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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8461
Juicio de faltas 952/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./DÑA.  MARGARITA AVELLÁ SALÓM SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 005 DE PALMA DE MALLORCA 

DOY FE Y TESTIMONIO: 

Que en el Juicio de Faltas nº 952/2013 se ha acordado la publicación de la citación:

C I T A C I Ó N 

Por haberse así acordado en resolución dictada en el procedimiento arriba referenciado, deberá comparecer ante este Órgano Judicial,  el próximo día diez de junio de dos mil catorce a las 11.10 horas, a fin de prestar declaración en la celebración del juicio de faltas calidad de DENUNCIADO, sobre  LESIONES ocurrido en Palma el día 22 de abril de 2.013 debiendo comparecer al acto del juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse. Si se tratare en su caso de persona jurídica, lo habrá de hacer a través de representante legal, acreditando en el acto del juicio tal carácter. Podrá igualmente comparecer asistido de Abogado si lo desea. 

Si pretende proponer en juicio la prueba de testigos y no pudiera encargarse personalmente de su comparecencia el día y hora señalados, deberá interesar la citación judicial del/de los mismo/s aportando a este Juzgado, con una antelación mínima de diez días al día de la vista, sus datos identificativos y domicilio/s, practicándose las citaciones por la oficina judicial, con la advertencia que en el acto del juicio deberá proponerse esta prueba. 

SE LE APERCIBE de que, si reside/tiene su sede o local abierto en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le podrá imponer una multa de 200 a 2.000 euros. En caso de residir/tener su Sede o local/es fuera de este término municipal no tiene obligación de concurrir al acto del juicio, pudiendo dirigir escrito a este Juzgado en su defensa, así como apoderar a Abogado o Procurador para que presente en el acto del juicio las alegaciones y pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

De conformidad con lo establecido en el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal SE LE APERCIBE de que la ausencia injustificada del denunciado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el Juez de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquel. 

Y para que conste y sirva de citación a FREDDY LUIS LORENZO PRIETO sin domicilio conocido, expido para su publicación en el Boletín Oficial de ILLES BALEARS, en PALMA DE MALLORCA a 8  de mayo 2.014.

EL/LA SECRETARIO