Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6706
Juicio verbal 171/2013 Sobre otras materias
D./Dª. PAZ GIMENEZ LEON, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de FENIX DIRECTO SA frente a ASAC MOTOS SL se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice literal lo siguiente:
FALLO
Que estimando, totalmente, la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ferragut Rosselló en nombre y representación de la sociedad mercantil, de nacionalidad española, denominada “FENIX DIRECTO, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.” contra la entidad “ASAC MOTOS, S.L.” (CIF B-07995145) y, en consecuencia, debo condenar y CONDENO a las parte demandada a pagar a la aseguradora actora la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (3.260’61.-€) en concepto de lo que ha sido objeto de este litigio. Además se la condena al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial (25 de junio de 2012) y al de los intereses legales devengados desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial (25 de junio de 2012) y al de los intereses ejecutorios del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia hasta su completo pago.
Todo ello con expresa imposición a la parte demandada en las costas procesales causadas.
Notifíquese la presencia sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, deberá tenerse en cuenta –en lo relativo a la procedencia o no del recurso de apelación- no solo la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009) sino, también, la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. de 11 de octubre de 2011) en lo referente a los artículos 455 y siguientes, más la Disposición Transitoria Única recogida en esta mentada ley.
Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio en los autos a su razón.
Así por esta mi sentencia, juzgado definitivamente en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dictada y publicada a sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrado-Juez que la suscribe. DOY FE.
Y encontrándose dicho demandado, ASAC MOTOS, S.L, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a cuatro de Noviembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL