Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 8537
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
El artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, define a los funcionarios interinos como personal al servicio de las administraciones públicas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para que desarrollen funciones propias de funcionarios de carrera, cuando entre otras circunstancias, existen plazas vacantes que no pueden ser cubiertas por funcionarios de carrera o cuando hay que sustituir a los titulares de las plazas de manera transitoria. Asimismo, establece que la selección de funcionarios interinos se tiene que llevar a cabo mediante procedimientos ágiles que tienen que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se refiere al carácter temporal del nombramiento legal de los funcionarios interinos, con la posibilidad de un nombramiento a tiempo parcial para sustituir personal funcionario con reducción de la jornada laboral. Entre las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino se encuentra el hecho de tener que subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.
La Ley orgánica 2/2006 de Educación modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, regula en el capítulo II del Título III el profesorado de las diferentes enseñanzas así como los requisitos de titulación necesarios para poder ejercerlos.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya preveía la necesidad de impulsar el uso y la aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de las administraciones públicas. En este mismo sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece el régimen jurídico del uso de los medios electrónicos en el ámbito de las administraciones públicas, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación y más transparencia, con las garantías legales debidas.
El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que deben tener para hacer clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural.
El artículo 101 de la LOE establece que el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de profesores experimentados.
El artículo 24 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, dispone que las funcionarias víctimas de violencia de género tienen, entre otros, el derecho a la movilidad geográfica de centro de trabajo, siempre que esta situación se acredite en los términos previstos en el artículo 23 de esta Ley.
El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio, y por el Decreto 20/2013, de 15 de julio, atribuye a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.
La Resolución de la directora general de Recursos Humanos de 26 de abril de 2012 (BOIB, nº. 61 de 1 de mayo) por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears sólo era de aplicación durante los cursos 2012-2013 a 2013-2014, por lo cual resulta necesario aprobar unas nuevas bases para los próximos cursos.
Estas nuevas bases se tienen que aprobar respetando lo que dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2011 por el cual se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con la suspensión del nombramiento de nuevo personal funcionario interino docente y de la contratación de personal laboral temporal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB nº. 172, de 17 de noviembre, prorrogado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2013 (BOIB, nº. 176 de 21 de diciembre).
Asimismo se tendrán que tener en cuenta aquellas previsiones normativas que afecten al nombramiento de personal funcionario interino docente de acuerdo con lo que se prevé en el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Finalmente, mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de julio de 2013 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos (BOIB nº. 101, de 20 de julio), se delega en el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de establecer las bases de los procedimientos ordinarios para proveer puestos de trabajo, así como las facultades de convocar y resolver estos procedimientos y de nombrar y cesar al personal docente de carácter interino y de establecer el procedimiento de tutorización.
Por todo eso, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, que se adjuntan como anexo de esta Resolución.
Segundo
Establecer que la participación en los procesos que se deriven de esta Resolución se tienen que llevar a cabo telemáticamente y que, en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, las plazas se tienen que asignar de forma automática.
Tercero
Disponer que las diferentes aplicaciones informáticas necesarias para participar en los procesos que se deriven de esta Resolución tienen que estar al alcance de los participantes en la página web de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos (http://dgpdocen.caib.es).
Cuarto
Publicar esta Resolución en el Bulletí Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 13 de mayo de 2014
El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
Bartolomé Isern Lladó