Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8456
Juicio de faltas nº 894/2013
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a MARIA JOSE PALACIOS LOPEZ la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
“S E N T E N C I A Nº 39/2.014
En PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de enero de dos mil catorce. D./Dña. MARIA DEL CARMEN ABRINES MARTI, MAGISTRADO de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 894/2013, seguida por una falta de FALTA DE HURTO habiendo sido parte en la misma Miguel Sureda AMER y Maria José Palacios Lopez, que ha comparecido a pesar de haber sido citada en forma así como el Ministerio Fiscal. Y F A L L O: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a MARIA JOSE PALACIOS LOPEZ, como autora responsable de una falta de HURTO en grado de tentativa a la pena de UN MES DE MULTA a razón de 4 EUROS DIARIOS, con un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al establecimiento EL CORTE INGLES en la cantidad de 249 euros y al pago de las costas causadas. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”
En PALMA DE MALLORCA a 28 de Abril de 2014.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL