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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8676
Secretaria General del Pleno. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal para fomentar y garantizar la convivencia cívica en la ciudad de Palma de Mallorca

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión extraordinaria de 12 de Mayo de 2014, ha adoptado el acuerdo siguiente:

1. Resolver las alegaciones presentadas a la Ordenanza para garantizar y fomentar la convivencia cívica en la ciudad de Palma de Mallorca, de conformidad con el informe de día 4 de Abril de 2014 (Anexos I y II).

2. Aprobar definitivamente la Ordenanza para garantizar y fomentar la convivencia cívica en la ciudad de Palma de Mallorca, en el texto de la cual se han incorporado algunas modificaciones en base a les alegaciones estimadas y otras de oficio para una mayor claridad de su redacción (Anexo III).

3. Publicar el acuerdo junto con el texto íntegro de la ordenanza en el BOIB.

Palma de Mallorca, 14 de Mayo de 2014

El secretario adjunto y secretario general del Pleno accidental,
Miquel Ballester Oliver

 

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CÍVICA EN LA CIUDAD DE PALMA DE MALLORCA

INDICE

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación de la Ordenanza

Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza

Artículo 2. Fundamentos legales

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva

Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva

CAPÍTULO SEGUNDO

Principios generales de convivencia y civismo: derechos y deberes

Artículo 5. Principio de libertad individual

Artículo 6. Deberes generales de convivencia y de civismo

CAPÍTULO TERCERO

Medidas para fomentar la convivencia

Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

Artículo 8. Plan para la Promoción del Civismo

Artículo 9. Observatorio permanente para la convivencia

Artículo 10. Colaboración con el resto de Administraciones

Artículo 11. Voluntariado y asociacionismo

Artículo 12. Acciones de soporte a las personas afectadas por actos contrarios a la convivencia

CAPÍTULO CUARTO

Organización y autorización de actos públicos

Artículo 13. Organización y autorización de actos públicos

TÍTULO II

NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO, NFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO PRIMERO

Atentado contra la dignidad de las personas

Artículo 14. Fundamentos de la regulación

Artículo 15. Normas de conducta

Artículo 16. Régimen de sanciones

Artículo 17. Intervenciones específicas

CAPÍTULO SEGUNDO

Degradación visual del entorno urbano

Artículo 18. Fundamentos de la regulación

Sección primera

Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas

Artículo 19. Normas de conducta

Artículo 20. Régimen de sanciones

Artículo 21. Intervenciones específicas

Sección segunda

Pancartas, carteles y folletos

Artículo 22. Normas de conducta

Artículo 23. Régimen de sanciones

Artículo 24. Intervenciones específicas

CAPÍTULO TERCERO

Juegos y apuestas

Artículo 25. Fundamentos de la regulación

Artículo 26. Normas de conducta

Artículo 27. Régimen de sanciones

Artículo 28. Actuaciones específicas

CAPÍTULO CUARTO

Uso inadecuado del espacio público para juegos

Artículo 29. Fundamentos de la regulación

Artículo 30. Normas de conducta

Artículo 31. Régimen de sanciones

Artículo 32. Intervenciones específicas

CAPÍTULO QUINTO

Otras conductas en el espacio público

Sección primera

Conductas que adoptan formas de falsa mendicidad

Artículo 33. Fundamentos de la regulación

Artículo 34. Normas de conducta

Artículo 35. Régimen de sanciones

Artículo 36. Intervenciones específicas

Sección segunda

Utilización del espacio público para la demanda de servicios sexuales

Artículo 37. Fundamentos de la regulación

Artículo 38. Normas de conducta

Artículo 39. Régimen de sanciones

Artículo 40. Intervenciones específicas

CAPÍTULO SEXTO

Actuaciones en la vía pública

Sección primera

Actuaciones musicales en la vía pública

Artículo 41. Fundamentos de la regulación

Artículo 42. Normas de conducta

Artículo 43. Régimen de sanciones

Artículo 44. Intervenciones específicas

Sección segunda

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares en vía pública

Artículo 45. Fundamentos de la regulación

Artículo 46. Normas de conducta

Artículo 47. Régimen de sanciones

Artículo 48. Intervenciones específicas

CAPÍTULO SÉPTIMO

Ensuciar el espacio público y realización de necesidades fisiológicas

Artículo 49. Fundamentos de la regulación

Artículo 50. Normas de conducta

Artículo 51. Régimen de sanciones

CAPÍTULO OCTAVO

Consumo de bebidas alcohólicas y drogas

Artículo 52. Fundamentos de la regulación

Artículo 53. Normas de conducta

Artículo 54. Régimen de sanciones

Artículo 55. Intervenciones específicas

CAPÍTULO NOVENO

Concentraciones que alteren la convivencia

Artículo 56. Fundamentos de la regulación

Artículo 57. Normas de conducta

Artículo 58. Régimen de sanciones

CAPÍTULO DÉCIMO

Comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos

Artículo 59. Fundamentos de la regulación

Artículo 60. Normas de conducta

Artículo 61. Régimen de sanciones

Artículo 62. Intervenciones específicas

CAPÍTULO UNDÉCIMO

Actividades y prestación de servicios no autorizados

Artículo 63. Fundamentos de la regulación

Artículo 64. Normas de conducta

Artículo 65. Régimen de sanciones

Artículo 66. Intervenciones específicas

CAPÍTULO DUODÉCIMO

Uso impropio del espacio público

Artículo 67. Fundamentos de la regulación

Artículo 68. Normas de conducta

Artículo 69. Régimen de sanciones

Artículo 70. Intervenciones específicas

CAPÍTULO DECIMOTERCERO

Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano y deterioro del espacio público

Artículo 71. Fundamentos de la regulación

Artículo 72. Normas de conducta

Artículo 73. Régimen de sanciones

Artículo 74. Intervenciones específicas

CAPÍTULO DECIMOCUARTO

Práctica del nudismo o casi nudismo

Artículo 75. Fundamentos de la regulación

Artículo 76. Normas de conducta

Artículo 77. Régimen de sanciones

CAPÍTULO DECIMOQUINTO

Equipos de sonido, amplificadores o altavoces

Artículo 78. Fundamentos de la regulación

Artículo 79. Normas de conducta

Artículo 80. Régimen de sanciones

CAPÍTULO DÉCIMOSEXTO

Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana

Sección primera

Zonas naturales y espacios verdes

Artículo 81. Fundamentos de la regulación

Sub-sección primera

Playas

Artículo 82. Normas de conducta

Artículo 83. Régimen de sanciones

Sub-sección segunda

Otras materias

Articulo 84. Balconing

Articulo 85. Limpieza y ornato edificaciones, espacios privados y escaparates

Artículo 86. Protección contra la contaminación térmica

Articulo 87. Utilización de punteros láser

Articulo 88. Excrementos de animales de compañía

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 89. Funciones de la Policía Local relativas al cumplimiento de esta Ordenanza

Artículo 90. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción en los ámbitos de la convivencia y el civismo

Artículo 91. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad

Artículo 92. Denuncias ciudadanas

Artículo 93. Medidas de carácter social

Artículo 94. Medidas específicas que se aplicarán en el caso de que las personas infractoras sean no residentes en el término municipal de Palma de Mallorca

Artículo 95. Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad

Artículo 96. Principio de prevención

Artículo 97. Mediación

Artículo 98. Buzón de sugerencias

CAPÍTULO SEGUNDO

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 99. Graduación de las sanciones Reincidencia

Artículo 100. Responsabilidad de las infracciones

Artículo 101. Concurrencia de sanciones

Artículo 102. Destino de las multas impuestas

Artículo 103. Proceso de denuncia y pago de forma voluntaria

Artículo 104. Sustitución de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad

Artículo 105. Procedimiento sancionador

Artículo 106. Apreciación de delito o falta

Artículo 107. Prescripción y caducidad

 

CAPÍTULO TERCERO

REPARACIÓN DE DAÑOS

Artículo 108. Reparación de daños

CAPÍTULO CUARTO

MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 109. Órdenes singulares de Alcaldía para la aplicación de la Ordenanza

CAPÍTULO QUINTO

MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA DIRECTA

Artículo 110. Medidas de policía administrativa directa

CAPÍTULO SEXTO

MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 111. Medidas provisionales

Artículo 112. Decomisos

CAPÍTULO SÉPTIMO

MEDIDAS DE EJECUCIÓN FORZOSA

Artículo 113. Multas coercitivas

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Difusión de la Ordenanza

Segunda. Revisión de la Ordenanza

Tercera. Refundición de esta Ordenanza y compilación de las ordenanzas vigentes

Cuarta. Desarrollo de la Ordenanza

Quinta. Medios materiales y humanos para el cumplimiento de la Ordenanza

Sexta. Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos

Octava. Entrada en vigor

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todos podamos vivir en libertad, pero con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de las demás personas.

La Ordenanza pretende ser una herramienta eficaz para hacer frente a nuevas situaciones y circunstancias que pueden afectar al mantenimiento del espacio público y a la convivencia ciudadana.

Por un lado, busca el reconocimiento del derecho de todos ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, también, atiende a la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás.

Todo ello, siendo conscientes de que, para el logro de estos objetivos, no basta con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que en ocasiones también es necesaria, sino que además es preciso que el Ayuntamiento lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia, civismo y respeto.

La Ordenanza también quiere fijar el cauce que permita una adecuada y necesaria coordinación de las distintas administraciones (Estatal, Autonómica y Local), todas ellas garantes de los derechos y libertades de los ciudadanos que conforman nuestra sociedad.

Esta Ordenanza viene a concretar el régimen previsto en la Ordenanza de ocupación de la vía pública, siendo complementaria a la misma en aquellas situaciones derivadas de la ocupación de la vía pública que puedan afectar a la convivencia y al civismo.

Igual carácter complementario tiene con relación a la Ordenanza reguladora del uso cívico de los espacios públicos que se aprobó el 19 de marzo de 2011, la Ordenanza reguladora de la movilidad de los ciclistas, aprobada el 12 de abril de 2012, la Ordenanza de limpieza y residuos sólidos urbanos aprobada el 3 de junio de 2004, la Ordenanza de publicidad dinámica, aprobada el 25 de octubre de 2003.

El fundamento jurídico de esta nueva Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por la Constitución Española en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.

Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

Igualmente, señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2003 sentó unas bases doctrinales y un criterio general tipificador de infracciones y sanciones por los Ayuntamientos en ejercicio de competencias propias de carácter “nuclear” respetando los principios de proporcionalidad y audiencia del interesado, así como ponderando la gravedad del ilícito.  

En todo caso, las previsiones anteriores configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de nuestra Constitución.

El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, y se define el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la normativa. Este Título se divide en cuatro capítulos, dedicados a establecer la finalidad, los fundamentos legales y los ámbitos objetivos y subjetivos de aplicación de la Ordenanza, así como los principios generales de convivencia ciudadana y civismo, con los correspondientes derechos y deberes y las medidas de fomento y colaboración para la convivencia. También se regulan determinados aspectos relativos a la organización y autorización de actos públicos cuando en el transcurso de éstos pueda resultar afectada la convivencia.

El Título II establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas. Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura homogénea: en primer lugar, se definen los fundamentos generales o las finalidades que se persiguen con cada regulación; a continuación se establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso y las sanciones que corresponden a cada una de ellas, y, finalmente, en muchos casos, se prevén las intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias.

Este Título II se divide en dieciséis capítulos, referidos a los atentados contra la dignidad de las personas, la degradación visual del entorno urbano (tanto por grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas como por pancartas, carteles y folletos), las apuestas, el uso inadecuado de juegos en el espacio público, otras conductas en el espacio público (aquellas que adoptan formas de falsa mendicidad y las que suponen la utilización del espacio público para la demanda de servicios sexuales), la realización de necesidades fisiológicas, el consumo de bebidas alcohólicas, el comercio ambulante no autorizado, las actividades y prestación de servicios no autorizados, el uso impropio del espacio público, las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano, el deterioro del espacio urbano y demás conductas que perturban la convivencia ciudadana (zonas naturales y espacios verdes, contaminación acústica y otras).

El Título III tiene por objeto las disposiciones comunes relativas al régimen sancionador y otras medidas de aplicación. Se divide en siete capítulos: disposiciones generales, régimen sancionador, reparación de daños, medidas de policía administrativa y de policía administrativa directa, medidas provisionales y medidas de ejecución forzosa.

Finalmente, la Ordenanza cierra con una serie de disposiciones transitoria, derogatorias y finales, entre cuyas previsiones destaca la difusión de la Ordenanza y la edición de una guía sobre la convivencia y el civismo, que recoja las principales previsiones de la normativa vigente en la materia y las correspondientes recomendaciones y consejos de actuación.

Además, para garantizar su adecuación constante a los nuevos posibles fenómenos y problemáticas que se vayan planteando en la realidad, se prevé que la Ordenanza sea revisada cada dos años.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO
Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación de la Ordenanza

Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza

1.- Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en Palma de Mallorca.

2.- Asimismo, esta Ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del Municipio de Palma de Mallorca frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

3.- A los efectos expresados en el presente artículo, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público, previendo, en su caso, medidas específicas de intervención.

Artículo 2. Fundamentos legales

1.- La Ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.

2.- Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3.- Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al Ayuntamiento de Palma de Mallorca por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

4.- En esta Ordenanza se han tenido en cuenta las Ordenanzas del Ayuntamiento de Palma de Mallorca relativas a ocupación de la vía pública y cuantas otras se puedan verse afectadas.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva

1.- Esta Ordenanza se aplica a todo el término municipal de Palma de Mallorca.

2.- Particularmente, la Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos.

3.- Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente de la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte; marquesinas; paradas de autobuses, de metro, de ferrocarril, de tranvía o de autocar; vallas; señales de tráfico; contenedores y demás elementos de naturaleza similar. Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará la subscripción de convenios específicos con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.

4.- Igualmente, la Ordenanza se aplica a las playas de Palma de Mallorca y a la zona portuaria en aquellos ámbitos o materias que sean de competencia municipal de acuerdo con la legislación aplicable, o en virtud de un acuerdo de delegación o de convenio.

5.- La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios o propietarias, arrendatarios o arrendatarias o usuarios o usuarias pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.

6.- Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores, papeleras y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva

1.- Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en la ciudad de Palma de Mallorca, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

2.- Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos a los que se refiere el artículo 13 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO SEGUNDO
Principios generales de convivencia y civismo: derechos y deberes

Artículo 5. Principio de libertad individual

Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.

Artículo 6. Deberes generales de convivencia y de civismo 

1.- Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en la ciudad, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público.

2.- Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.

3.- Es un deber básico de convivencia ciudadana procurar el respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

4.- Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

5.- Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas y a evitar el deterioro visual del entorno.

6.- Todas las personas que se encuentren en Palma de Mallorca tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

7.- Los visitantes y turistas de nuestra ciudad tienen el deber de respetar el uso y las normas generales de convivencia e higiene, los valores ambientales, culturales o de otra clase de los recursos turísticos que utilicen o visiten.

 

CAPÍTULO TERCERO
Medidas para fomentar la convivencia

Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

1.- El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de garantizar el civismo y de mejorar, en consecuencia, la calidad de vida en el espacio público.

2.- Concretamente, y sin perjuicio de las demás actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:

  1. Llevará a cabo las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con la intensidad y la duración oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a las comunidades o colectivos específicos, sobre la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los demás y el propio espacio público.

  2. Desarrollará las políticas activas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitar incivismo. A este efecto, el Ayuntamiento realizará tareas de mediación en los conflictos que puedan generarse por los usos diversos en un mismo espacio público.

  3. Fomentará el comportamiento solidario de los ciudadanos en los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en circunstancias similares.

  4. Desarrollará políticas de fomento de la convivencia y el civismo que consistirán en la realización de campañas divulgativas, publicitarias, informativas o documentales; en la celebración de conferencias y mesas redondas; la convocatoria de premios y concursos literarios, periodísticos o fotográficos; y otras iniciativas que se consideren convenientes y que versen sobre cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en Palma de Mallorca.

  5. Facilitará, a través de los canales de comunicación existentes, que todos los ciudadanos de Palma de Mallorca y, en general, todas las personas, empadronadas o no, que residan en la ciudad o transiten por ella, puedan hacer llegar al Ayuntamiento las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.

  6. Realizará y/o impulsará medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente destinadas a niños y niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, mediante el desarrollo de programas específicos en los centros docentes, públicos o privados, en los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo, en cualquiera de sus niveles y ciclos.

  7. Impulsará la subscripción de acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, turísticas, deportivas o de cualquier otra índole, para fomentar entre sus miembros la colaboración activa con las diversas campañas e iniciativas a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad, así como para dar a conocer y fomentar el respeto a sus normas básicas.

  8. En las zonas turísticas impulsará un Plan de fomento del civismo difundiendo un Código de comportamientos cívicos que se publicitará en los idiomas más usuales, en los lugares, medios de transporte y establecimientos que se estime oportuno, a través de posters, trípticos, charlas y cualquier otro medio de difusión.

  9. Promover el respeto a la diversidad cultural y religiosa, con la finalidad de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista, sexista u homófoba.

3.- Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en la ciudad, y siempre que se considere necesario en atención a las personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan destinadas a fin de que éstas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.

Artículo 8. Plan para la Promoción del Civismo

1.- El Ayuntamiento de Palma de Mallorca elaborará un Plan para la Promoción del Civismo con la participación de todas las aéreas municipales y con la máxima participación de entidades y asociaciones, a partir de la idea de Palma de Mallorca como ciudad cívica, informativa, formativa, tolerante y respetuosa con las personas, con la igualdad de género y con el entorno urbano y natural.

El Plan se debatirá en el seno de las Juntas municipales de distrito y de los consejos de barrio, teniendo en cuenta la idiosincrasia y particularidades de cada barrio, y a propuesta de los agentes sociales que participen, se podrá proponer una estrategia de actuación singular en cada distrito o barrio. Este Plan deberá ser presentado y debatido en el Consejo Social de la Ciudad.

2.- El Ayuntamiento de Palma de Mallorca promoverá campañas informativas para dar a conocer esta Ordenanza entre asociaciones, colectivos y ciudadanos particulares, con un programa específico dentro del ámbito escolar. Igualmente, informará, específicamente, y de manera comprensible a las personas que se empadronen en el municipio, de las ordenanzas existentes en el término municipal.

3.- El Ayuntamiento de Palma de Mallorca convocará, anualmente, el premio Emili Darder a la convivencia y al civismo para reconocer y visualizar a las personas o entidades que realicen acciones y proyectos para la mejora y promoción de la convivencia y el dialogo entre los colectivos y las personas, la prevención y erradicación de cualquier tipo de violencia y la defensa de los derechos cívicos.

Artículo 9. Observatorio permanente para la convivencia

1.- Se constituye el Observatorio permanente para la convivencia, como órgano colegiado de carácter permanente, adscrito al Plan para la Promoción del Civismo, que tendrá atribuida funciones de consulta, recogida, análisis e intercambio de datos e información, estudio de experiencias comparadas, elaboración y publicación de trabajos, propios y ajenos sobre buenas prácticas en materia de civismo y convivencia.

2.- Asimismo, el Observatorio permanente para la convivencia elaborará anualmente un estudio en el cual se analicen y valoren las principales cuestiones que se habrán planteado durante el año anterior, se recogerán las conclusiones correspondientes y se propondrá a los órganos competentes la adopción de medidas que se consideren oportunas para mejorar la convivencia en Palma de Mallorca. Este estudio será presentado y debatido en el Consejo de la Ciudad.

3.- Por decreto de la alcaldía de se determinará su composición y sus normas de funcionamiento.

Artículo 10. Colaboración con el resto de Administraciones

1.- El Ayuntamiento, en el ámbito de sus propias competencias, impulsará la colaboración con la Delegación del Gobierno y con la Comunidad Autónoma para garantizar la convivencia y el civismo.

 2.- El Ayuntamiento les propondrá las modificaciones normativas que considere pertinentes con el fin de garantizar la convivencia y el civismo y mejorar la efectividad de las medidas que se adopten con este objetivo por parte del Ayuntamiento.

Artículo 11. Voluntariado y asociacionismo

1.- El Ayuntamiento impulsará diversas formulas de participación dirigidas a las personas, entidades o asociaciones que quieran colaborar en la realización de las actuaciones y las iniciativas municipales sobre la promoción y el mantenimiento del civismo y la convivencia en la ciudad.

2.- Se potenciará especialmente la colaboración del Ayuntamiento con las asociaciones de vecinos y vecinas y las otras asociaciones y entidades ciudadanas que, por su objeto o finalidad, tradición o vinculación a la ciudad, experiencia, conocimientos u otras circunstancias, más puedan contribuir al fomento del civismo y la convivencia.

Artículo 12. Acciones de soporte a las personas afectadas por actos contrarios a la convivencia

1.- El Ayuntamiento colaborará con las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan visto afectadas o lesionadas por actuaciones contrarias a la convivencia y al civismo, informando sobre los medios de defensa de sus derechos e intereses.

2.- Cuando la conducta atente gravemente contra la convivencia ciudadana, el Ayuntamiento, si procede, se personará en la condición que corresponda según la legislación procesal vigente, en las causas abiertas en el Juzgados y Tribunales.

CAPÍTULO CUARTO
Organización y autorización de actos públicos

Artículo 13. Organización y autorización de actos públicos

1.- Los organizadores de actos, festivos, musicales, culturales, deportivos o de índole similar, celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente.

2.- Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.

TÍTOL II
NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO PRIMERO
Atentado contra la dignidad de las personas

Artículo 14. Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento, constitucional y legal, en la necesidad de evitar en el espacio público todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófono, o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables.

Artículo 15. Normas de conducta

1.- Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófono, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.

2.- Serán de consideración especialmente grave las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas ancianas o con discapacidades.

3.- Serán, igualmente, perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por grupos de personas que actúen en el espacio urbano.

4.- Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de esos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 16. Régimen de sanciones

1.- Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas en el apartado 1 y 3 del artículo precedente tendrá la consideración de infracción grave.

2.- Sin perjuicio de la legislación penal, tendrán la consideración de infracciones muy graves, la conducta descrita en el apartado 2 del artículo precedente

Artículo 17. Intervenciones específicas

1.- Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de ilícitos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 106 de esta Ordenanza.

2.- En caso de mediar cualquier soporte o elemento, éste podrá ser retirado inmediatamente.

CAPÍTULO SEGUNDO
Degradación visual del entorno urbano

Artículo 18. Fundamentos de la regulación

1.- La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, que debe ir unido al correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

2.- Sin perjuicio de otras infracciones ya previstas en la normativa y ordenanzas en vigor las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos o vecinas y visitantes.

3.- El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

Sección primera
Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas

Artículo 19. Normas de conducta

1.- Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.

2.- Quedan prohibidas pintadas o grafitos en bienes privados que atenten o sean contrarios al capítulo primero del título segundo de esta Ordenanza, y, en todo caso, siempre que se hagan sobre un bien o zona que goce de protección especial.

3.- Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 20. Régimen de sanciones

1.- La realización de las conductas descritas en los apartados 1 y 2 del artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve

2.- Tendrán la consideración de infracciones graves las pintadas o los grafitos que se realicen:

a. En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.

b. En los elementos de los parques y jardines públicos.

c. En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados.

d. En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

3.- Las infracciones tendrán el carácter de muy grave cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos o cuando tengan carácter reiterado. Se entiende que existe este carácter reiterado si se efectúan por un mismo individuo en más de tres ubicaciones diferentes.

Artículo 21. Intervenciones específicas

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

2.- Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

3.- El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

4.- Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

Sección segunda
Pancartas, carteles y folletos

Artículo 22. Normas de conducta

1.- La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas publicitarias en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.

2.- Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas

3.- Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.

4.- Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

5.- Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza.

6.- Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los edificios.

Artículo 23. Régimen de sanciones

1.- Salvo que los hechos constituyan una infracción más grave conforme a la normativa en vigor, los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve.

2.- Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves la colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía. En estos casos, la infracción será tipificada como grave.

3.- Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves. Tendrá la misma consideración de muy grave cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones. Igualmente, será muy grave en el supuesto que la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se realice con carácter masivo o multiplicador en el sentido de realizarse de forma reitera. Se entiende que existe este carácter reiterado si se efectúan por un mismo individuo en más de tres ubicaciones diferentes.

Artículo 24. Intervenciones específicas

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

2.- Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.

3.- El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO TERCERO
Juegos y apuestas

Artículo 25. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la salvaguarda de la seguridad pública, en la libertad de circulación de las personas y en la protección de los legítimos derechos de los usuarios del espacio público, sobre todo de los colectivos especialmente vulnerables, como por ejemplo los menores.

 

Artículo 26. Normas de conducta

Está prohibido en el espacio público el juego y el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes, salvo autorización de la Administración competente.

Artículo 27. Régimen de sanciones

1.- Tendrá la consideración de infracción grave, el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas de dinero o bienes.

2.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves, el ofrecimiento de apuestas que comporten un riesgo de pérdida más allá de lo que es habitual en todo juego de azar, y, en cualquier caso, el juego del "trile".

3.- Tendrá consideración de falta grave cualquier acción que se realice para facilitar la conducta tipificada, en especial la colaboración, la vigilancia, el depósito de material, el actuar de gancho.

Artículo 28. Actuaciones específicas

1.- Tratándose de la infracción consistente en el ofrecimiento de apuestas en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, así como de los frutos de la conducta infractora.

2.- Los bienes incautados tendrán consideración de incautación cautelar provisional a cuenta del importe de la posible multa Los medios de transporte utilizados se consideraran elementos de la actividad y podrán ser intervenidos. Para su recuperación será requisito el abono de los gastos de retirada.

3.- Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 106 de esta Ordenanza.

4.- En caso de conductas reiteradas, Alcaldía podrá ordenar el acompañamiento compulsivo a los Servicios Sociales para acogerlos a un Plan de integración. Así mismo Alcaldía podrá prohibir, de forma expresa y motivada, a través de decreto, que dicha persona ejerza la actividad en lugares y horarios determinados con advertencia de la posible responsabilidad penal.

CAPÍTULO CUARTO
Uso inadecuado del espacio público para juegos

Artículo 29. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de éstos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás usuarios o usuarias.

Artículo 30. Normas de conducta

1.- La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público atenderán al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

2.- La práctica de competiciones deportivas se realizará en las zonas especialmente acotadas para ello siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes; causen daños y deterioro a árboles, bancos y demás elementos y espacios urbanos y/o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.

3.- Con relación a la circulación en bicicleta se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la movilidad de los ciclistas, quedando prohibida la circulación sobre las aceras.

Artículo 31. Régimen de sanciones

1.- Los agentes de la autoridad informarán a las personas que estén realizando un uso inapropiado del espacio público con carácter previo a la sanción.

2.- El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará infracción leve, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

Artículo 32. Intervenciones específicas

1.- Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, siempre que se persista en la actuación tras el aviso previo.

2.- Igualmente, en el caso de las infracciones graves previstas en el apartado segundo del artículo anterior, los agentes intervendrán cautelarmente, la bicicleta, el juego, monopatín, patín o similar con que se haya producido la conducta.

CAPÍTULO QUINTO
Otras conductas en el espacio público

Sección primera
Conductas que adoptan formas de falsa mendicidad

Artículo 33. Fundamentos de la regulación

1.- Las conductas tipificadas como infracciones en esta sección pretenden salvaguardar, como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas a transitar por la ciudad de Palma de Mallorca sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre circulación de las personas, la protección de menores, así como el correcto uso de las vías y los espacios públicos.

2.- Especialmente, esta sección tiende a proteger a las personas que están en Palma de Mallorca frente a conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, así como organizada, sea ésta directa o encubierta bajo prestación de pequeños servicios no solicitados, o cualquier otra fórmula equivalente, así como frente a cualquier otra forma de mendicidad que, directa o indirectamente, utilice a menores como reclamo o si estos menores acompañan a la persona que ejerce esa actividad.

Artículo 34. Normas de conducta

1.- Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos.

2.- Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento de cualquier objeto o servicio.

3.- Sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas ancianas o con discapacidades.

4.- Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.

5.- En aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en los apartados anteriores, y que tengan raíz social, los agentes de la autoridad, contactarán con los servicios sociales al efecto de que sean éstos los que conduzcan a aquellas personas que las ejerzan a los servicios sociales de atención primaria, con la finalidad de asistirlas, si fuera necesario.

Artículo 35. Régimen de sanciones

1.- Cuando la infracción consista en la obstaculización del libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos, los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas de que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá a imponerle la sanción que corresponda.

En todo caso, estas sanciones podrán ser sustituidas, de acuerdo con la legislación, por sesiones de atención individualizada con los servicios sociales o por cursos en los que se informará a las personas afectadas de las posibilidades de que las instituciones públicas y privadas les ofrezcan apoyo y asistencia social, así como se les prestará la ayuda que sea necesaria.

2.- La realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo anterior es constitutiva de una infracción leve, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción más grave.

3.- Las conductas recogidas en el apartado 2 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves. Cuando se trate de la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, la infracción tendrá la consideración de grave. En este último supuesto se requerirá la orden de abandono de la actividad y se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

4.- Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a éstos, de forma inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico. Se considerará, en todo caso, infracción muy grave, la mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas ancianas o con discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal y de las medidas de protección al menor que procedan.

5.- Las conductas recogidas en el apartado 4 del artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, salvo el caso de las conductas que el mencionado apartado 4 califica de especialmente prohibidas, cuya sanción podrá ascender a infracción grave.

En todo caso, estas sanciones podrán ser sustituidas, de acuerdo con la legislación, por sesiones de atención individualizada con los servicios sociales o por cursos en los que se informará a estas personas de las posibilidades de que las instituciones públicas y privadas les ofrezcan asistencia social, así como se les ofrecerán los recursos municipales que correspondan.

Artículo 36. Intervenciones específicas

1.- El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad en cualquiera de sus formas en la ciudad. Con tal fin, trabajará y prestará la ayuda que sea necesaria en el marco de un futuro Plan Estratégico de Bienestar Social en lo referente a las actuaciones dirigidas a inclusión social, y en todo caso, aplicará la legislación sobre esta materia. El Ayuntamiento, asimismo, adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad agresiva u organizada en cualquiera de sus formas en la ciudad.

2.- Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado que colaboren con la administración (asociaciones, organizaciones no gubernamentales –ONG–, etc.) a los que pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.

Sección segunda
Utilización del espacio público para la demanda de servicios sexuales

Artículo 37. Fundamentos de la regulación

La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la ocupación del espacio público como consecuencia de las actividades de demanda de servicios sexuales, y se dicta teniendo en cuenta los títulos competenciales municipales y la voluntad de prevenir la explotación de ciertos colectivos, preservar a los menores de la exhibición de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y evitar problemas de vialidad en lugares de tránsito público.

Artículo 38. Normas de conducta

Se prohíbe demandar directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público.

Artículo 39. Régimen de sanciones

1.- La demanda de relaciones sexuales retribuida en espacio público tendrá la consideración de falta grave

2.- Se prohíbe la explotación de personas por parte de terceros que se lucren con la actividad de la prostitución, tal como recoge el Código Penal español vigente

Artículo 40. Intervenciones específicas

1.- El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, a través de los servicios sociales competentes, prestará información y orientación a todas aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio en colaboración con las entidades que trabajan en este ámbito.

2.- Los agentes de la autoridad, si es el caso, informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos, de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado que colaboren con la administración (asociaciones, ONG, etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar esas prácticas.

3.- El Área de Bienestar Social o la competente en prostitución, coordinará las actuaciones dirigidas a las personas que realizan esta actividad en el espacio urbano, y en este sentido:

  1. Colaborará con entidades que trabajen con estos colectivos.

  2. Informará sobre los servicios públicos disponibles y muy especialmente los servicios a las personas: servicios sociales, servicios educativos y servicios sanitarios.

  3. Informará y ofrecerá los recursos laborales disponibles desde la Administración o en colaboración con las entidades referentes en la materia.

4.- El Ayuntamiento de Palma de Mallorca colaborará con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la detección y denuncia de las conductas atentatorias contra la libertad e indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual y, muy especialmente, en lo relativo a los menores.

CAPÍTULO SEXTO
Actuaciones en la vía pública

Sección primera
Actuaciones musicales en la vía pública

Artículo 41. Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo evitar las molestias provocadas por las actuaciones musicales en la vía pública.

Artículo 42. Normas de conducta

Queda prohibido por la presente ordenanza:

1.- Utilizar instrumentos de percusión o de sonido estridente molesto para el vecindario (tambores, timbales, trompetas, etc.)

2.- Superar el límite sonoro previsto legalmente.

3.- Actuar en Zonas acústicamente Contaminadas, de Especial Protección o donde disponga el área municipal correspondiente.

4.- Situar frente a actividades comerciales sin su conformidad y edificios oficiales o de gran concurrencia. También ante monumentos, edificios históricos o bienes de interés cultural, de modo que se interfiera su visibilidad o perspectiva.

5.- Situarse en la calzada.

6.- Interferir el tránsito de peatones o rodado, o actividades debidamente autorizadas, ya sea directamente o con el público que el actuante congregue.

7.- Incorporar menores de 16 años en sus actuaciones.

8.- Utilizar animales, ya sea como elemento esencial o complementario de la actividad.

9.- Realizar actividad publicitaria o comercial.

10.- Molestar a los peatones, abordar o interrumpirlos en su recorrido.

11.- Actuar desde las 22 horas o las 21 horas en el centro histórico, hasta las 10 horas y desde las 14 a las 17 horas, salvo casos expresamente justificados y autorizados

12.- Depositar complementos o elementos fuera del espacio previsto, especialmente si con ellos pueden tropezar los peatones.

13.- Situarse en las proximidades de otro músico desde donde el sonido sea audible.

Artículo 43. Régimen de sanciones

Las conductas descritas artículo precedente serán constitutivas de infracción leve, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

Artículo 44. Intervenciones específicas

El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de desarrollar un mediante decreto o resolución administrativa en la que queden reflejados los requisitos, derechos y obligaciones de aquellos así como la documentación y/o permisos necesarios para que desarrollen dicha actividad.

 

Sección segunda
Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares en vía pública

Artículo 45. Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo evitar las molestias provocadas por las actuaciones en la vía pública en las que participen modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares.

Artículo 46. Normas de conducta

Queda prohibido por la presente ordenanza:

1.- Actuar en Zonas de Especial Protección o donde así se disponga por el área municipal competente

2.- Situarse en la calzada donde haya circulación rodada.

3.- Interferir el tránsito de peatones o rodado, o actividades debidamente autorizadas, ya sea directamente o el público que lo actuando congregue.

4.- Depositar fuera de la superficie prevista, complementos o elementos, especialmente si con ellos pueden tropezar los peatones.

5.- Realizar actividad publicitaria o comercial

6.- Realizar actividades sobre las personas.

7.- Utiliza materiales o instrumentos potencialmente peligrosos: líquidos inflamables, sables, antorchas, etc.

8.- Dirigirse a los peatones, abordar o interrumpirlos en su recorrido, molestar, tocarlos o asustarlos.

9.- Efectuar ejercicios con fuego o que sean peligrosos tanto para él como para los peatones, nocivos para la salud o para la convivencia social, que inciten a la violencia o que puedan herir la susceptibilidad de los peatones.

10.- Lanzar objetos al aire en zonas concurridas, de modo que puedan caer sobre personas o bienes.

11.- Situar frente a actividades comerciales sin su conformidad y edificios oficiales o de gran concurrencia. También ante monumentos, edificios históricos o bienes de interés cultural, de modo que se interfiera su visibilidad .

12.- Tener elementos que sobresalgan de la proyección de su base hasta una altura de 2,20 m, Que puedan no ser detectados por los bastones de los invidentes.

13.- Utilizar animales, ya sea como elemento esencial o complementario de la actividad

14.- Incorporar a la actividad a menores de 16 años.

15.- Acotar el espacio, instalar tiendas de campaña o similar, situar más elementos que los estrictamente necesarios, o desarrollar actividades que representen una privatización del espacio público.

16.- Deteriorar o ensuciar el espacio público.

17.- Emitir sonidos entre las 22 y las 10, y de 14 a 17 horas, salvo que estén expresamente justificados y autorizados.

18.- Situarse a menos de 10 m. de otro artista

Artículo 47. Régimen de sanciones

Las conductas descritas artículo precedente serán constitutivas de infracción leve, salvo que el hecho constituya una infracción mas grave.

Artículo 48. Intervenciones específicas

El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de desarrollar mediante decreto o resolución administrativa en la que queden reflejados los requisitos, derechos y obligaciones de aquellos que desarrollen dicha actividad.

CAPÍTULO SÉPTIMO
Ensuciar el espacio público y realización de necesidades fisiológicas

Artículo 49. Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia ciudadana y civismo.

Artículo 50. Normas de conducta

1.- Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar o escupir en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades.

2.- Queda especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos.

3.- Está prohibido tiras a las vías y espacios públicos o privados de concurrencia publica todo tipo de basuras o residuos que ensucien la ciudad y, de forma especial, las colillas, chicles, peladuras, papeles, plásticos, latas, envases, botellas o similares.

4.- Está prohibido limpiar alfombras, ropa, manteles, o cualquier otro utensilio domestico desde los balcones o espacios abiertos en las fachadas sobre las calles y vías públicas. Igualmente, tampoco se podrán lanzar cualquier tipo de basura y residuo solido o liquido. Esta prohibición también afecta a quien efectúe estas operaciones desde las plantas bajas o en la misma vía o espacio público.

5.- También se prohíbe el de goteo de líquidos o residuos sólidos sobre la vía pública producidos por el riego de plantas, la limpieza de terrazas y balcones, o de los extractores de aire, climatización o refrigeración.

6.- Se prohíbe evacuar o vaciar agua sucia sobre las vías o espacios libres públicos.

7.- Se prohíbe estacionar o depositar en las aceras o calzadas cualquier tipo de objetos o materiales que puedan obstaculizar o impedir la prestación normal del servicio de limpieza viaria.

8.- Se prohíbe tirar hacia el exterior, sobre las vías y espacios libres públicos, residuos o escombros procedentes de la limpieza de viviendas, comercios, oficinas y otros locales o edificios.

Artículo 51. Régimen de sanciones

1.- Las conductas descritas en los apartados 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, del artículo precedente serán constitutivas de infracción leve, salvo que el hecho constituya una infracción más grave, exceptuando defecar, que tendrá consideración de falta grave.

2.- Constituirá infracción grave la conducta descrita en el apartado 2 del artículo precedente.

CAPÍTULO OCTAVO
Consumo de bebidas alcohólicas y drogas

Artículo 52. Fundamentos de la regulación

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza de ocupación de la vía pública, la regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública, la garantía de la seguridad pública, además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias.

Artículo 53. Normas de conducta

1.- Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando pueda causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y a los vecinos.

La prohibición a la que se refiere este apartado quedará sin efecto en los supuestos en que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, como terrazas y veladores, y cuando dicho consumo cuente con la oportuna autorización que las autoridades competentes pueden otorgar, en casos puntuales.

2.- Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas descrito en el apartado 1 de este artículo cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. A estos efectos, dicha alteración se produce cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes:

  1. Por la morfología o la naturaleza del lugar público el consumo se puede hacer de forma masiva por grupos de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración de éstos.

  2. Como resultado de la acción del consumo se puede deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad.

  3. El consumo se exterioriza en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos.

  4. Los lugares en los que se consume se caracterizan por la afluencia de menores o la presencia de niños y niñas y adolescentes.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, queda prohibido el consumo, ofrecimiento y posesión de drogas o cualquier tipo de sustancia estupefaciente en espacios públicos.

4.- Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores.

Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.

5.- Todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.

Artículo 54. Régimen de sanciones

1.- La realización de las conductas descritas en el artículo anterior se considerarán una infracción grave, salvo que los hechos sean constitutivos de una infracción más grave.

2.- En cuanto al consumo de drogas en lugares no concurridos y la tenencia se consideraran faltas Graves. El consumo en lugares concurridos se considerará falta muy grave.

3.- Los agentes procederán a la incautación de todo el material relacionado, salvo en aquellos casos que se trate de personas acogidas a programas sociales de dependencia.

4.- En caso de personas intoxicadas las podrán acompañar a los servicios de salud o atención social.

Artículo 55. Intervenciones específicas

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.

2.- Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos y ciudadanas, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de atención social correspondientes.

3.- En el caso de ser menores podrán requerir a los padres o tutores para que se hagan cargo del menor. En caso de que rehúsen, tomaran las medidas de protección al menor oportunas.

4.- A los efectos de esta ordenanza, la valoración previa de los agentes a la hora de redactar el acta de denuncia por consumo o tenencia de drogas se considerará, a priori, como prueba suficiente de la ilegalidad de la sustancia. El material aprehendido quedara asegurado a través de las oportunas cadenas de custodia. Si el denunciado a lo largo del Procedimiento, alega sobre el tipo de sustancia intervenida, la misma sería llevada a analizar en un laboratorio debidamente autorizado. En el caso que se confirmase que la sustancia efectivamente era droga, el coste del análisis correspondería al denunciado. En caso contrario, seria abonado por la administración.

CAPÍTULO NOVENO
Concentraciones que alteren la convivencia

Artículo 56. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y los espacios públicos, y el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas por concentraciones en la vía pública.

Artículo 57. Normas de conducta

Dejando a salvo el ejercicio de los derechos fundamentales y las concentraciones legalmente autorizadas, se prohíben las concentraciones que puedan alterar el orden público y/o la convivencia ciudadana en caso de producir ruidos o molestias que limiten el derecho al descanso.

Artículo 58. Régimen de sanciones

La realización de las conductas descritas en el artículo anterior se considerarán una infracción grave, salvo que los hechos sean constitutivos de una infracción más grave.

CAPÍTULO DÉCIMO
Comercio ambulante no autorizado de alimentos, bebidas y otros productos.

Artículo 59. Fundamentos de la regulación

Sin perjuicio de lo dispuesto en la ordenanza de ocupación de la vía pública, las conductas tipificadas como infracción en el presente capítulo se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los derechos de consumidores y usuarios.

Artículo 60. Normas de conducta

1.- Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas. Estas autorizaciones específicas no podrán situarse, de modo que interfiera su visibilidad, frente a actividades comerciales permanentes, edificios oficiales o de gran concurrencia, ante monumentos, edificios históricos o bienes de interés cultural. En todo caso, la licencia o autorización deberá estar situada en lugar perfectamente visible.

2.- Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

3.- Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de toda clase de artículos procedentes de la venta ambulante no autorizada. Quedan exentos de responsabilidad los compradores, cuando esta compra se efectúe en mercadillos autorizados.

4.- Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 61. Régimen de sanciones

Las conductas tipificas en el artículo anterior serán constitutivas de infracción grave, la compra por su parte será tipificada como infracción leve.

Artículo 62. Intervenciones específicas

1.- Los agentes de la autoridad informarán a las personas que incurran en los supuestos reseñados en el artículo 60 de los canales y espacios establecidos por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca para regularizar su situación.

2.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.

3.- Los bienes incautados tendrán consideración de incautación cautelar provisional a cuenta del importe de la posible multa Los medios de transporte utilizados se consideraran elementos de la actividad y podrán ser intervenidos. Para su recuperación será requisito el abono de los gastos de retirada.

4.- Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 106 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO UNDÉCIMO
Actividades y prestación de servicios no autorizados

Artículo 63. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de las vías y los espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal y los derechos de consumidores y consumidoras y usuarios y usuarias.

Artículo 64. Normas de conducta

1.- Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como tarot, videncia, masajes o tatuajes.

2.- Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.

3.- Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados a los que se refiere este capítulo. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

4.- Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores.

Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las conductas descritas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 65. Régimen de sanciones

1.- Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas tipificadas en los dos primeros apartados del artículo precedente serán constitutivas de infracción leve.

2.- La conducta prohibida tipificada en el apartado 3 del artículo precedente es constitutiva de infracción grave.

Artículo 66. Intervenciones específicas

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.

2.- Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la infracción penal de estafa, tipificada en el Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo 106 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO DUODÉCIMO
Uso impropio del espacio público

Artículo 67. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además, si procede, de la salvaguarda de la salubridad, y la protección de la seguridad y el patrimonio municipal.

Artículo 68. Normas de conducta

1.- Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.

2.- No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:

  1. Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto-caravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está permitido dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, será de aplicación lo previsto en el artículo 93 de esta Ordenanza.

  2. Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, será de aplicación lo previsto en el artículo 93 de esta Ordenanza.

  3. Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, será de aplicación lo previsto en el artículo 93 de esta Ordenanza.

  4. Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, será de aplicación lo previsto en el artículo 93 de esta Ordenanza.

Artículo 69. Régimen de sanciones

La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva de infracción leve. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social no se impondrá sanción alguna y se estará a lo dispuesto en el artículo 93.

Artículo 70. Intervenciones específicas

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados.

2.- Los servicios municipales adoptarán en cada caso las medidas que sean procedentes en coordinación con los servicios sociales municipales o, si procede, con otras instituciones públicas y, si lo estimaran necesario por razones de salud, acompañarán a estas personas al establecimiento o servicio municipal apropiado, con la finalidad de socorrerlas o ayudarlas en lo posible. En este caso no se impondrá la sanción prevista.

3.- En los supuestos previstos en el artículo 68.2 a) en relación con caravanas y auto-caravanas, los servicios municipales y los agentes de la autoridad informarán de los lugares habilitados para el estacionamiento de estos vehículos.

4.- Cuando se trate de la acampada con auto-caravanas, caravanas o cualquier otro tipo de vehículo, descrita en el apartado a) del artículo 68.2 de la presente Ordenanza, y la persona infractora no acredite la residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, se procederá a la inmovilización del vehículo y, en su caso, a su retirada e ingreso en el depósito municipal.

CAPÍTULO DECIMOTERCERO
Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano y deterioro del espacio público

Artículo 71. Fundamentos de la regulación

Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo 72. Normas de conducta

1.- Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.

2.- Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior.

3.- Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores.

Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 73. Régimen de sanciones

1.- Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente son constitutivas de infracción muy graves.

2.- Sin perjuicio de la legislación penal y local, los actos de deterioro descritos en el apartado 2 del artículo precedente son constitutivos de infracción grave.

Artículo 74. Intervenciones específicas

1.- En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados.

2.- El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.

CAPÍTULO DECIMOCUARTO
Práctica del nudismo o casi nudismo

Artículo 75. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en esta sección se fundamenta en la protección del derecho de las personas que utilizan el espacio público a no sufrir molestias como consecuencia de la falta de respeto a las pautas mínimas generalmente admitidas en relación a la forma de vestir de las personas que igualmente están o transitan por dicho espacio público.

Artículo 76. Normas de conducta

1.- Queda prohibido ir desnudo o desnuda por la vía pública, salvo que medie autorización para zonas concretas mediante Decreto de Alcaldía.

2.- Asimismo, queda prohibido transitar o estar en los espacios públicos, incluidos los transportes e instalaciones públicas, desprovisto de ropa en la parte superior del cuerpo, salvo las piscinas, las playas u otros lugares donde sea normal o habitual.

La prohibición a la que se refiere este apartado no es de aplicación a paseos marítimos, ni en las calles, ni vías inmediatamente contiguas con las playas o con el resto del litoral.

Artículo 77. Régimen de sanciones

1.- La realización de la conducta descrita en el primer apartado del artículo anterior será considerada infracción leve

2.- La realización de la conducta descrita en el segundo apartado del artículo anterior será considerada infracción leve

CAPÍTULO DECIMOQUINTO
Equipos de sonido, amplificadores o altavoces

Artículo 78. Fundamentos de la regulación

El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia así como en el interior de los vehículos debe mantenerse dentro de los límites de la pacífica convivencia en el respeto a los derechos de las otras personas.

Artículo 79. Normas de conducta

En los espacios públicos queda prohibido poner en funcionamiento equipos de sonido, amplificadores, altavoces de cualquier potencia, instrumentos de percusión o similares que puedan generar un impacto acústico significativo en los alrededores, a excepción de las actividades al aire libre con autorización municipal. Para ello se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones.

Artículo 80. Régimen de sanciones

El personal inspector municipal o el agente de la Policía Local evaluará con criterios de proporcionalidad el volumen de los emisores acústicos los ruidos descritos en apartado anterior, y que no sea posible su medición con sonómetro, para constatar las molestias a los vecinos y / o adoptar las medidas correctoras oportunas.

CAPÍTULO DÉCIMOSEXTO
Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana

Sección primera
Zonas naturales y espacios verdes

Artículo 81. Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la presente normativa proteger el correcto uso de parques y jardines, parques forestales, plantaciones y espacios verdes privados, así como garantizar la seguridad de las personas y el mantenimiento de las playas.

Sub-sección primera
Playas

Artículo 82. Normas de conducta

1.- La seguridad en las playas, y especialmente en las actividades en el mar, exige la observación de las indicaciones que se den y el respeto de las señalizaciones sobre las condiciones y los lugares de baño.

2.- La bandera verde indica que no hay peligro, lo que permite una actividad normal en la playa. Con bandera amarilla deberán extremarse las precauciones en el agua. La bandera roja significa la prohibición del baño.

3.- Está prohibido el baño en los espigones y en otras zonas señalizadas en las que no se permite el baño o el paso está restringido.

4.- Se prohíbe usar cualquier recipiente o vaso de cristal en las zonas de arena y adyacentes, así como la venta de dicho tipo de contenedores en las proximidades de la zona de arena. Se prohíbe así mismo introducir en la zona de arena objetos cortantes o peligrosos.

5.- También se prohíbe utilizar jabón u otros elementos de higiene en las duchas públicas de las playas.

Artículo 83. Régimen de sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados primero a tercero del artículo anterior constituirá una infracción grave.

Sub-sección segunda
Otras materias

Articulo 84. Balconing

Será constitutivo de falta grave el uso de los espacios y elementos públicos o privados, incluidos los establecimientos destinados al uso turístico, que ponga o pueda poner en peligro la seguridad propia o de terceros. Se incluye dentro de estas conductas la conocida como balconing u otras similares, de las que serán responsables las personas que ejecuten tales conductas y aquellas que inciten a su ejecución, sin que pueda extenderse dicha responsabilidad al propietario del establecimiento o a su explotador.

Articulo 85. Limpieza y ornato edificaciones, espacios privados y escaparates

1.- Los titulares tienen la obligación de mantener los espacios privados visibles desde la vía pública en estado de limpieza y ornato. Las labores de limpieza no podrán causar molestias.

2.- Se podrá ejecutar subsidiariamente por parte del Ayuntamiento a cargo del infractor. La infracción de esta obligación será tipificada como grave.

Artículo 86. Protección contra la contaminación térmica

1.- Las instalaciones que generan o irradian calor deben disponer del aislamiento térmico necesario para garantizar que los cierres de los locales o viviendas colindantes no sufren un incremento de temperatura superior a 3 ° C sobre la existente con el generador parado.

2.- La transmisión de calor y/o frío que originan las instalaciones de climatización no puede en ningún caso elevar / disminuir la temperatura en el interior de los locales o viviendas cercanas en más de 3 ° C, tomados a 1 metro de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta.

Articulo 87. Utilización de punteros láser

1.- Será constitutivo de infracción grave y, consecuentemente, queda prohibido ocasionar molestias utilizando punteros láser, letreros luminosos de alta intensidad o similares.

2.- Los agentes de la autoridad podrán retirar cautelarmente los utensilios utilizados así como tomar las medidas oportunas para que cese el peligro o las molestias ocasionadas.

Articulo 88. Excrementos de animales de compañía

1.- Será constitutivo de infracción leve y consecuente, queda prohibido el abandono de excrementos que puedan producir cualquier animal de compañía en las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, al igual que permitir que estos animales realicen defecaciones u orinen en fachadas de inmuebles y mobiliario urbano.

2.- El Ayuntamiento podrá instalar equipamientos especiales para las deposiciones y defecaciones de los animales domésticos. Los propietarios o poseedores de los perros o animales de compañía, en el caso de que no existan dichos equipamientos, deberán proceder, bajo su exclusiva responsabilidad, a la recogida de los excrementos que pudieran producirse, mediante artilugios o envoltorios adecuados –que deberán llevar consigo, lo cual será comprobado por los agentes de la autoridad municipal- con el fin de depositarlos en los contenedores o recipientes de residuos sólidos autorizados por la Ordenanza Municipal de Limpieza.

TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales

Artículo 89. Funciones de la Policía Local relativas al cumplimiento de esta Ordenanza

1.- A los efectos de esta ordenanza, se consideran agentes denunciantes a los todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) que operan en el territorio y podrán ejercer las funciones plenas de policía administrativa de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

2.- En el caso de no ser Policías Locales, ejercerán dichas funciones de acuerdo a los criterios y directrices establecidas a través de las oportunas Juntas Locales de Seguridad.

3.- En los procedimientos relativos a esta ordenanza los hechos y circunstancias aportados por los agentes tendrán valor probatorio.

Artículo 90. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción en los ámbitos de la convivencia y el civismo

1.- En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las conductas siguientes:

  1. Negarse o resistirse a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.

  2. Negarse o resistirse a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.

  3. Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.

  4. Incumplir las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

2.- Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción muy grave.

3.- Los agentes pueden requerir a los infractores para que depongan su actitud, evitar la comisión de la infracción o bien para su reparación, restauración o limpieza inmediata volviendo a la situación anterior a la comisión de la infracción.

4.- Obstaculizar la labor inspectora se considerará también desobediencia a los agentes.

Artículo 91. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad

1.- En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

2.- En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

 

Artículo 92. Denuncias ciudadanas

1.- Cualquier persona puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo establecido en esta Ordenanza.

2.- Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.

3.- Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.

4.- Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante.

Artículo 93. Medidas de carácter social

1.- Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la Ordenanza sea indigente o presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en el que puede hacerlo.

2.- En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que la persona pueda recibir efectivamente y lo antes posible la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarla a los mencionados servicios.

3.- Asimismo, siempre que sea posible, los servicios municipales intentarán contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en las que ha sido encontrada en el espacio público.

4.- Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, en caso de que las mismas hubieran sido llevadas a cabo por agentes de la autoridad, éstos informarán sobre ellas a los servicios municipales correspondientes, con la finalidad de que éstos adopten las medidas oportunas y, si procede, hagan su seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o administración competente.

Artículo 94. Medidas específicas que se aplicarán en el caso de que las personas infractoras sean no residentes en el término municipal de Palma de Mallorca.

1.- Las personas infractoras no residentes en el término municipal de Palma de Mallorca que reconozcan su responsabilidad podrán hacer efectivas inmediatamente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este articulo, las sanciones de multa por el importe mínimo que estuviera establecido en esta Ordenanza. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del 50% de su importe máximo.

2.- Las personas denunciadas no residentes en el término municipal de Palma de Mallorca deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, si procede, el lugar y la dirección de donde están alojados en la ciudad. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta.

3.- Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva la sanción, en los términos previstos en este apartado

4.- Si la sanción no fuera satisfecha, el órgano competente, mediante acuerdo motivado, adoptará inmediatamente como medida cautelar el ingreso de una cantidad económica que represente el mínimo de la sanción económica prevista y, cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la misma, el importe mínimo que se aplicará en estos casos será del 50% de su máximo. Esta medida provisional será notificada con carácter urgente a la dirección en la que aquella persona esté alojada en la ciudad o en la localidad correspondiente. En el supuesto de que no se proceda al ingreso de esta cantidad, se le advertirá, si procede, que podría incurrir en responsabilidad penal.

5.- En el caso de que las personas denunciadas no residentes en el término municipal de Palma de Mallorca sean extranjeras y no satisfagan la sanción en los términos descritos en el apartado anterior, una vez que haya finalizado el procedimiento mediante resolución, se comunicará a la embajada o consulado correspondiente y a la Delegación del Gobierno la infracción, la identidad de la persona infractora y la sanción que recaiga, a los efectos oportunos.

6.- El Ayuntamiento propondrá a las autoridades competentes aquellas modificaciones de la normativa vigente tendentes a facilitar y mejorar la efectividad de las sanciones que se impongan a los no residentes en la ciudad.

7.- De acuerdo con los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público procedente de las sanciones previstas en la presente Ordenanza, y que se tengan que efectuar fuera del término municipal de Palma de Mallorca, se regirán por el convenio subscrito con la Comunidad Autónoma sobre esta materia o por los demás convenios que se puedan subscribir con el resto de las administraciones públicas.

Artículo 95. Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad.

1.- De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

2.- Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la intervención de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras, que será vinculante.

3.- Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.

4.- La asistencia a los centros de enseñanza educativos durante la enseñanza básica obligatoria (enseñanza primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores desde la edad de seis años hasta la de dieciséis.

5.- La Policía Local intervendrá en aquellos supuestos en los que los menores de edad transiten o permanezcan en espacios públicos durante el horario escolar. A tal efecto, la Policía Local solicitará su identificación, averiguará cuáles son las circunstancias y los motivos por los que no está en el centro de enseñanza, y le conducirá a su domicilio o al centro escolar en el que esté inscrito, poniendo en todo caso en conocimiento de sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras y de la autoridad educativa competente que el menor ha sido hallado fuera del centro educativo en horario escolar.

6.- Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se pueda acudir a fórmulas de mediación para resolver estas conductas, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables de la permanencia de los menores en la vía pública y de la inasistencia de éstos a los centros educativos. En estos casos, cuando concurra culpa o negligencia, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras incurrirán en una infracción leve.

7.- En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras.

Artículo 96. Principio de prevención

El Ayuntamiento dará prioridad a todas aquellas medidas municipales encaminadas a prevenir riesgos para la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público.

Artículo 97. Mediación

1.- El Ayuntamiento de Palma de Mallorca promoverá especialmente la mediación y la resolución alternativa de los conflictos como herramienta básica para una sociedad menos litigiosa y más cohesionada.

2.- En los supuestos en los que las infracciones sean cometidas por menores, y con el objetivo de proteger los intereses superiores del niño o de la niña, se establecerá por parte del Ayuntamiento de Palma de Mallorca un sistema de mediación, que actuará con carácter voluntario respecto al procedimiento administrativo sancionador, con personal especializado al que serán llamados a comparecer los menores presuntamente infractores, sus padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras, así como, si procede, las posibles víctimas o personas afectadas por las conductas tipificadas como infracción en la presente Ordenanza.

3.- El Ayuntamiento de Palma de Mallorca procederá a designar mediadores o mediadoras que, en calidad de terceras personas neutrales, resolverán los conflictos de convivencia ciudadana siempre que los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras del menor acepten que éste se someta a una solución consensuada entre el menor, sus padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras, y la administración municipal, así como, si procede, las víctimas de la infracción.

4.- La mediación tendrá por objeto que el menor infractor sea consciente del daño causado a la comunidad y perseguirá, tras una negociación entre las partes, un acuerdo sobre las medidas de reparación que deberán adoptarse en cada caso.

5.- Este sistema de mediación podrá ser aplicado también, con carácter voluntario, a otras conductas y colectivos específicos. El órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá, por acuerdo motivado, y previa solicitud de la persona infractora o de los servicios sociales competentes, reconducir el procedimiento sancionador a un sistema de mediación, siempre que la dimensión retributiva de la conducta infractora sea más eficaz a través de esta vía.

Artículo 98. Buzón de sugerencias

El Ayuntamiento impulsará la puesta en marcha de un buzón de sugerencias ciudadanas para todos los organismos dependientes, con el fin de su análisis, valoración y conclusiones que pudieran servir como soporte para la mejora del marco administrativo, operativo funcional y garantizador de la convivencia ciudadana.

CAPÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 99. Graduación de las sanciones Reincidencia

1.- En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

2.- Cuando, según lo previsto en la presente Ordenanza, se impongan sanciones no pecuniarias, ya sean alternativas u obligatorias, la determinación de su contenido y duración se hará, también, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios enunciados en los párrafos anteriores.

3.- Las infracciones a la presente ordenanza se calificaran como Muy Graves, Graves y Leves.

4.- Las infracciones Muy Graves tendrán una sanción de 400,01€ a 600,00€

5.- Las Infracciones Graves tendrán una sanción de 200,01€ a 400,00€

6.- Las infracciones Leves tendrán una sanción de 50,00€ a 200,00€.

7.- La Alcaldía podrá revisar, mediante decreto, la cuantía de las sanciones, respetando los límites establecidos en esta ordenanza y de acuerdo al principio de proporcionalidad. Asimismo, podrá determinar cuantías concretas para determinadas infracciones, así como su respectiva reducción en el supuesto pago inmediato y de reconocimiento de culpa.

Artículo 100. Responsabilidad de las infracciones

En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 101. Concurrencia de sanciones

1.- Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2.- Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

Artículo 102. Destino de las multas impuestas

El importe de los ingresos del Ayuntamiento en virtud de las sanciones impuestas se destinará a mejorar, en sus diversas formas y a través de varios programas, el espacio urbano como lugar de encuentro y convivencia.

 

Artículo 103. Proceso de denuncia y pago de forma voluntaria.

1.- Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del 50% de su importe máximo.

2.- Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del 30% del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos o, en los casos de procedimiento abreviado, en la propuesta de resolución. En los procedimientos ordinarios, la reducción será del 20% del importe de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución.

3.- El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

4.- El Ayuntamiento de Palma de Mallorca implantará un sistema de cobro anticipado e inmediato de multas y medidas provisionales con las rebajas pertinentes a través de un sistema automatizado o de dispositivos específicos, sin perjuicio de que, en todo caso, el pago pueda hacerse efectivo a través de las entidades financieras previamente concertadas.

Artículo 104. Sustitución de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad

1.- El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad.

2.- Las sesiones formativas sobre convivencia ciudadana y civismo, de carácter individual o colectivo, sustituirán a las sanciones pecuniarias en los casos en que así esté previsto en la presente Ordenanza. En caso de inasistencia a las sesiones formativas, procederá imponer la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

3.- La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad será adoptada con el consentimiento previo del interesado como alternativa a las sanciones de orden pecuniario, salvo que la ley impusiera su carácter obligatorio. En todo caso, tendrán carácter obligatorio las medidas alternativas a la sanción previstas en el apartado 2 del artículo 95 de esta ordenanza.

4.- El Ayuntamiento también puede sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los daños y los perjuicios causados a los bienes de dominio público municipal por otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas, la participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre que haya consentimiento previo de los interesados, excepto que la ley impusiera su carácter obligatorio. En el caso de que se produzca esta sustitución, el Ayuntamiento deberá reparar los daños causados salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista precisamente en la reparación del daño producido.

5.- Cuando, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se adopte la mediación como alternativa al procedimiento sancionador, los acuerdos de reparación tendrán como objeto, principalmente, las medidas alternativas previstas en este artículo.

Artículo 105. Procedimiento sancionador

1.- Cuando se trate de infracciones leves cometidas por extranjeros no residentes que afecten a la convivencia ciudadana en los términos de esta Ordenanza, y siempre que no exista un procedimiento específico en la legislación sectorial aplicable, la denuncia del agente de la autoridad implicará el inicio del procedimiento sancionador y será notificada en el acto a la persona denunciada. En esta denuncia constarán los hechos, las correspondientes infracciones y sanciones, la identidad del instructor, la autoridad sancionadora competente y la norma que le atribuye esta competencia. La denuncia también indicará que, en el plazo de cinco días, formule, si procede, alegaciones y plantee los medios de prueba pertinentes para su defensa. Una vez transcurrido el plazo de cinco días o practicada la prueba correspondiente, el instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver en un plazo máximo de un día y se notificará a la persona infractora la sanción correspondiente.

2.- Con las excepciones recogidas en esta Ordenanza, el procedimiento sancionador será el que con carácter general tenga establecido el Ayuntamiento de Palma de Mallorca en su propio Reglamento sancionador.

3.- Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la Administración del Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no sea de competencia municipal, el Alcalde o Alcaldesa elevará el expediente al órgano correspondiente de la Administración que sea competente para imponer la sanción que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

 

Artículo 106. Apreciación de delito o falta

1.- Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

2.- En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.

3.- La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.

4.- Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.

Artículo 107. Prescripción y caducidad

La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.

CAPÍTULO TERCERO
REPARACIÓN DE DAÑOS

Artículo 108. Reparación de daños

1.- La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados, salvo que ésta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el artículo 104.

2.- A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.

CAPÍTULO CUARTO
MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 109. Órdenes singulares de Alcaldía para la aplicación de la Ordenanza

1.- El Ayuntamiento podrá dictar las órdenes singulares o nominativas y las disposiciones especiales que procedan sobre la conducta en la vía pública o el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas, con el fin de hacer cumplir la normativa en materia de convivencia ciudadana y de civismo.

2.- El Ayuntamiento, en los casos justificados y con la correspondiente motivación (reiteración o alto impacto hacia el resto de la ciudadanía), podrá ordenar mediante decreto, a un infractor específico la prohibición expresa de ejercer en determinada actividad en determinados lugares especificados y justificados en el correspondiente decreto.

3.- El incumplimiento de las órdenes, las disposiciones o los requerimientos a que se ha hecho mención en los apartados 1 y 2 de este artículo será sancionado en los términos previstos en esta Ordenanza, sin perjuicio de que se pueda iniciar procedimiento penal por causa de desobediencia.

 

CAPÍTULO QUINTO
MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA DIRECTA

Artículo 110. Medidas de policía administrativa directa

1.- Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.

2.- Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.

3.- En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.

4.- A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique.

Si no se consigue la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento.

5.- En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de las normas que haya originado la intervención o requerimiento de los agentes de la autoridad, las conductas obstruccionistas tipificadas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 90 constituyen una infracción independiente, sancionada de acuerdo con el apartado 2 de dicho artículo, salvo que el hecho sea constitutivo de responsabilidad criminal, en cuyo caso se pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO SEXTO
MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 111. Medidas provisionales

1.- Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.

2.- Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.

3.- En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por personas extranjeras no residentes en el territorio español, se deberán tener en cuenta las disposiciones especiales de procedimiento previstas en el artículo 92 de esta Ordenanza.

Artículo 112. Decomisos

1.- Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.

2.- Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.

3.- Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o se entregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.

4.- Para recuperar el material decomisado, el interesado deberá abonar los gastos de la intervención y el 50% de la cuantía de la multa. En el caso que se confirmase la sanción se consideraría como abonada y en caso contrario se devolvería el importe de la sanción.

CAPÍTULO SÉPTIMO
MEDIDAS DE EJECUCIÓN FORZOSA

Artículo 113. Multas coercitivas

Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera

Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán, en aquello que no perjudique a la persona imputada, por el régimen sancionador vigente en el momento de cometerse la infracción.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera

Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las ordenanzas municipales de Palma de Mallorca que contradigan la presente Ordenanza.

Sin perjuicio de la disposición derogatoria general prevista en el punto anterior y sin perjuicio de la redacción de un texto refundido y compilación de las Ordenanzas vigentes a que se refiere la disposición final tercera, queda expresamente derogada la Ordenanza reguladora del uso cívico de los espacios públicos, aprobada el 28 de febrero de 2011.

A su vez, y de forma expresa quedarán derogados los artículos de las Ordenanzas siguientes:

  • Artículos 68 y articulo 98.b.2 de la Ordenanza para la inserción de animales de compañía en la sociedad urbana, publicada en el BOIB el día 24 de abril de 2004.

  • Artículos 28 y 38 de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública, publicada en el BOIB el 24 de mayo de 2012.

  • Artículos 13 y 19 de la Ordenanza municipal de limpieza, basuras y residuos sólidos urbanos, publicada en el BOIB el día 27 de agosto de 2005.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Difusión de la Ordenanza

1.- En el momento en que sea aprobada esta Ordenanza, el Ayuntamiento hará una edición de ella especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos de la ciudad, como Oficinas de Atención al Ciudadano, centros cívicos, centros educativos, estaciones de autobuses, metro y ferrocarril, puerto y aeropuerto, playas, plazas y mercados, oficinas de turismo y de información, hoteles, pensiones y establecimientos de pública concurrencia, asociaciones vecinales y entidades ciudadanas, entre otros.

2.- Asimismo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, se editará y se distribuirá una guía sobre civismo y convivencia ciudadana en Palma de Mallorca. En esta guía se identificarán las conductas antijurídicas y las sanciones correspondientes a cada una de ellas, según las distintas ordenanzas municipales vigentes.

Segunda. Revisión de la Ordenanza

Cada dos años se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta Ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de las existentes. Para hacer esta revisión se tendrán especialmente en cuenta, entre otros, los trabajos realizados. El Ayuntamiento podrá constituir una Comisión de Seguimiento de la Ordenanza con la finalidad de evaluar posibles modificaciones.

Tercera. Refundición de esta Ordenanza y compilación de las ordenanzas vigentes

Con el fin de facilitar su comprensión y aplicación, en el plazo de un año se procederá a la elaboración de una ordenanza para refundir la presente Ordenanza con las Ordenanzas existentes en Palma de Mallorca y que regulan materias coincidentes o complementarias.

Asimismo, en el mismo plazo de un año, se editará una compilación que recoja las diversas ordenanzas municipales vigentes.           

Cuarta. Desarrollo de la Ordenanza

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, el Gobierno municipal presentará al Pleno Municipal, para su aprobación un calendario consensuado con los colectivos y asociaciones para redactar:

1.- El Plan para el Abordaje del Trabajo Sexual.

2.- El Plan de Inclusión Social y Programa de Actuación de las Personas sin Techo.

3.- El Plan de Reinserción Social y Laboral para las personas afectadas por la aplicación del capítulo décimo de esta Ordenanza.

Quinta. Medios materiales y humanos para el cumplimiento de la Ordenanza

En el plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ordenanza, el Gobierno municipal presentará ante el Pleno Municipal la propuesta de medios materiales y humanos con previsión presupuestaria concreta para hacer efectivo el cumplimiento de esta Ordenanza, especialmente en lo relativo a los instrumentos previstos en la Disposición Final Cuarta.

Sexta. Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos

El Ayuntamiento recogerá, en una carta, los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas y los dará a conocer al conjunto de la ciudadanía y a las personas que están en Palma de Mallorca.

Octava. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial