESPECI – MODALIDAD- PERÍODOS DÍAS HÁBILES – MÁXIMO CAPTURAS
CONEJO – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 5/10 – 4/01 dm., dj., ds., dg., ft.
CONEJO – PERROS IBICENCOS – 27/07 – 4/01 dm., dj., ds., dg., ft.
CONEJO – CETRERÍA – 27/07 – 4/01 dl., dm., dj., ds., dg., ft.
CONEJO – HURÓN AUTORITZ. CON PERMISO ESPECIAL POR DAÑOS EN AGRICULTURA
LIEBRE – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 5/10 – 28/12 dm., dj., ds., dg., ft. – 1
LIEBRE – CETRERÍA – 5/10 – 28/12 dl., dm., dj., ds., dg., ft. – 1
PERDIZ – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 5/10 – 28/12 dm., dj., ds., dg., ft. – 2
PERDIZ – CETRERÍA – 5/10 – 28/12 dl., dm., dj., ds., dg., ft. – 2
BECADA – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO 5/10 – 25/01 dm., dj., ds., dg., ft. – 4
BECADA – CETRERÍA – 5/10 – 25/01 – dl., dm., dj., ds., dg., ft. – 4
FAISÁN – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 5/10 – 28/12 dm., dj., ds., dg., ft.
FAISÁN – CETRERÍA – 5/10 – 28/12 dl., dm., dj., ds., dg., ft.
PALOMA TORCAZ – ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO – 15, 17, 24 i 31/08 // 5/10 – 28/12 dm., dj., ds., dg., ft)
PALOMA TORCAZ – CETRERÍA – 15, 17, 24 i 31/08 // 1/09 – 28/12 dl., dm., dj., ds., dg., ft.
TÓRTOLA COMÚN – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 15, 17, 24 i 31/08 – 12
TÓRTOLA COMÚN – CETRERÍA – 15, 17, 24 i 31/08 // 1/09 – 28/12 dl., dm., dj., ds., dg., ft.-12
TÓRTOLA TURCA – ESCOPETA/ESCOPETA Y PERRO – 15, 17, 24 i 31/08 // 5/10 - 28/12 dm., dj., ds., dg., ft.
TÓRTOLA TURCA – FALCONERIA – 15, 17, 24 i 31/08 // 01/09 – 28/12 dl., dm., dj., ds., dg., ft.
ZORZALES – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 5/10 – 25/01 dm., dj., ds., dg., ft.– 20
ZORZALES – CETRERÍA – 5/10 – 25/01 dl., dm., dj., ds., dg., ft – 20
ACUATICAS – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 5/10 – 25/01 dm., dj., ds., dg., ft.– 6 ánades reales + 2 entre les altres ánades cazables
ACUÁTICAS – CETRERÍA 5/10 – 25/01 dl., dm., dj., ds., dg., ft.
AGACHADIZA – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 5/10 – 25/01 dm., dj., ds., dg., ft.
AGACHADIZA – CETRERÍA – 5/10 – 25/01 dl., dm., dj., ds., dg., ft.
ESTORNINO – ESCOPETA / ESCOPETA Y PERRO – 5/10 – 25/01 dm., dj., ds., dg., ft.
ESTORNINO – CETRERÍA – 5/10 – 25/01 dl., dm., dj., ds., dg., ft.
Eivissa, 12 de mayo de 2014.
La Secretaria Técnica del Area de Economía, Servicios Sociales y Agricultura
Gema Marí Planells