Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 8493
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas de reclasificación de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Felanitx reservados funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional, de clase primera clase segunda
Hechos
1. En fecha 14 de abril de 2014 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Administraciones Públicas solicitud del alcalde del Ayuntamiento de Felanitx de cambio de categoría del Ayuntamiento al objeto de proveer las plazas de personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
2. Junto a la solicitud, el Ayuntamiento de Felanitx envió la siguiente documentación:
— Certificado del secretario del Ayuntamiento de fecha 8 de abril de 2014, referido al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Felanitx en sesión de 7 de abril de 2014, mediante el cual el Ayuntamiento solicita a la Consejería de Administraciones Públicas la clasificación de las plazas de Secretaría y de Intervención del Ayuntamiento en la categoría de entrada. También solicita, en virtud de lo establecido por el artículo 2.f del Real decreto 1732/1994, mantener la situación actual respecto al puesto de trabajo de Tesorería, es decir, ejercido por un funcionario de la propia corporación debidamente cualificado.
— Certificado del secretario del Ayuntamiento de 26 de marzo de 2014 del presupuesto general consolidado del Ayuntamiento de Felanitx de los últimos cinco años.
— Certificado del secretario del Ayuntamiento de Felanitx de 26 de marzo de 2014 del padrón municipal de habitantes del término municipal de Felanitx de los últimos cinco años.
— Informe de 26 de marzo de 2014 de la técnica de gestión del Departamento de Recursos Humanos sobre la evolución de las plazas de plantilla y demás personal contratado entre 2009 y 2014.
— Diligencia del alcalde de 11 de marzo de 2014 del número de expedientes de Obras y Urbanismo tramitados y/o concedidos durante los últimos cinco años.
— Informe de 26 de marzo de 2014 de la encargada del Departamento de Turismo sobre el número de establecimientos y plazas turísticas del municipio de Felanitx entre 2010 y 2014.
3. Mediante Resolución de 24 de julio de 2001 (BOIB nº 99, de 18 de agosto), el director general de Relaciones Institucionales reclasificó los puestos de trabajo de Secretaría y de Intervención del Ayuntamiento de Felanitx de clase segunda a clase primera. El Ayuntamiento, en sesión plenaria de 4 de junio de 2001, había acordado solicitar a la Consejería de Interior el cambio de clasificación de estas plazas amparado en la posibilidad excepcional para puestos en municipios de características especiales, señalados en el artículo 7 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional. También se autorizó el desarrollo de las funciones de Tesorería a un funcionario de la corporación debidamente cualificado, tal y como permite la disposición adicional tercera del Real decreto 1732/1994, porque la corporación tiene un presupuesto inferior a 18.030.363 € o una población inferior a 50.000 habitantes. La solicitud se fundamentó en el incremento de la población estacional y en una notoria actividad urbanística, que podía determinarse por el número de licencias concedidas y por la dinámica en el planeamiento municipal.
4. La solicitud que ahora presenta el Ayuntamiento de Felanitx se fundamenta en el hecho de que las razones que en su momento justificaron el mencionado cambio de clase han desaparecido, puesto que en los últimos años han descendido los ítem que lo justificaron:
— El presupuesto general del Ayuntamiento en los cinco últimos ejercicios, siguiendo una tendencia ya iniciada en anteriores años, ha bajado en más del 15%.
— El número de inscritos en el padrón municipal de habitantes en los últimos cinco años ha bajado en 482 personas.
— El número de trabajadores municipales ha pasado de 148 (de carrera, interinos o laborales fijos) y 62 contratados temporalmente el año 2010, a 139 y 6 temporales en el 2014.
— El número de licencias de obra mayor, de obra menor y de instalación y el de expedientes de protección de la legalidad urbanística y sancionadores ha bajado en los últimos cinco años.
— Con respecto al número de plazas turísticas, la comparación con el recuento que se hizo el año 2001 para justificar el cambio de categoría vierte una disminución de unas 2.000 plazas, deduciéndose un posible error en el recuento realizado en su momento, reflejando un número superior al de plazas que realmente existían entonces.
5. Se adjunta a la presente Resolución tabla comparativa de los ítem según la documentación aportada el año 2001 y la documentación aportada ahora (ver anexo). Una vez analizada la tabla, se observa que de los cinco ítems comparados, dos han bajado respecto al año 2001 y tres son superiores. No obstante, según el informe jurídico de 5 de mayo de 2014 del Servicio de Corporaciones Locales no existe inconveniente legal para reclasificar los puestos de trabajo de Secretaría y de Intervención del Ayuntamiento de Felanitx, reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, de clase primera a clase segunda, y suprimir el puesto de trabajo de Tesorería.
6. Además, el Ayuntamiento alega que estos puestos de trabajo de Secretaría y de Intervención han permanecido vacantes los últimos doce años, por lo que se han cubierto mediante nombramientos accidentales o provisionales excepcionales, una provisionalidad y excepcionalidad que afectan a dos puestos de trabajo clave dentro del Ayuntamiento.
7. En la tramitación de este expediente se han realizado todos los trámites exigidos por la legislación vigente.
8. El director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios ha emitido la correspondiente Propuesta de resolución en fecha 30 de abril de 2014.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 92 bis. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por el apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
2. Conforme a la disposición final sexta, la Ley 27/2013 entró en vigor el 31 de diciembre de 2013. No obstante, el 4 de marzo de 2014 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emitió nota explicativa de la reforma local, en la que explica que el artículo 92 bis 4 de la Llei 27/2013 requiere desarrollo reglamentario. En consecuencia, hasta la entrada en vigor de un reglamento específico, se aplicará el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio, respecto a la creación, clasificación y supresión de puestos reservados.
3. Además, en cuanto al registro integrado de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, en la mencionada nota explicativa se hace constar que, conforme a la regulación del artículo 92 bis. 9, la anotación de las clasificaciones de los puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en el registro integrado de estos funcionaris corresponde a las comunidades autónomas.
4. Los puntos b y e del artículo 2 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, establece que los puestos de trabajo de secretaría en municipios con población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, y los municipios con población inferior a 5.001 habitantes pero con presupuesto superior a 500.000.000 pesetas, (3.005.060,52 €) tienen el carácter de secretarías de clase segunda y están reservados a funcionarios que pertenecen a la subescala de secretaría, categoría de entrada. Asimismo, establece que los puestos de trabajo de intervención en corporaciones con secretaría de clase segunda tienen el carácter de intervenciones de clase segunda y están reservados a funcionarios que pertenecen a la subescala de intervención tesorería, categoría de entrada.
5. El artículo 2. f del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que en las corporaciones locales con secretarías de clase segunda es la relación de puestos de trabajo la que determina si el puesto de trabajo de tesorería está reservado a los habilitados de carácter estatal o puede ser ocupado por uno de los funcionarios de la corporación debidamente cualificado.
6. El artículo 9 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que las correspondientes resoluciones se publicarán en los diarios oficiales. Estas publicaciones se enviarán a la Dirección General de Función Pública para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado al menos con carácter trimestral.
7. El artículo 9.a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional a la Consejería de Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Reclasificar el puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de clase primera a clase segunda, reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría de entrada.
2. Reclasificar el puesto de trabajo de Intervención del Ayuntamiento de Felanitx, de clase primera a clase segunda, reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería, categoría de entrada.
3. Suprimir el puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Felanitx para que sea ocupado por personal funcionario de la corporación debidamente cualificado.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y trasladar esta publicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas según lo dispuesto por el artículo 9 del Real decreto 1732/1994.
5. Trasladar esta Resolución al Ayuntamiento de Felanitx y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la Resolución, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Marratxí, 14 de mayo de 2014
La consejera
Maria Núria Riera Martos
Anexo
Documentación aportada el año 2001 |
Documentación aportada el año 2014 |
|||||||||
Año |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
Número de expedientes urbanísticos |
||||||||||
Obras mayores |
219 |
294 |
277 |
98 |
104 |
97 |
74 |
70 |
||
Obras menores |
425 |
327 |
263 |
330 |
308 |
227 |
240 |
311 |
||
Licencias instalación |
51 |
37 |
59 |
16 |
42 |
21 |
13 |
1 |
||
Licencias abertura |
58 |
43 |
57 |
50 |
24 |
53 |
70 |
50 |
||
Legalidad urbanística |
26 |
9 |
27 |
34 |
28 |
13 |
18 |
9 |
||
Sancionadores |
28 |
24 |
32 |
34 |
28 |
13 |
18 |
9 |
||
Presupuesto general consolidado |
||||||||||
13.228.276,42 € |
20.343.000,00 € |
19.767.000,00 € |
18.088.000,00 € |
16.911.000,00 € |
16.963.000,00 € |
|||||
Padrón municipal de habitantes (número de personas) |
||||||||||
16.381 |
19.243 |
19.341 |
19.226 |
18.729 |
18.761 |
|||||
Número de plazas turísticas |
||||||||||
5.420 |
6.309 |
6.599 |
6.587 |
6.607 |
5.944 |
|||||
Evolución de la plantilla y otro personal municipal (número de personas) |
||||||||||
207 |
210 |
180 |
144 |
152 |
143 |