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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7607
Procedimiento ordinario 1029/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001029/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª TITO ANDIA FLORES contra la empresa BEATRICE KRUG, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

SENTENCIA  Nº 85

En Palma de Mallorca, a veintitres de abril de dos mil catorce.    

Vistos por mi, Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 1029/2011, a instancia  de D.  TITO ANDIA FLORES representado por el letrado D. Pablo Alonso de Caso Lozano contra BEATRICE KRUG (nombre comercial Construcciones Arjona-Krug) y el FOGASA. 

FALLO 

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. TITO ANDIA FLORES contra  BEATRICE KRUG, ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a BEATRICE KRUG, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de LAS ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL