Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 8662
Consejo Ejecutivo Aprobación definitiva sobre el régimen específico de recogida de viajeros en la isla de Menorca por titulares de autorizaciones interurbanas de transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo
El Consejo Ejecutivou del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 7 de abril de 2014, aprobó inicialmente el Régimen específico de recogida de viajeros en la isla de Menorca para titulares de autorizaciones interurbanas de transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo, así como trasladar este acuerdo a todos los ayuntamientos de la isla para que, en el plazo máximo de 10 dias hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, emitieran un informe al respecto.
Al no habrse presentado, durante este plazo, ningún informe desfavorable por parte de los ayuntamientos de la isla, de conformidad con el acuerdo mencionado, se entiende elevado a definitivo el Régimen específico haciendo público su texto íntegro.
RÉGIMEN ESPECÍFICO DE RECOGIDA DE VIAJEROS EN LA ISLA DE MENORCA POR TITULARES DE AUTORIZACIONES INTERURBANAS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS TURISMO
Exposición de motivos
Este plan pretende armonizar la demanda de servicios de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo (taxi) con los medios y las licencias actualmente en vigor con el objetivo de dar el mejor servicio al ciudadano. La dificultad está en hacer compatible la subsistencia de los servicios en temporada baja con la atención a una gran cantidad de clientes en temporada alta, teniendo en cuenta los altos índices de ocupación en meses de verano, las puntas de demanda en los puertos y en el aeropuerto y otros aspectos como las fiestas patronales, los acontecimientos deportivos y otros similares.
Este régimen consiste, básicamente, en fijar unos criterios de recogida de viajeros.
La demanda producida en temporada alta (de mayo a octubre) en muchas ocasiones no puede ser cubierta por los taxistas del mismo municipio, y en mayor medida en los municipios dónde las distancias para cubrir la demanda desde el núcleo principal de estos son muy largas o dónde la demanda puede ser, puntualmente o no, especialmente elevada (puertos, aeropuertos, mercados, fiestas patronales, o otros similares que generen un tráfico importante que afecta a varios municipios), teniendo en cuenta que el número de licencias de taxi actualmente es de 103.
Como consecuencia de este hecho, es necesario el apoyo de los taxis del resto de municipios para dar servicio a la demanda que se genera.
Pero dado que en caso alguno se puede dejar desatendida ninguna demanda de taxi, tanto en zonas turísticas como en los núcleos tradicionales de los pueblos y ciudades de Menorca, se debe regular el apoyo de tal manera que éste garantice en todo momento las demandas generadas en los municipios de residencia de los taxis que dan apoyo, especialmente en las paradas municipales.
Los adelantados sistemas tecnológicos implantados para apoyar el funcionamiento del servicio del taxi permiten garantizar el buen funcionamiento de un sistema como el que aquí se propone aportando garantías de equidad y transparencia en su funcionamiento y garantizando una distribución correcta en la asignación de los servicios. El sistema permite, asimismo, que en caso de imposibilidad puntual de dar respuesta a una demanda por parte de los taxis del mismo municipio, ésta pueda ser satisfecha por un taxi de otro municipio de acuerdo con lo que se establece en los criterios establecidos en este régimen específico de recogida, partiendo de los principios que han de regir en cualquier caso el comportamiento de un servicio público, pensado y establecido en primera instancia para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y, en nuestro caso, hacer compatible esta satisfacción con la alta demanda puntual del servicio que representa el turismo en Menorca.
Se trata, en resumen, de atender la gran demanda que generan las personas que nos visitan anualmente y, al mismo tiempo, responder a las necesidades de servicio de taxi que tienen los ciudadanos residentes en la isla, especialmente las personas que por razones económicas, de edad o de capacidad no se pueden desplazar de manera autónoma.
Actualmente, en toda Menorca sólo hay seis licencias de taxi para vehículos adaptados a personas con movilidad reducida agrupadas en cuatro municipios. Por lo tanto, en la práctica, puesto que el resto de municipios no disponen de licencias de este tipo, cuando hay demanda de este servicio se debe requerir el servicio a vehículos de los municipios que sí que tienen. Fundamentos normativos:
Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres.
Artículo 125 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres (ROTT), que establece que como norma general los servicios se tendrán que iniciar en el término municipal dónde se encuentre domiciliada la autorización de transportes.
Artículo 127.2 del ROTT, que prevé que, cuando las autorizaciones domiciliadas en el término municipal dónde se ubiquen puertos, aeropuertos, estaciones de autobuses, ferias, mercados u otros similares dónde se genere un tráfico importante que afecte a varios municipios no basten para atender la demanda de transporte, la autoridad competente en materia de transporte interurbano debe establecer, previo informe de los municipios afectados, un régimen específico que posibilite que vehículos con autorización de transporte interurbano domiciliada en otros municipios realicen servicios en los puntos de generación de tráfico.
De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto se formula el siguiente Régimen específico de recogida de viajeros en la isla de Menorca por titulares de autorizaciones interurbanas de transporte discrecional de viajeros en vehículos turismo
Primero. A los efectos de ordenar el funcionamiento de la prestación del servicio de taxi, se considera que todos los términos municipales de la isla de Menorca son un posible punto de generación de demanda.
Segundo. Se autoriza a los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de la clase VT a recoger viajeros fuera del término municipal donde esté domiciliada la autorización, de acuerdo con las normas de funcionamiento siguientes:
2.1. Los vehículos adscritos a autorizaciones VT pueden cargar viajeros siempre que no haya taxis del término municipal o, si hay, que no sean suficientes para recoger a los viajeros que haya.
2.2. La recogida de viajeros en las paradas se debe hacer en la cabecera de las paradas y respetando siempre el turno de espera. Se prohibe expresamente seleccionar los servicios.
2.3. Los taxis que no estén domiciliados en el término municipal dónde se genera la demanda no pueden permanecer estacionados en las paradas de este municipio si en aquel momento no hay viajeros que esperen para ser recogidos.
Tercero. Se autoriza a los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo de la clase VT con vehículos adaptados para personas con movilidad reducida a recoger viajeros fuera del término municipal dónde esté domiciliada la autorización siempre que la demanda de servicio sea de un usuario con movilidad reducida.
Cuarto. Los servicios de recogida de viajeros en puertos y aeropuerto que hayan sido expresamente contratados los pueden prestar los titulares de autorizaciones domiciliadas en municipios diferentes a los que se ubiquen los puertos y aeropuerto siempre que el destino del servicio se encuentre en el municipio en que esté domiciliada la autorización.
Quinto. La adjudicación de servicios por cualquier sistema que funcione a través de una petición centralizada se podrá regular mediante un protocolo que establecerá el órgano responsable del sistema. Este órgano estará constituido por los titulares de autorizaciones VT de acuerdo con la fórmula que ellos consideren más adecuada.
Los sistemas tecnológicos implantados en el servicio de taxi deben hacer posible una asignación de los servicios transparente y equitativa y deberá garantizar la prestación de los servicios de apoyo sin desatender las demandas generadas en el mismo municipio y especialmente en sus paradas.
Los ayuntamientos, de acuerdo con sus competencias, podrán establecer un sistema de turnos en las paradas de cada término municipal de acuerdo con los criterios de mejor atención al usuario.
Sexto. En el último trimestre de cada año se revisará este plan de actuación de acuerdo con los ayuntamientos y una vez escuchado al sector del taxi.
Séptimo. La vigencia de este régimen se extiende desde que se publique la aprobación definitiva en el BOIB hasta el 31 de diciembre de 2014 y se entenderá prorrogado automáticamente del 1 de enero al 31 de diciembre si el CIM o cualquier ayuntamiento no denuncia su vigencia con treinta días de antelación.
Octavo. El incumplimiento del régimen mencionado será susceptible de sanción según lo que se prevé en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en el Reglamento de ordenación de los transportes terrestres, sin perjuicio de aplicar el resto de normas sancionadoras que sean procedentes.
Mahón, 5 de mayo de 2014
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón