Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 8367
Resolución del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades de 12 de mayo de 2014 por la cual se modifica parcialmente el calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos en centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de primero y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso escolar 2014-2015
Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 50, de 12 de abril de 2014, se publicó la Resolución del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades de 3 de abril de 2014, por la cual se despliegan determinados aspectos para el curso 2014-2015 con respecto a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de primero y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de cualificación profesional inicial (PQPI) y bachillerato, la cual especifica en el anexo 3 el calendario de los procesos de adscripción y matriculación.
2. Se ha detectado en el anexo 3, concretamente en el "calendario del proceso de adscripción de primaria y ESO", que el periodo de presentación de solicitudes para la admisión de alumnos finaliza con anterioridad a la fecha de publicación de las listas provisionales del proceso de adscripción.
3. El 9 de mayo de 2014 la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de las Illes Balears (COAPA) solicitó en la Consejería de Educación, Cultura y Universidades la modificación de calendario del proceso de adscripción de primaria y ESO de tal forma que el periodo de presentación de solicitudes de admisión finalizara después de la publicación del listado provisional del proceso de adscripción.
4. Revisado el calendario, se considera adecuado modificarlo en lo que se considere necesario con el fin de posibilitar que las familias puedan decidir participar en el proceso de admisión en función de los resultados provisionales del proceso de adscripción, lo cual redunda en beneficio del derecho a la libre elección de centro.
5. Por otra parte, la delegada territorial de Educación en Menorca, mediante un escrito de 12 de mayo de 2014, ha solicitado la modificación parcial del calendario del proceso de escolarización para el curso escolar 2014-2015 para Ciutadella, dado que en esta localidad se celebra los días 23, 24 y 25 de junio la fiesta local de San Juan, y dado que los centros educativos de la localidad de Ciutadella aprobaron por consejo escolar, como día no lectivo, el 9 de junio. Propone un nuevo calendario sobre cuya idoneidad la delegada territorial ha realizado una consulta a todos los centros educativos de Ciutadella, en relación con el cual todos se han mostrado de acuerdo.
6. La Disposición adicional segunda de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 3 de mayo de 2012, que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de cualificación profesional inicial y bachillerato para el curso 2012-2013, vigente para el proceso de escolarización para el curso escolar 2014-2015, establece que el delegado territorial de Educación de Menorca, el de Eivissa y el delegado territorial del Gobierno de las Islas Baleares en Formentera pueden adaptar las normas de aplicación de esta Orden a la realidad de su ámbito de actuación, con la autorización de la directora general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas (si bien la mención a este órgano se tiene que entender hecha al secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades, como órgano competente en razón de la materia).
7. Visto lo que dispone el precepto mencionado y aunque el calendario que define el proceso de escolarización es de aplicación uniforme en las Illes Balears, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la delegada territorial de Educación de Menorca, y con la finalidad de respetar la tradición y cultura de Ciutadella, se considera oportuno y justificado modificar el calendario del proceso de admisión y matriculación contenido en el anexo 3 de la Resolución del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades de 3 de abril de 2014, modificación que será únicamente de aplicación en la localidad de Ciutadella.
Por todo eso, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el calendario de admisión y matriculación de alumnos para el curso 2014-2015 en los términos siguientes:
CALENDARIO DEL PROCESO DE ADSCRIPCIÓN DE PRIMARIA Y ESO
Inicio: 16/05/2014
Finalización: 20/05/2014
Resolución de las reclamaciones: 21/05/2014
CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE INFANTIL (PRIMER Y SEGUNDO CICLO), PRIMARIA Y ESO
Finalización: 23/05/2014
2. Modificar el calendario de admisión y matriculación de alumnos para el curso 2014-2015, exclusivamente para el municipio de Ciutadella, en los términos siguientes:
CALENDARIO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE INFANTIL (PRIMERO Y SEGUNDO CICLO), PRIMARIA Y ESO
Finalización: 10/06/2014
Resolución reclamaciones: 11/06/2014
Inicio: 30/06/2014
Finalización: 02/07/2014
Inicio: 26/06/2014
Finalización: 27/06/2014
CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS DE BACHILLERATO LOE I BACHILLERATO INTERNACIONAL
Inicio: 26/06/2014
Finalización: 27/06/2014
3. Informar a la delegada territorial de Educación en Menorca que tiene que dar publicidad suficiente al nuevo calendario, así como plena difusión e información a toda la comunidad educativa de Ciutadella.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En caso de que se interponga recurso de reposición, una vez desestimado éste, expresamente o por silencio, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 12 de mayo de 2014
El secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades
Guillem Estarellas Valls