Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
PATRONATO MUNICIPAL DE GUARDERIAS INFANTILES
Núm. 8505
Patronato municipal d'escoles d'infants.
Anuncio aprovación Bases reguladoras y convocatoria pública subvenciones del PMEI bono escolar 2014/2015
El Consejo Rector de día 18 de marzo y la Junta de Gobierno de día 26 de marzo de 2014, tomo el siguiente acuerdo:
1º. - Aprobar las adjuntas Bases reguladoras y la Convocatoria pública de subvenciones del PMEI: Bono escolar curso 2014/2015.
2º. – Autorizar una cantidad máxima destinada al cuso 2014/2015 de 270.000€ con cargo a la partida presupuestaria 00.32100.48910 del vigente presupuesto de 2014 y la correspondiente partida al presupuesto de 2015, de acuerdo con la siguiente tabla presupuestaria:
Periodo del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2014 108.000,00€
Periodo del 1 de enero al 31 de julio de 2015 162.000,00€
Contra esta resolución, que agota la vida administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que le da la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tiene que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo mencionado anteriormente y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el juzgado de lo contencioso administrativo de esta ciudad, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación. Eso sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente
Palma 13 de mayo de 2013
La directora gerente del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants
Sonia Valenzuela Van Moock-Chaves
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DEL PATRONAT MUNICIPAL D’ESCOLES D’INFANTS DE PALMA:
BONO ESCOLAR CURSO 14-15
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB nº 140 de día 22 de septiembre de 2005, se establece la convocatoria de la concesión de subvenciones denominada Bono Escolar para el curso 2014-2015, mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ordenanza general municipal, se han redactado las siguientes bases:
1.- Objeto.
1.1.- El objeto de estas bases es regular las ayudas para subvencionar gastos de enseñanza de los niños que, estando escolarizados en alguna de las escuelas de educación infantil que pertenecen al Registre Municipal d’Escoles d’Infants de Palma (RMEI), se encuentren en situación socioeconómica desfavorable y en las condiciones que se señalan en estas bases.
1.2.- En el momento que se solicita bono escolar, la solicitud de plaza en cualquier escuela del PMEI queda anulada.
1.3- El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es el municipio de Palma, de forma que únicamente pueden tramitar solicitudes los beneficiarios que estén empadronados en el municipio de Palma, con una renta per capita anual inferior a 18.068,40 €.
1.4- Esta convocatoria se rige por la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB nº 140 de día 22 de septiembre de 2005, que establece las bases que deben regir las convocatorias para la concesión de subvenciones, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 17.2, que tiene como principio general la transparencia y velar por la eficacia de las subvenciones para atender actividades de interés público.
2.- Importe y consignación presupuestaria.
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones del Bono Escolar objeto de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en la partida 00.32100.48910 del Presupuesto general de gastos del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants de Palma para el año 2014.
La cantidad máxima destinada al curso 2014-2015 es de 270.000,00 € (doscientos setenta mil euros), con cargo a la mencionada partida presupuestaria del vigente Presupuesto de 2014 y a la correspondiente partida del Presupuesto de 2015, de acuerdo con la siguiente tabla presupuestaria:
Periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2014 108.000,00 €
Periodo del 1 de enero al 30 de junio del 2015 162.000,00 €
TOTAL: 270.000,00 €
3.- Actividades subvencionadas.
El Bono escolar se destinará exclusivamente a cubrir las 11 mensualidades (de septiembre a julio) correspondientes a los gastos de enseñanza de los niños escolarizados en alguna de las escuelas de educación infantil de primer ciclo que pertenecen al Registre Municipal d’Escoles d’Infants de Palma.
No incluirá los gastos derivados de actividades extraescolares, los de comedor, los de horarios especiales, libros, material escolar, matrículas, etc.
Únicamente se subvencionaran meses enteros.
4.- Registre Municipal d’Escoles d’Infants de Palma (Escuelas Infantiles a través de las cuales se realiza el pago de las subvenciones del Bono Escolar).
4.1.- Objeto
Se crea el Registre Municipal d’Escoles d’Infants de Palma (RMEI) para las escuelas privadas de educación infantil de primer ciclo de Palma que reuniendo unos determinados requisitos quieran ofrecer a los niños matriculados en el centro la posibilidad de solicitar la subvención denominada Bono Escolar.
4.2- Requisitos generales de los centros
4.2.1.- Estar ubicados en el término municipal de Palma.
4.2.2.- Deberán tener las condiciones acústicas, de habitabilidad y seguridad que determine la legislación vigente.
4.2.3.- Centro autorizado por la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats
4.2.4.- Tener servicio de comedor.
4.2.5.- Según la Orden de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats, el tiempo de permanencia máxima de los/as niños/as en el centro no ha de superar las 8 horas diarias, salvo casos excepcionales que se han de justificar, priorizándose siempre las necesidades y derechos de los/as niños/as
4.2.6.- Tener concedida la licencia de actividades.
4.2.7.- Reunir las condiciones higiénico-sanitarias que determinen los servicios de inspección sanitaria municipal.
4.2.8.- Disponer de una plaza escolar por aula para niños con necesidades específicas de apoyo educativo, propuesta por el equipo de atención primaria, que será reservada hasta el día 15 de septiembre. En ningún caso el PMEI se compromete a pagar los servicios de posibles Auxiliares Técnicos Educativos.
4.3- Documentación a presentar
4.3.1.- Autorización de apertura y funcionamiento como centro privado de educación infantil por parte de la Conselleria d’Educació, Cultura i Universitats.
4.3.2.- Fotocopia de la licencia de actividades.
4.3.3.- Plano de planta a escala del centro, realizado por un técnico cualificado.
4.3.4.- Fotocopias de los contratos del personal.
4.3.5.- Fotocopia del último documento de cotización a la Seguridad Social TC2.
4.3.6.- Un certificado, emitido por la Seguridad Social, de estar al corriente de pagos.
4.3.7.- Un certificado, emitido por Hacienda, de estar al corriente de pagos.
4.3.8.- Fotocopia de la titulación académica y de catalán de todo el personal contratado, así como la formación en relación a la manipulación de alimentos de cada una de ellas.
4.3.9.- Cuotas que cobrarán durante el curso 2014-2015.
4.3.10.- Proyecto Educativo de Centro.
4.3.11.- Documento de Organización de Centro
4.4- Obligaciones de los centros
4.4.1.- Tendrán que estar al corriente de todas sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y deberán someterse a una inspección técnica y sanitaria por parte de los servicios municipales.
4.4.2.- La escuela sólo podrá recibir un bono escolar mensual por parte del beneficiario. Está expresamente prohibido que se constituya como depositaria del talonario completo o que exija el depósito como requisito para poder hacer la matrícula.
4.4.3.- Antes del día 10 de cada mes deberán entregar a los servicios administrativos del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants los bonos escolares, adjuntando una copia de los recibos mensuales pagados por los padres (contenidos mínimo del recibo: nombre, CIF y sello del centro, nombre del niño, mensualidad, fecha, cuota de escolaridad, firma de los padres)
4.4.4.- Al comienzo del curso escolar deberán notificar sus datos bancarios al PMEI para que se les pueda abonar el importe correspondiente a la relación mensual de bonos que presente.
4.4.5.- El centro deberá facilitar al PMEI todos los datos que le sean requeridos, especialmente referidos al número de plazas escolares, profesorado, cuota de enseñanza, actividades extraescolares y cualquier información referente a la actividad educativa.
4.4.6.- El centro deberá colaborar con el PMEI en el proceso de solicitud del bono escolar:
- informar a los posibles solicitantes,
- revisar que las solicitudes que se formalizan vayan acompañadas de toda la documentación requerida,
- remitir al PMEI todas las solicitudes correctamente recibidas en la escuela hasta el día 12 (viernes) de septiembre, incluido.
4.5- Comisión técnica
Esta comisión estará formada por:
- El/la presidente/a del PMEI o persona en quién delegue.
- El/la director/a-gerente del PMEI.
- Un/a secretario/a: técnico/a en Educación.
- Vocales:
Un/a trabajador/a Social del PMEI.
Un representante del sector empresarial.
Dos representantes de las Federaciones de padres de alumnos.
Un representante de las asociaciones vecinales.
Un representante del Consejo Escolar Municipal.
Un representante de la Xarxa d’Escoletes Públiques de les Illes Balears
4.6- Actualización del Registro
Para que las escuelas infantiles puedan permanecer en este registro, será indispensable que antes de día 30 de junio presenten los siguientes documentos:
- Memória
- Cuadro de personal que ha trabajado en la escuela durante el curso 13-14, tanto el personal permanente y recurrente como el personal nuevo, en su caso. En el caso de personal nuevo presentar contrato de trabajo y titulación académica.
- Fotocopia del último documento de cotización a la seguridad Social TC2 del último mes cerrado.
- Una certificación, emitida por la seguridad social, de estar al corriente de pago.
- Una certificación, emitida por hacienda, de estar al corriente de pago.
- Cuotas que se cobraran el próximo curso 14-15.
4.7- Plazo y lugar de presentación de documentación para nuevas inscripciones en el RMEI
Del 2 al 6 de junio de 2014 en las oficinas de gerencia del PMEI., Plaça nova de la Ferreria, 2 baixos, 07002 Palma.
5.- Requisitos generales que deben cumplir los solicitantes y forma de acreditarlos.
5.1- Se consideran beneficiarios de la ayuda denominada Bono Escolar los padres, madres o tutores legales de los niños matriculados en las escuelas infantiles de primer ciclo que pertenecen al Registre Municipal d’Escoles d’Infants. Se acredita mediante certificado de la escuela.
5.2- Tanto el niño como los padres, madres o tutores legales deben estar empadronados en el municipio de Palma, en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el periodo que sean beneficiarios del bono escolar. Los servicios administrativos del PMEI tienen acceso al Padrón Municipal.
5.3- Los niños para los que se solicita el Bono Escolar deben haber nacido entre el 1 de enero de 2012 (cumplirán tres años en el año 2015) y la fecha de 2014 en que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se acredita mediante el libro de familia.
5.4.- Para poder solicitar el Bono escolar, el padre y la madre han de estar al corriente de las obligaciones tributarias y no tener deudas con la Hacienda Municipal y también han de estar al corriente de pagos con el centro educativo.
5.5.- No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el momento de formalizar la solicitud de Bono escolar, el padre y la madre han de presentar una declaración responsable manifestando que no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003.
6.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las personas que cumplan los requisitos pueden presentar la solicitud, junto con la documentación necesaria, en la escuela infantil del Registre Municipal d’Escoles d’Infants del PMEI donde esté matriculado el/la niño/a.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 12 de septiembre, incluido.
Durante el curso 14-15 y fuera de plazo, sólo se admitirán aquellas solicitudes que adjunten:
- Un informe de la trabajadora social acreditando que la familia esta siguiendo un programa de trabajo,
- Un informe acreditando que el niño o la niña presenta necesidades especificas de apoyo educativo.
En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar al/a la niño/a, a su padre, madre o tutores y la escuela donde asiste.
7.- Documentación que se debe presentar.
7.1- Modelo de solicitud rellenada y firmada, correspondiente al curso para el cual se pide el bono. (La escuela facilitará este documento al solicitante).
7.2.- Declaración responsable rellenada y firmada manifestando que no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003. (La escuela facilitará este documento al solicitante).
7.3- Original y fotocopia del libro de familia (de todas las páginas escritas).
En caso de separación o divorcio se aportará la sentencia judicial acompañada del correspondiente Convenio Regulador, ratificado judicialmente.
Si la copia del libro de familia actualizado ya está en poder del PMEI, la persona solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la anterior solicitud de bono, puede hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar el curso en qué se presentó.
7.4- Justificante de haber obtenido plaza en la escuela del Registro Municipal y de la cuantía asignada en concepto de cuota mensual para el servicio educativo (La escuela facilitará este documento al solicitante).
7.5- Para acreditar los ingresos:
- Si los progenitores están de alta en la seguridad social:
i.- fotocopia del D.N.I. y/o N.I.E.. El PMEI solicitará la información económica a la Agencia Tributaria.
ii.- o bien una fotocopia de la declaración de renda del año 2013, conjunta o individuales.
Sólo en aquellos casos en que los progenitores NO estén dados de alta a la Seguridad Social: declaración jurada de ingresos.
7.6- En caso de discapacidad, tanto del alumno como de algún familiar que conviva con él, deberá presentarse un certificado oficial acreditativo.
Si la copia del certificado oficial ya está en poder del PMEI, la persona solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la anterior solicitud de bono, puede hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar el curso en que se presentó.
7.7- En caso de que la familia se encuentre en una situación socio-económica desfavorable, deberá presentar un informe social. El informe podrá ser elaborado por el servicio social que atiende a la familia, o, si la familia no ha estado en contacto con ningún servicio social, puede solicitar una entrevista con la trabajadora social del PMEI.
7.8- Impreso en que conste: tener conocimiento de toda la información escrita, relación de documentos que se presentan y declaración expresa en que se hagan constar todas las subvenciones solicitadas y o/concedidas, por otras administraciones públicas para la misma finalidad, con indicación de la cantidad solicitada o concedida.
8.- Órganos competentes para instruir y resolver las solicitudes de subvención.
El órgano instructor son los servicios administrativos del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants de Palma.
Corresponde al órgano instructor, entre otras, realizar de oficio las siguientes actuaciones:
a.- Recibir las solicitudes de bono escolar recogidas por los centros escolares del Registre Municipal d’Escoles d’Infants.
b.- Introducir las solicitudes de bono escolar en la base de datos.
c.- Determinar los participantes admitidos en la convocatoria.
d.- En función de los expedientes y el informe de la Comisión Evaluadora, formular la propuesta de resolución provisional y elevarla al Presidente del Consell Rector del PMEI, que dará cuenta al Consell Rector en la primera reunión que se celebre.
e.- Una vez resueltas las alegaciones y atendidos los expedientes y el informe de la Comisión Evaluadora, formular la propuesta de resolución definitiva y elevarla al Consell Rector del PMEI.
f.- Recoger los bonos escolares de los centros y hacer el seguimiento, control, proceso administrativo y pago mensual.
g.- Control de altas y bajas que sean comunicadas por las escuelas o las familias.
h.- Control de otras incidencias (variaciones en cuotas, traslados, etc.)
i.- Preparar informes y documentación para el Consell Rector del PMEI.
j.- Requerimiento de documentación a las escuelas durante el curso (incorporación nuevo personal, ...)
k.- Valoración de la memoria de actividades de cada curso escolar.
l.- Solicitar los informes de la comisión evaluadora y de otros órganos que considere oportunos.
El órgano competente para la concesión de la subvención del Bono Escolar es el Consell Rector del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants de Palma.
9.- Composición de la comisión evaluadora.
Se establece una Comisión Evaluadora del Registre Municipal d’Escoles d’Infants de Palma y de las solicitudes presentadas, que formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente.
Esta comisión estará formada por:
- El/la presidente/a del PMEI o persona en quién delegue.
- El/la director/a-gerente del PMEI.
- Un/a secretario/a: técnico/a en Educación.
- Vocales:
Un/a trabajador/a Social del PMEI.
Un representante del sector empresarial.
Dos representantes de las Federaciones de padres de alumnos.
Un representante de las asociaciones vecinales.
Un representante del Consejo Escolar Municipal.
Un representante de la Xarxa d’Escoletes Publiques de las Illes Balears
La Comisión Evaluadora tendrá las siguientes funciones:
a.- Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención.
b.- Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras.
c.- Determinar la lista provisional de bonos escolares concedidos y emitir el informe correspondiente.
d.- Resolver las alegaciones que se presenten.
e.- Determinar la lista definitiva de bonos escolares concedidos y emitir el informe correspondiente.
10.- Criterios de valoración de las solicitudes.
La comisión evaluadora, además de supervisar el cumplimiento de los requisitos ya mencionados en las bases anteriores, debe examinar y valorar las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
A) Situación económica familiar:
A partir de los ingresos familiares del año 2013 se calculan los ingresos per cápita y a partir del SMI del año 2014 ( RD 1046/2013: 645,30 €/mes) se aplican los intervalos siguientes:
A.1) Igual o inferior a 3.011,40 € anuales per cápita 12 puntos
A.2) De 3.011,41 € a 6.022,80 € anuales per cápita 10 puntos
A.3) De 6.022,81 € a 9.034,20 € anuales per cápita 8 puntos
A.4) De 9.034,21 € a 12.045,60 € anuales per cápita 6 puntos
A.5) De 12.045,61 € a 15.057,00 € anuales per cápita 4 puntos
A.6) De 15.057,10 € a 18.068,40 € anuales per cápita 2 puntos
B) Proximidad del domicilio o del puesto de trabajo
El código postal del domicilio que aparezca en el padrón, o del lugar de trabajo ha de ser el mismo que el de la escuela.
B.1) Vive o trabaja en la zona 1 punto
C) Criterios complementarios:
C.1) Tener matriculados 2 hijos en el 1r. Ciclo de E.I. del mismo centro 1 punto
C.2) Familia numerosa: 2 puntos
C.3) Si en el núcleo familiar convive algún miembro con minusvalía física, psíquica o sensorial 2 puntos
C.4) Existencia de un informe social, que acredite la situación de necesidad de la familia 5 puntos
C.5) Familias monoparentales (un solo progenitor; existencia de un convenio regulador con una reclamación judicial de pensiones; o viudedad) 2 puntos
11.- Reglas generales para determinar el importe de la subvención.
El bono escolar consiste en un talonario integrado por 11 unidades, cada una de las cuales corresponde al importe mensual derivado del resultado de la baremación obtenida, hasta un máximo de 120,20 € al mes.
En ningún caso el importe del bono escolar podrá superar el correspondiente a la cuota mensual que en concepto de enseñanza tenga establecida la escuela infantil.
El importe del bono escolar estará en función de la puntuación obtenida y de la cuota fijada por la escuela infantil elegida, según la escala siguiente:
1.- Solicitudes con puntuación igual o superior a 17 puntos, 100% de la cuota del servicio educativo, con un máximo de 120,20€.
2.- Solicitudes con puntuación entre 12 y 16 puntos, 75% de la cuota del servicio educativo, con un máximo de 90,15€.
3.- Solicitudes con puntuación entre 7 y 11 puntos, 50% de la cuota del servicio educativo, con un máximo de 60,10€.
4.- Solicitudes con puntuación igual o inferior a 6 puntos, 25% de la cuota del servicio educativo, con un máximo de 30,05€.
En el caso de que el número de peticiones con derecho a subvención supere la consignación presupuestaria correspondiente, se priorizarán aquellas peticiones que hayan obtenido una puntuación más alta o que presenten unas circunstancias socio-familiares especiales que valorará la comisión evaluadora.
Si durante el curso escolar la cuota a pagar de los padres disminuye, la cuantía del bono escolar también se reducirá proporcionalmente. En cambio no se incrementará la cuantía del bono escolar si a lo largo del mismo curso aumenta la cuota.
Esta misma norma se aplicará en caso de que la familia pida un traslado de matrícula a otro centro inscrito en el Registro Municipal.
12.- Plazo de resolución y notificación.
Después de la baremación de solicitudes por parte de la Comisión Evaluadora del PMEI, la lista provisional se expondrá al público desde el 15 al 24 de octubre en cada una de las escuelas privadas inscritas en el Registro Municipal. En la lista figurará la puntuación obtenida por cada niño.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días (del 15 al 24 de octubre) enmiende la falta o añada los documentos preceptivos. Si no lo hace se entenderá por desistida su petición y, con una resolución previa, se archivará el expediente.
Del día 15 al 24 de octubre estará abierto el plazo para la formulación de alegaciones que se consideren pertinentes, que deberán presentarse en las oficinas del PMEI, Plaza Nova de la Ferreria, nº 2 bajos, (07002) Palma.
Una vez valoradas las alegaciones, a partir del día 17 de noviembre se publicarán las listas definitivas en cada una de las escuelas privadas inscritas en el Registro Municipal.
Las resoluciones de denegación de las subvenciones se notificarán individualmente a las personas interesadas dando pie de recurso.
13.- Condiciones para el pago.
Para facilitar la gestión y el control de los bonos escolares el pago no se hace directamente a los beneficiarios de la ayuda (padres, madres o tutores legales de los niños matriculados en las escuelas infantiles reconocidas en el Registre Municipal d’Escoles d’Infants) sino que se hace a los centros del Registre Municipal d’Escoles d’Infants a los que asisten los/las niños/as que reciben el Bono Escolar.
A comienzos del curso escolar el centro deberá notificar sus datos bancarios para que el PMEI pueda abonarle el importe correspondiente a la relación de los bonos que presente mensualmente.
Mensualmente los beneficiarios del Bono Escolar entregarán al centro el bono escolar correspondiente, que le será descontado de la mensualidad que tuviera que pagar.
Antes del día 10 de cada mes el centro deberá entregar a los servicios administrativos del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants los bonos escolares (mes vencido), adjuntando una copia de los recibos ( mes vencido) pagados por los padres (contenido mínimo del recibo: nombre, CIF y sello del centro, nombre del niño, mensualidad, fecha, cuota de escolaridad, firma de los padres).
Por motivos de obligatoriedad del cierre del presupuesto en el mes de enero se debe presentar cualquier bono que quede pendiente del año anterior, de lo contrario no se pagará.
14.-Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento.
14.1.- Los beneficiarios tendrán que firmar la recepción del “talonario del Bono Escolar” que consiste en once bonos nominativos, correspondientes cada uno de ellos a uno de los meses del curso escolar, en los cuales figuran los siguientes datos: apellidos y nombre del alumno, nombre de la escuela, importe del bono, mes al que corresponde el bono.
14.2.- Mensualmente los beneficiarios deberán entregar a la escuela el bono correspondiente al mes en curso.
14.3.- Para que el centro pueda cobrar el Bono Escolar es imprescindible que el niño asista al centro y que los padres/madres o tutores hayan abonado previamente el importe no subvencionado de la mensualidad.
14.4.- El beneficiario no podrá modificar, transferir, ceder, traspasar, o comerciar con el bono escolar, porque es nominativo e intransferible.
14.5.- La baja del niño en la escuela se debe notificar a los servicios administrativos del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants en el plazo máximo de 15 días, con la correspondiente devolución del resto de bonos escolares no utilizados.
14.6.- Serán causa de la pérdida de la condición de beneficiario del bono escolar:
1.- Dejar de estar empadronados en el municipio de Palma, tanto el niño como los padres o tutores legales, durante el periodo del curso escolar.
2.- Utilizar el bono escolar para finalidades diferentes de las señaladas en estas bases o por una persona distinta de su beneficiario.
3.- La no asistencia del niño a la escuela por causas no justificadas por escrito.
4.- El/La niño/a no puede dejar de asistir a la escuela durante más de un mes. En caso de que así sea, el bono escolar quedara automáticamente anulado.
5.- Cuando el niño cause baja en la escuela.
6.- Por falsedad de la documentación aportada.
15.- Medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas.
Son de aplicación íntegramente las medidas previstas a los arts. 21, 22 y 23 de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones respecto de las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y los posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas. También son de aplicación íntegramente los arts. 24 y siguientes sobre el régimen sancionador, en caso de incumplimiento.
16.- Compatibilidad del bono escolar con otras ayudas que puedan obtenerse para el mismo fin.
Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, pero la percepción del bono escolar junto con la percepción de otras ayudas económicas públicas no podrá en caso alguno superar la cuota correspondiente al servicio educativo.
Los beneficiarios tienen la obligación de comunicar al Patronat Municipal d’Escoles d’Infants la obtención o solicitud de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración pública.
17.-Normativa complementaria.
Para todo lo que no prevén estas bases son de aplicación: la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 28 de julio de 2005 y publicada en el BOIB nº 140 de día 22 de septiembre de 2005 (edicto 16320), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.