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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7435
Juicio verbal 12/2014-LM sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00053/2014

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a dieciséis de abril de 2014.

GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 12/2014 seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE BENITO PONS, 21 DE PALMA DE MALLORCA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sara Coll Sabrafín y dirigida por el Letrado D. Antonio Garí Orell, contra DON JUAN SALVADOR JIMÉNEZ BARCAS y DOÑA HERMINIA AMAYA BATISTA, declarados en rebeldía procesal y contra la entidad “BANCO MARE NOSTRUM SA”, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Magina Borrás Sansaloni y dirigida por el Letrado D. Pedro Fuentes Guerrero, sobre reclamación de cantidad y declaración de preferencia de crédito, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:

FALLO

1.- Se estima la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE BENITO PONS, 21 DE PALMA DE MALLORCA, representada por el Procurador de los Tribunales doña Sara Coll Sabrafín contra DON JUAN SALVADOR JIMÉNEZ BARCAS y DOÑA HERMINIA AMAYA BATISTA, declarados en rebeldía procesal y contra la entidad “BANCO MARE NOSTRUM SA”, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Magina Borrás Sansaloni.

2.- Se declara que los demandados DON JUAN SALVADOR JIMÉNEZ BARCAS y DOÑA HERMINIA AMAYA BATISTA adeudan a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad de 1.345,75 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

3.- Se condena a los demandados DON JUAN SALVADOR JIMÉNEZ BARCAS y DOÑA HERMINIA AMAYA BATISTA a abonar a la actora la cantidad de 1.345,75 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

4.- Se declara preferente el crédito por importe de 906,32 euros derivados de los gastos generales correspondientes al ejercicio 2013, a favor de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE BENITO PONS, 21 DE PALMA DE MALLORCA, imputables a la vivienda 4º-1ª de la calle Benito Pons nº 21 de Palma, parte determinada número 14 de orden, inscrita como finca registral 20.434, al folio 60, tomo 6012, libro 374, de Palma de Mallorca nº 9 del edificio que conforma la comunidad de propietarios, frente a la entidad “BANCO MARE NOSTRUM SA”.

5.- Se imponen a la parte demandada DON JUAN SALVADOR JIMÉNEZ BARCAS y DOÑA HERMINIA AMAYA BATISTA las costas causadas en esta instancia, sin que se haga pronunciamiento respecto de las causadas contra la entidad “BANCO MARE NOSTRUM SA”.

Recurso. La presente sentencia es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno. (Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la nueva redacción dada por Ley 37/2011 de 10 de octubre: Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.)

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada JUAN SALVADOR JIMENEZ BARCAS, HERMINIA AMAYA BATISTA , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL