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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 8436
Anuncio aprobación definitiva modificación OD fiscal 20T.OD reguladora de la tasa por enetrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo u otros autorizadas

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Texto

Publicado en el BOIB núm. 38 de 20 de marzo de 2014, así como en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Manacor, el anuncio del acuerdo del Pleno de 10 de marzo de 2014 de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal 20T.OD reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo u otros autorizadas, consistente en incluir una tarifa por el servicio de señalización de la vía pública mediante línea amarilla en la otra parte de la calle frente a la reserva de paso para entrada de vehículos, sin que, transcurrido el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado, de forma automática, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso, el acuerdo provisional adoptado .

Modificación:

ORDENANZA 20T.OD

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS MEDIANTE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO U OTROS AUTORIZADAS , Y SERVICIO DE SEÑALIZACIÓN CON LÍNEA AMARILLA

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 1 .

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, se establece la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo u otros autorizados , y por el servicio de señalización con línea amarilla .

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2 .

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de dominio público para las entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos exclusivos u otros autorizados; así como la prestación del servicio de señalización de la vía pública mediante línea amarilla como servicio anexa a la entrada de vehículos a petición de la persona interesada.

SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 3 .

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor se otorguen las autorizaciones o las que se beneficien del aprovechamiento o de la prestación del servicio de señalización .

CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 4 .

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas :

1.Por cada paso permanente en el interior de una finca o solar que sirve para entrada de cualquier clase de vehículo o cualquier otro fin

69.09

€/año

2.Por cada paso de horario limitado en el interior de una finca o solar que sirve para entrada de cualquier clase de vehículos o cualquier otro fin

34.53

€/año

3.Por la adquisición de la placa indicadora del decreto de autorización de entrada de vehículos

25,90

€/placa

4.Por la señalización de la vía pública mediante línea amarilla

10,95

€/m.lineal

5.Para repintar línea amarilla a petición de la persona interesada

7,62

€/m.lineal

            

Beneficios tributarios

ARTÍCULO 5 .

En la aplicación de esta tasa no se admitirá ninguna exención ni beneficio tributario , a excepción de los expresamente previstos en las normas con categoría de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales .

NORMAS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 6.

1. La tasa para el aprovechamiento detallado en el artículo 4 apartados 1 y 2 se exigirá mediante padrón anual, en el que figurarán las personas afectadas y las cuotas respectivas derivadas de la aplicación de la presente ordenanza, excepto las altas que se produzcan dentro del ejercicio que se exigirán mediante autoliquidación en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva autorización, y tendrán efecto desde el trimestre natural en que se conceda el aprovechamiento .

2. La tasa para el aprovechamiento detallado en el artículo 4 apartado 3 exigirá mediante autoliquidación en el momento de presentar la solicitud de la preceptiva autorización, y tendrán efecto desde el trimestre natural en que se conceda el aprovechamiento .

3. La tasa por el aprovechamiento detallado en el artículo 4 apartado 4 y apartado 5 exigirá mediante autoliquidación en el momento de presentar la solicitud de señalización o de repintar la línea amarilla .

4. Las bajas respectos a los aprovechamientos del dominio público por entrada de vehículos o reservas de vía pública, deberán formularse por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas por la Administración producirán la eliminación respectiva del padrón con efectos a partir del ejercicio siguiente.

5. La gestión de los distintos supuestos que configuran la tasa se ​​someterán a las siguientes reglas :

5.1. La placa de paso permanente se colocará en la primera jamba del portal del garaje según el sentido de la marcha de la vía a una altura de 2,10 metros medidos del suelo en la parte de abajo de la placa, siempre a un lugar visible. En el caso de que no se puedan cumplir estas condiciones la placa se colocará en el lugar indicado por los técnicos competentes .

5.2. La reserva de entrada con horario limitado podrá ser de dos maneras:

a) De las 20:00 h . Hasta las 9:00h, indicándose en la placa pertinente las horas de vigencia de la reserva .

b ) De las 8h. A las 20:00H, indicándose en la placa pertinente las horas de vigencia de la reserva .

5.3. La señalización de la vía pública mediante línea amarilla se rige por las siguientes reglas :

a) Se permitirá únicamente la señalización de la vía pública mediante línea amarilla donde haya de entrada de vehículos con la preceptiva autorización y la placa de reserva correspondiente .

b) Se permitirá únicamente la señalización pública mediante línea amarilla a los efectos de reforzar el paso permanente o de horario limitado, siempre que éste no sea suficiente para cumplir con su finalidad .

c) Se permitirá únicamente la reserva de vía pública a la otra parte de la calle frente a la reserva de paso, en las calles de anchura de calzada (sin contar las aceras) y señalamiento con los metros de línea amarilla siguientes:

ANCHURA DE CALZADA

RESERVA DE METROS LINEALES

De 3.50 a 4.00ml

4.50ml

De 4.00 a 4.50ml

4.00ml

De 4.50 a 5.00ml

3.50ml

d) La Alcaldía , previo informe de la Policía Local, resolverá las solicitudes de reserva de metros lineales que no se puedan limitar a lo señalado en el apartado anterior .

PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

ARTÍCULO 7.

1 . El período impositivo de la tasa por entradas de vehículos o reservas de vía pública comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de altas durante el ejercicio en que el período impositivo será trimestral, incluido el trimestre natural en el que se conceda el aprovechamiento .

2 . El pago de la tasa por la prestación del servicio de señalización de la vía pública mediante línea amarilla será único en el momento de la prestación del servicio, así como también en el momento de repintar la línea amarilla a petición del interesado

3 . Se devenga la tasa y surge la obligación de pago cuando se solicite la preceptiva autorización para la entrada de vehículos o reservas de vía pública; o cuando se solicite la prestación del servicio de señalización vial mediante línea amarilla .

INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación .

Manacor, 12 de mayo de 2014

El alcalde,
por delegación de firma
(Decreto 4807/2011 )
1a teniente de alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró