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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 8730
Anuncio Plan de actuación en materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo Turismo para los años 2014-y 2015, aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno en sesión de día 9 de mayo de 2014.

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Texto

Plan de actuación en materia de Transporte Público de Viajeros en Vehículo Turismo para los años 2014-y 2015.

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.

Estas necesidades han sido satisfechas en muchas ocasiones por personas sin la habilitación necesaria y preceptiva, utilizando medios que en la mayoría de los casos no cumplían con las debidas condiciones de seguridad y a precios no regulados.Con esta medida se pretende dotar de los instrumentos necesarios para cubrir la demanda en condiciones apropiadas, al mismo tiempo que se intensifican otras medidas para luchar contra la práctica irregular.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera cuando éste se lleve a cabo íntegramente dentro del territorio de las islas, habilitó a los Consejo de Ibiza y Formentera, mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Así mismo, el Consejo Insular de Formentera se constituyó en fecha 10 de julio de 2007, subrogándose en las competencias que hasta entonces ejercía el Consejo de Ibiza y Formentera, en virtud de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca, Ibiza y Formentera en materia de transportes.

A las competencias asumidas como administración insular se le habrían de añadir las competencias municipales que corresponden al Consejo Insular de Formentera como entidad local, siendo de especial consideración al caso en cuestión el contenido del artículo 53 del Proyecto de Ley de Transportes Terrestres y Movilidad de las Islas Baleares, que permite a  los ayuntamientos otorgar licencias estacionales (siguiendo la línea del Decreto Ley 1/2012 de 10 febrero).

Consecuencia de todo lo anterior es que el Consejo actualmente tiene competencias para el otorgamiento de licencias estacionales, competencia derivada de su condición de entidad insular y que continuará teniendo una vez se apruebe la Ley de Transportes  Terrestres y movilidad de las Islas Baleares (por su doble naturaleza como entidad local). Y si bien esta competencia podría comportar que fuere innecesario  aprobar una Ordenanza reguladora (bastante la probación de un Plan de actuación), la aprobación primera de un reglamento  obedece a motivos de prudencia y seguridad jurídica en cuanto no se apruebe la mencionada ley.

El Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2014, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador del Procedimiento por la Creación y Adjudicación de Licencias Estacionales de Taxi a la Isla de Formentera (*BOIB 41, de 25 de marzo).

Transcurrido el plazo de 30 días sin que se formularan alegaciones, este reglamento se considera definitivamente aprobado, lo que habilita al Consejo  a la aprobación del correspondiente  plan de actuación al que se refiere el Reglamento y que permitirá el otorgamiento de las licencias estacionales.

Además, este Plan establece las condiciones a las cuales se tienen que sujetar estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar, el procedimiento de autorización, así como  las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones que tiene que asumir el sujeto autorizado, el plazo de duración de la autorización, la cuantía de la tasa/canon y los supuestos de revocación.

En en cuanto al número de autorizaciones que se otorgarán, y atendiendo a criterios de crecimiento poblacional, aumento de plazas turísticas, demandas de ocio nocturno, comunicaciones portuarias, cambios de tendencia en los modelos de movilidad y otros datos de carácter objetivo, se ha estimado que por estos cercanos dos años, el número de autorizaciones a otorgar para dar cobertura al servicio público sea de un máximo de 5.

En relación al sistema de adjudicación de las autorizaciones, se ha considerado apropiado no hacer ninguna distinción entre titulares y asalariados.

El Plan de actuación persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, una corrección de la desproporción entre la oferta y la demanda del servicio y la prevención de la oferta ilegal que ha ido aumentando durante las temporadas estivales de los últimos años ,de manera que ha supuesto un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, además de afectar seriamente la imagen turística propia de la isla y a la seguridad vial.

I. - Objeto del Plan de actuación

El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las autorizaciones estacionales de ámbito urbano , interurbano de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015.

La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración, y por lo tanto se agota coincidiendo con la caducidad de las autorizaciones otorgadas.

El titular de una autorización estacional estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de autorizaciones (títulos habilitantes para la prestación del servicio). De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente con respecto al control de la competencia desleal y el intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).

II.- Características de las autorizaciones estacionales

Las autorizaciones estacionales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, reunirán las características siguientes:

Estacionales: la duración de estas autorizaciones, se concederán en 2 turnos diferentes, de la siguiente forma :

turno 1 :del 15 de junio al 31 de  agosto de los años 2014 y 2015 ( todos los días incluidos).

turno 2 : del 1 de julio al 15 septiembre de los años 2014 y 2015 ( todos los días incluidos).

El cumplimiento del segundo periodo (el correspondiente al año 2015) determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados en la autorización caducada. A la finalización del primer periodo (año 2014) la autorización permanecerá suspendida hasta que se inicie el nuevo periodo de vigencia del año 2015.

Bienales: Como se ha visto en el apartado anterior, este plan prevé la extensión de la autorización estacional a la temporada estival de dos años consecutivos, 2014 y 2015.

Personal: La autorización tendrá el carácter de personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una autorización estacional por persona.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Consell Insular de Formentera podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

Ámbito municipal: Estas autorizaciones sólo habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial del municipio de Formentera.

Horario: El horario de prestación del servicio será de las 10 horas a las 22 horas

III. Determinación del número total de autorizaciones

El presente plan de actuación establece un número máximo de 5 autorizaciones estacionales otorgables de las cuales corresponden 3 autorizaciones al  turno del 15 de junio al 31 agosto y 2 autorizaciones  al turno del 1 de julio al 15 septiembre

 

IV. Procedimiento de autorización.

1.- Inicio

Una vez aprobado el presente Plan de actuación, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo se publicará al menos en un diario de ámbito insular y en tablón de anuncios y página web del Consell Insular de Formentera.

La publicación del anuncio en el BOIB determinará la apertura de plazo de presentación de solicitudes, por periodo de 10 días naturales, e indicará los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones, que serán los que se detallan a continuación:

Requisitos 

1.1. Ser persona física.

1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

1.3. Disponer del carnet de conducir para transporte público de viajeros, clase BTP y del permiso local de conductor de Formentera y tarjeta identificativa.

1.4. Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi  y  cumplir con la obligación de la explotación personal de la licencia, la plena y exclusiva dedicación y la incompatibilidad con otra profesión entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo por parte del titular de la licencia y no su gestión.

1.5. Además, los que opten como titulares de licencia municipal tendrán que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla al apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación.

1.6. Aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con el previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos a los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores, tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi de Formentera durante un mínimo de 4 meses durante los últimos dos años. No se considerará contratación como asalariado aquellos casos en que no se establezca contrato laboral por  tratarse de un autónomo en régimen familiar. En ningún caso el conductor de un taxi podrá compaginar el régimen de autónomo y el General.

2. Solicitudes y documentación a presentar.

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan de actuación, en instancia dirigida al Presidente de esta Corporación, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

2.2. Todas las solicitudes tendrán que acompañar original, y fotocopia para su cotejo, de su identificación personal (DNI).

2.3 Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente, deberá presentar certificación expedida por la Agencia Tributaria y por la Seguridad Social respectivamente, con una antigüedad máxima de seis meses.

2.4. Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Formentera opten a la autorización estacional tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de que son titulares. Así mismo deberán  aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos. Y tendrán que presentar el carnet de conducción BTP en vigor. Con respecto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo.

2.5. Las personas que opten como asalariados en el sector del taxi tendrán que presentar original y fotocopia para su cotejo, de la documentación acreditativa de su relación laboral como conductor con el titular de una licencia de taxi del municipio de Formentera (mediante vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social o copia de los contratos, nóminas o cualquier otra documentación suficientemente acreditativa de que disponga). Así mismo tendrán que presentar el carné de conducción BTP en vigor y permiso municipal.

3. Subsanación de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Consell abrirá un periodo de 3 días hábiles para subsanación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

A tales efectos el Consell expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que deben presentar.

El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para subsanación.

Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias que fueren halladas, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.

4. Lista provisional de admitidos

En caso de no existir deficiencias a subsanar o, subsanadas éstas, o, en su caso, transcurrido el plazo habilitado al efecto sin subsanación, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan, si es el caso, alegar lo que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, en su caso, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

En esta lista según lo dispuesto a continuación se señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las autorizaciones temporales y el sorteo para la adscripción por turnos.

6.- Clasificación de los solicitantes admitidos

El procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones solo tendrá en cuenta para los aspirantes, el cumplimiento de los requisitos  de este Plan de Actuación.

En el caso de que sean más las solicitudes que las licencias  a otorgar, la adjudicación y adscripción al turno correspondiente se realizará por sorteo público entre las personas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos.

El Consell efectuará también un sorteo público para, en su caso, ordenar las restantes solicitudes del término municipal constituyendo un cupo de reserva al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas.

7.- Aprobación de la lista ordenada

Efectuados los correspondientes sorteos, la Corporación, aprobará mediante resolución de Presidencia,  la lista ordenada que se expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

8.- Documentación a presentar para la adjudicación definitiva.

La eficacia del otorgamiento de la autorización estacional restará condicionada la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:

- Plazo máximo para la realización del pago del canon correspondiente al año 2014 (apartado 9.5. siguiente) y del depósito (apartado 9.1. siguiente: Diez días hábiles después de la publicación en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera de la resolución de adjudicación (es decir, de la lista ordenada por grupos y por turnos)

- Presentación del resto de documentación (apartados 9.2. a 9.5.):

Plazo máximo: para el turno primero: 30 de mayo 2014

plazo máximos para el turno segundo: 15 de junio 2014

Este plazo contará para el año 2014 y tendrá que volver a actualizarse en el año 2015. Así, el año 2015, para poder prestar el servicio tendrá que presentarse nuevamente al Consell toda la documentación recogida en los apartados que siguen (excepto el depósito, que sólo se hará efectivo el año 2014), con un plazo que se abrirá en fecha 2 de marzo de 2015 y finalizará el 15 de mayo del 2015 para el primer turno y el 15 junio para el segundo turno.

8.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del Consell Insular de Formentera a los efectos y con las condiciones que luego se dirán.

El depósito responderá en caso de:

- renuncia a la obtención de la autorización definitiva

- la no obtención de la autorización definitiva por no presentar la documentación necesaria en los plazos señalados.

- el no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Consell) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la autorización estacional o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2015, y comprobado por el Consell el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2015, siempre y cuando se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito.

8.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público con un número máximo de cinco plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento de vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima de 8 años, color blanco, luz verde, e indicación de tarifa en del panel superior  y el resto de condiciones exigibles en Formentera para la prestación del servicio municipal de taxi ( también GPS y taxímetro si este fuera obligatorio durante la vigencia de la licencia.)

El vehículo deberá llevar en ambas puertas delanteras lo establecido en relación a la identificación externa (franjas, colores, etc.) en iguales condiciones de identificación que los vehículos amparados por las respectivas licencias municipales de taxi del Reglamento del Servicio de aplicación en Formentera (Reglamento del Servicio de Transporte Urbano-Interurbano de Transporte Urbano-Interurbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, (BOIB 11, de 25-11-2001, modificado en fecha 27-03-2012, BOIB 44).

Los vehículos serán de color blanco y llevarán pintado en la parte central de las dos puertas de delante el escudo del Consejo de Formentera (21 centímetros de diámetro). A la izquierda figurará la palabra taxi en color azul (5x5 cm). En la esquina superior de las puertas delanteras figurarán en color rojo el número de autorización estacional asignado por el Consejo de acuerdo con la lista ordenada de adjudicatarios que se apruebe (que se recogerá en la tarjeta de transportes) y más abajo tendrá que figurar la leyenda "Estacional", todo esto en letras de color rojo fuente Arial, negrita, de 175 puntos de ancho. Se añadirá igualmente la leyenda "Turno 1" (o "Turno 2") bajo las líneas anteriores, en letras color rojo, fuente Arial, negrita, de 100 puntos. El número de autorización figurará igualmente en la parte posterior  izquierda del vehículo, en el mismo lugar donde las licencias fijas traen la  letra correspondiente a los diferentes turnos en color rojo fuente Arial, negrita, de 175 puntos de ancho. El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plano de actuación. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo en estas autorizaciones  será de ocho años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación (15 de junio de 2014). La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido a tal efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consejo de Formentera. Se permite la instalación  de placas imantadas  siempre que se respeten las  mismas condiciones expresadas.

El año 2015 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2014, y en todo caso tendrá que continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 8 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. El año 2015 se podrá superar la antigüedad máxima de 8 años antes de la fecha de presentación de la documentación sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó el año 2014.

8.3. Tener asegurada de forma ilimitada (o como a mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización (los  meses de 2014 y los meses de 2015) la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.

8.4. Acreditación de disponer de  conductor en su caso  con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente (BTP), así como el  permiso local de conductor y tarjeta identificativa exigida por el Consejo Insular de Formentera.

8.5. Acreditación del pago del canon por el importe de 2500 Euros por cada temporada.

9. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios.

Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada por turnos, los adjudicatarios renunciasen a la autorización estacional o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta autorización quedará vacante y el Consell acudirá para que sea cubierta a la persona física que corresponda según el orden establecido tras el sorteo público para disponer de un cupo de reserva.

La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiese constituido, cuyo importe pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2014, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.

10. Emisión tarjeta de transportes

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una autorización estacional recibirán por parte del Consejo Insular de Formentera una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del titular, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la autorización: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante el turno que le corresponda en los  meses del año 2014 y otra (emitida una vez se haya comprobado por la Corporación el cumplimiento de los requisitos para el año 2015) que documentará la vigencia durante aquel año.

V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Ejercicio de la actividad.

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional, pudiéndose no obstante darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:

- Sustitución Definitiva: En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Consell  acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación de que cumple los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de autorizaciones.

Además, deberá acreditar mediante certificado de la ITV haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

Comprobado lo anterior, el Consell dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte.

En caso de no cumplirse los requisitos  anteriores, la  sustitución será denegada.

- Sustitución Temporal: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, el interesado deberá solicitarlo al Consell  mediante instancia a la que acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 8.2 y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 8 años.

Al igual que en el caso anterior, el Consell, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendida la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 15 días. Caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Consell haber retirado los distintivos externos del vehículo temporal.

Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. Los titulares de las autorizaciones estacionales deberán prestar el servicio personalmente y podrán contratar un máximo de un conductor asalariado.

3. Todos los conductores tendrán que acreditar encontrarse en posesión del carnet BTP y el permiso local de conductor del Consell Insular Formentera y la tarjeta identificativa municipal.

4. Los titulares de las autorizaciones estacionales (tanto si se trata de titulares de licencias como en su caso de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la autorización (los 3 meses de 2014 y los 3 meses  de 2015).

5. Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso que eso se contradiga con el establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y la su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor.

Con respeto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio se realizará como norma general de 10 horas de la mañana a 22 horas de la noche.

6. Una vez concluido el periodo de vigencia de la autorización estacional (aunque sea sólo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación en el Consell Insular de Formentera de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes tras la finalización de su turno. Eso, como ya se ha dicho, tendrá que hacerse el año 2014 de la misma manera que se hará en el momento de la extinción de la autorización bianual en 2015.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del año 2014, se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Consell para proceder, al finalizar la temporada 2015, a la devolución del depósito que se efectuó debido a la adjudicación de la autorización estacional.

No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2015) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación del signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2014.

B. Régimen tarifario.

En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán aquellas recogidas en régimen tarifario aprobado por la Orden del Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares de 26 de septiembre de 2013 por la cual se autoriza la modificación de tarifas del servicio de transporte urbano de viajeros en taxi de Formentera, que se prestan en el ámbito territorial de la isla de Formentera ( BOIB 136, de 3 de octubre de 2013) o norma que lo sustituya o modifique.

C. Régimen sancionador.

El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para la su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de manera que podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio).

El incumplimiento de lo recogido en las respectivas ordenanzas municipales con respecto al servicio municipal de taxi determinaría la posibilidad de ser sancionado por el Consejo  de acuerdo con el régimen sancionador previsto al efecto.

D. Revocación.

El Consell Insular de Formentera podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba.

Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.

VI.- Plan de inspecciones

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por  el Consell Insular de Formentera, con las fuerzas y los cuerpos de seguridad del municipio y con las restantes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

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Anexo: Instancia de Solicitud

......................................................, con DNI/CIF núm,.................... y domicilio en

......................... en la calle ............................................................... código postal

..................., teléfono nº. ……………...……………………..

Expongo

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte

público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015 aprobado por

Consell Insular de Formentera por acuerdo de fecha .................. (BOIB nº.

............ de fecha ..........................) y que por este motivo

Solicito

poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento

de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en

vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características

que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):

Formentera, .........de .................... de 2014

Fecha:…………………………….

Firma………………………….

Presidente del  Consell Insular de Formentera

 

Anexo: Autorización Estacional de Transporte Público de Viajeros en Vehículo

Turismo

Nombre y apellidos del titular:

NIF:

Matrícula del vehículo:

Ayuntamiento de adscripción:

Horario de prestación:

Número de autorización:

Vigencia:

Concedida por Resolución de _________ en fecha ________, en aplicación de lo dispuesto

en el plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo

para los años 2014 y 2015 aprobado por acuerdo de _________ ........ de ..................... de

2014 (BOIB nº. ......... de ……. de ………....... de 2014), en desarrollo de la habilitación

otorgada al Ayuntamiento en aplicación art. 1 Decreto Ley 1/2012, de 10 de febrero.

Condiciones de Uso de la Autorización ( apartado V del plan de actuación)

- La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional.

- Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente  y podrán contratar un máximo de un conductor asalariado.

- Los conductores ( sean los titulares de la autorización o el personal asalariado) deberán acreditar que se encuentran en posesión ( además del carné BTP) del permiso local de conductor de Formentera y la tarjeta identificativa municipal.

-Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación con respecto al tiempo máximo de conducción y descanso.

-El servicio se prestará incardinado en el servicio municipal de taxi del municipio de Formentera. Estas autorizaciones únicamente habilitarán la prestación del servicio en el ámbito territorial de la isla de Formentera.

Nota Importante: la caducidad de la autorización se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada (apartado II.A del plan de actuación)’

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición o impugnarse directamente mediante recurso contencioso administrativo

 

Formentera 15 de mayo de 2014

 

 El Presidente del Consell Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas