Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT
Núm. 8468
Aprobación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos en suelo urbano
De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y ss. del Texto Refundido del RDL 2/2004, de
A continuación se publica el texto íntegro de
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE LOS VALORES DE LOS TERRENOS EN SUELO URBANO.
Se modifica el artículo 14, se añade una Disposición Transitoria i una Disposición Final de
Artículo 14
a) Disfrutarán de una bonificación de hasta el 95 por ciento de las cuotas que se meriten en las transmisiones que se realizen con ocasión de las operaciones de fusión o escisión de empresas a que se refiere
Si los bienes que se transmitieron y que dieron lugar a la esmentada bonificación fueran alienados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de fusión o escisión, el impuesto de la esmentada bonificación tendrá que ser satisfecho al Ayuntamiento, sin que esto perturbe el pago del impuesto que corresponda a la referida alienación.
Esta obligación recaerá sobre la persona o entidad que adquirió los bienes a consecuencia de la operación de fusión o escisión.
b) En base al artículo 108.4 Del Real Recreto Legislativo 2/2004, se aplicará una bonificación del 95% de la cuota del impuesto, en las transmisiones de terrenos i en la transmisión o constitución de derechos real de disfrute limitativos del dominio; realizados a título lucrativo por la causa de muerte a favor de los descendientes i adoptados, los cónyuges y los ascendientes i adoptados, cuando el total valor de los bienes i derecho transmitidos en un solo acto a cada sujeto pasivo sea inferior a 90.000 euros. Se mantienen tranmitidos en un solo acto de los bienes i derecho cuando se hayan recibido a la misma sucesión, entonces por parte de los bienes se reciban por herencia i otros a título de legado.
En caso que la totalidad de los bienes i derechos recibidos por título lucrativo i por causa de muerte estén comprendidos entre 90.001 euros i 150.000 euros se aplicará una bonificación del 50% de la cuota, entendiendo esta en los términos expresados en el párrafo anterior.
En caso que el total valor de los bienes i derechos sean superior a 150.000 euros no se aplicará ninguna bonificación.
A los efectos de esta bonificación en los bienes inmuebles se han de valorar por su valor catastral, computarse tanto los radicados a Maria de
c) A más de las exenciones i bonificaciones establecidas en los dos apartados anteriores, no podrán conocer otros beneficios que los expresados previstos en las normas con categoria de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los sujetos pasivos del impuesto del incremento del Valor de los Terrenos Urbanos corresponden a transmisiones o constituciones de derechos real limitativos del mominio por títulos lucrativos i por causa de muerte correspondiente a sucesiones causadas desde el día 4 de abril de 2013, fecha de entrada en vigor de la anterior redacción de el artículo 14, hasta el día de hoy, podrán también preguntar la aplicación de las bonificaciones si tienen derecho con la nueva redacción. En tal caso se procederá a devolver a los sujetos pasivos la parte proporcional de cuota que haya estado pagada y que resulte bonificada. El termino por pedir esta devolución será de seis meses desde la entrada en vigor de esta modificación.
FINAL
Una vez efectuada la publicación del texto íntegro de la presente Modificación de
Maria de
El Alcalde-Presidente,
Antoni Mulet Campins