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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 8502
Aprobación definitiva de la modificación de las Bases de Ejecución del presupuesto para el año 2014

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Texto

De acuerdo con lo que disponen los arts. 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2014, aprobó inicialmente la modificación de las Bases de Ejecución para el ejercicio de 2014.

Vistos que el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su apartado primero dice: Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expone al público, con el anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados ​​pueden examinarlo y presentar reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispone de un plazo de un mes para resolverlas.

Resultando que durante el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de fecha 27 de marzo de 2014, relativo a la aprobación inicial de la modificación de las Bases de ejecución para el año 2014, no se han presentado reclamaciones, según certificación de Secretaría de fecha 2 de mayo de 2014 se transcribe el acuerdo de modificación de las bases de ejecución del Presupuesto general para el ejercicio 2014:


PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la base 52.10 “Subvenciones nominativas” de las de ejecución del Presupuesto general para el ejercicio 2014, recogiendo la nueva subvención nominativa a favor del CLUB D’ATLETISME ANDRATX, con un crédito presupuestario a la partida 14.340.489.08 de 2.000,00 euros.

SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la modificación de la base 52.10 “Subvenciones nominativas” de las de ejecución del Presupuesto general para el ejercicio 2014, recogiendo la nueva denominación de la partida 14.340.489.06 a favor del CLUB DE NATACIÓ PORT D’ANDRATX, por un importe de 1.500,00 euros.

TERCERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la base 52.10 “Subvenciones nominativas” de las de ejecución del Presupuesto general para el ejercicio 2014, recogiendo el incremento de la subvención nominativa a favor del CLUB DEPORTIVO ANDRAITX, dejándola establecida con un crédito presupuestario a la partida 14.340.489.01 de 8.000,00 euros.

QUART.- Aprobar inicialmente la modificación de la base 36 “Condiciones para el Reconocimiento de la Obligación” de las de ejecución de Presupuesto general para el ejercicio 2014, en su apartado “Tramitación”, que queda redactado de la siguiente forma:

Base 36. Tramitación

1- El Ayuntamiento tiene que disponer de un registro de todas las facturas y otros documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, la gestión corresponde a la Intervención o órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.

2- Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo del Ayuntamiento, tendrá que ser objeto de anotación en el registro indicado en el apartado anterior con carácter previo a la remisión al órgano responsable de la obligación económica. La factura tendrá que ir acompañada, siempre por el encargo del Ayuntamiento. Esta anotación implicará la asignación del correspondiente código de identificación. En el caso de facturas electrónicas, este código será indicado en su punto general de entrada de facturas electrónicas.

3- Recibidos los documentos justificativos en el registro de facturas, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, estos serán remitidos al Órgano Gestor del Reconocimiento de la Obligación para que se acredite que el servicio o suministro se ha realizado y efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, en un plazo de 5 días hábiles, para que puedan ser fiscalizados. De no existir la conformidad, y si la deficiencia es subsanable, por el Órgano Gestor se tendrá que formular un requerimiento al contratista, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992. En el caso de que la no conformidad no sea subsanable, el Órgano Gestor tendrá que formular nota de disconformidad, adoptar el acuerdo correspondiente, según cuantía, de disconformidad y notificarlo al contratista.

4- Una vez conformadas las facturas recibidas, serán elevadas a la aprobación del órgano competente, señalando en la propuesta el código de identificación asignado en el registro contable de facturas.

5- El órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad elaborará un informe trimestral regulado en el artículo 10 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, donde incluirá una relación de las facturas o documentos justificativos en las que hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el mencionado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. Este informe, en el plazo de 15 días siguientes a cada trimestre natural del año, será remitido al órgano de control interno.

QUINTO- Aprobar inicialmente la modificación de la base 47 “Remuneraciones de los miembros de la Corporación” de las de ejecución de Presupuesto general para el ejercicio 2014, en su apartado primero, quedando redactado de la siguiente forma:

Base 47.1

Las remuneraciones de los miembros de la Corporación se regularán de conformidad con el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local y por la aplicación de la Disposición Transitoria 10a de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, si se cumplen los criterios establecidos en esta Disposición.

SEXTO.- Aprobar inicialmente la modificación de la base 75 “De los saldos de dudoso cobro” de las de ejecución de Presupuesto general para el ejercicio 2014, quedando redactada de la siguiente forma:

Base 75

A efectos del cálculo de remanente de tesorería tendrán la consideración de saldos de dudoso cobro:

- El 100 por ciento de los saldos de los derechos pendientes de cobro liquidados con una antigüedad superior a cuatro años.

- El 50 por ciento de los saldos de los derechos pendientes de cobro con una antigüedad superior a tres años e inferior a cuatro años.

- El 25 por ciento de los saldos de los derechos pendientes de cobro con una antigüedad superior a un año e inferior a tres años.

Este criterio se aplicará siempre excepto que, por las especiales características del derecho o del deudor o de la garantía prestada justifiquen otra consideración. O bien, aquellos otros que de forma individualizada se determine que son de difícil o imposible recaudación.

En cualquier caso, la consideración de un derecho de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas.

SÉPTIMO.- Aprobar inicialmente la modificación de la base 78 “Ejercicio de la función Interventora” de las de ejecución de Presupuesto general para el ejercicio 2014, quedando redactada de la siguiente forma:

Base 78

En el Ayuntamiento y en sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles de estos dependientes, se ejercerán las funciones de control interno en su triple acepción de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y función de control de eficacia

El ejercicio de la función interventora se llevará a cabo directamente por la Intervención.

El ejercicio de las funciones de control financiero y control de eficacia se desarrollarán bajo la dirección del Interventor del Ayuntamiento, por los funcionarios que se señalen, pudiendo auxiliarse de auditores externos.

Para el ejercicio de sus funciones el órgano interventor podrá requerir la documentación, aclaraciones e informes que considere necesarios, en virtud del establecido en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

OCTAVO.- Aprobar inicialmente la modificación de la base 81 “Discrepancias” de las de ejecución de Presupuesto general por el ejercicio 2014, quedando redactada de la siguiente forma:

Base 81

Cuando el órgano a quien afecte la objeción no esté de acuerdo con este, corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.

No obstante el dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando las objeciones:

a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propósito no sea adecuado.

b) Se refieran a obligaciones o gastos la aprobación de la cual sea de su competencia.

El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el presidente de la entidad local contrarias a las objeciones efectuadas, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Este informe constituirá un punto independiente en la orden del día de la correspondiente sesión plenaria. El Presidente de la corporación podrá presentar al Pleno informe justificativo de su actuación.

Sin perjuicio del anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente podrá elevar su resolución en el órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.

El órgano interventor remitirá anualmente a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares todos los acuerdos y resoluciones adoptados por el Presidente y por el Pleno de la Corporación contrarios a las notas de objeción formuladas, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la mencionada documentación tendrá que acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación local.

Esta aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establezcan las normas de la mencionada Jurisdicción.

Andratx, 8 de mayo de 2014.

El alcalde

Llorenç Suau Simó.