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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 8661
Disciplina urbanística, prohibición de los usos de obras sin licencia , polígono 2, parcela 172

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que, intentada la notificación a Olivia Trapp no se ha podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art . 59.5 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , se hace mediante este anuncio que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Calvià y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de la siguiente:

"Resolución de Alcaldía ( núm.402 - 2014)

Asunto: Disciplina urbanística , prohibición de los usos de obras sin licencia , polígono 2 , parcela 172 .( exp.núm.1973-2014 )

Visto el informe del aparejador municipal de 23 de abril de 2014 (registro de entrada núm. 1973, de 23.4.2014 ) , y considerando que en el polígono 2 , parcela 172 , se están realizando obras que afectan a la estructura y fachadas del inmueble existente , sin contar con la preceptiva licencia municipal , consistentes en :

Considerando que los hechos mencionados pueden suponer una infracción urbanística .

Dado que según establece el art. 2 de la Ley autonómica 10/ 1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística ( LDU ) , estarán sujetos a licencia previa las obras o instalaciones mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en los arts . 61 y 65 , y el art. 35 , de la citada ley ,

Resuelvo :

1. Ordenar la suspensión inmediata de las obras o paralización de los usos de las obras ejecutadas sin licencia en el polígono 2 , parcel.la 172 .

2º . Conceder un plazo de dos meses , contado a partir de la notificación del presente , para que se pida la oportuna licencia.

3º . Apercibir a los responsables que de no cumplir lo ordenado los pararán los perjuicios de imposición de multa y además de lo que en derecho se deriven, entre otros:

A) Imposición al promotor y al constructor , si estos no hubiesen ordenado la paralización o suspensión de los usos , de las multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencia :

a) Multa inicial de 150,25 €. cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión .

b ) En caso de reiteración del incumplimiento y hasta que no se produzca la total suspensión ordenada , se impondrán sanciones

que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo sancionador inmediatamente anterior .

B) Ejecución forzosa del acuerdo de suspensión por parte de la inspección municipal , asistida por las fuerzas públicas previa citación de los responsables de las obras , con el precinto de las instalaciones y de la retirada del material y maquinaria , y con la adopción de cualquier otra medida que sea conveniente para la efectividad de la suspensión .

C) Notificación al Juzgado de Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales a las que hubiesen dado lugar .

Lo que se hace público para su conocimiento , cumplimiento y efectos .

Recursos .

Contra este acuerdo que es definitivo en vía administrativa , se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes :

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca , en el plazo de dos meses , contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución .

b) El recurso de reposición potestativo ante el Alcalde , en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución .

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición , que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo , ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma de Mallorca , en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta .

No obstante lo anterior , se puede ejercitar, si es el caso , cualquier otro recurso que se estime pertinente . Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999 , de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alaró, 15 de mayo de 2014

El Secretario,
Jaume Nadal Bestard