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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8412
Procedimiento ordinario 630/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000630/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª GIOVANNI LAMPIS, CESAR VALDERREY CALVO contra CONSMAN OBRA CIVIL, SL sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

IV. FALLO 

Que ESTIMANDO las demandas planteadas por don Giovanni Lampis y don César Valderrey Calvo contra CONSMAN OBRA CIVIL S.L. debo CONDENAR Y CONDENO a  CONSMAN OBRA CIVIL S.L. a que abone la cantidad de tres mil novecientos euros con treinta y un céntimos más el diez por ciento de interés por mora a don Giovanni Lampis y cuatro mil ciento cincuenta y cinco euros con ochenta y nueve céntimos más el diez por ciento de interés por mora a don César Valderrey Calvo. 

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta n.º 0493 0000 60 0630 13 de “depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo Social en la entidad bancaria SANTANDER la cantidad objeto de la condena, y en la cuenta nº 0493 0000 65 0630 13 la cantidad de 300 euros, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que quedará registrado y depositado en la Oficina Judicial, del que el Secretario expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Asimismo, todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar el deposito para recurrir de 300 euros en la citada cuenta, según lo dispuesto en el artículo 229.1a) de la LRJS.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADA Y RUBRICADA”. 

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSMAN OBRA CIVIL, SL., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a nueve de Mayo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL