Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 8574
Notificación de trámites de audiencia en relación a los expedientes de inscripción de inicio de actividad turística de establecimientos de restauración tramitados por la dirección general de Turismo
Debido a que no ha sido posible la notificación de los trámites de audiencia a las personas físicas o jurídicas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica lo siguiente:
Realizada la visita de comprobación por parte del Servicio de Inspección y Estrategia Turística de esta conselleria, los establecimientos que se indican a continuación no cumplen con el artículo 22 del decreto 13/2011 de 25 de febrero, que obliga a comunicar cualquier modificación de los datos correspondientes al explotador, nombre comercial, capacidad, o propietario de los establecimientos de restauración a la conselleria de Turisme i Esports, mediante la presentación de una comunicación previa debidamente formalizada (modelo establecido en el anexo 2 del Decreto 13/2011), junto con el justificante de pago de las tasas correspondientes (modelo 046). Los establecimientos de referencia son los siguientes:
Nº. exp.: 250/2011/C
Nombre comercial: CAFE BAIRES
Nº. de registro: C/4368/BAL
Dirección establecimiento: C. Poima, 15, Palma
Clasificación: CAFETERIA
Plazas: 40
Fecha de inscripción: 23 de marzo de 2012
Deficiencias detectadas: Se informa que el establecimiento se encuentra cerrado y sin actividad.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia desde el día siguiente al de la recepción de este escrito, para presentar lo que os solicitemos o para alegar aquello que considere oportuno.
En caso contrario, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero, se suspenderá la actividad y se dictará resolución de cancelación de la inscripción. La falta de comunicación a la Conselleria de Turisme y Esports, del cambio de titularidad en la propiedad o en la explotación del establecimiento, está tipificada en el artículo 105 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, como falta grave, y podrá ser sancionada con multa de 4.001 a 40.000 euros de acuerdo con el artículo 109 del mismo cuerpo legal.
Palma, 12 de mayo de 2014
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendín Rebassa
La directora general de Turismo
Montserrat Jaén Mercadal