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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8094
Procedimiento ordinario 1104/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001104 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO JOSE SANCHEZ FERNANDEZ contra la empresa CONSTRUCCIONES VASILE LUSCA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 93

En Palma de Mallorca, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

Vistos por mi, Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 1104/2011, a instancia  de D.  FRANCISCO JOSE SANCHEZ FERNANDEZ representado por el letrado D. Emiliano Gil Guerrero contra la entidad CONSTRUCCIONES VASILE LUSCA, S.L. y el FOGASA.

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. FRANCISCO JOSE SANCHEZ FERNANDEZ contra la entidad CONSTRUCCIONES VASILE LUSCA, S.L., CONDENANDO a la demandada los siguientes pronunciamientos:

1.- Al pago de la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (1.278’51 euros);

2.-  Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Y lo anterior, ABSOLVIENDO al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran serle exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  CONSTRUCCIONES VASILE LUSCA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Mayo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL