Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 8406
Resolución procedimiento sancionador por invadir la vía pública, r.b.331-14
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido practicar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo establecido el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaró, de la siguiente forma:
"Resolución de Alcaldía núm.331- 2014
Visto y considerando el presente expediente administrativo sancionador sobre infracción de la Ordenanza de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana, de acuerdo con la atribución que me confiere el artículo 21.1.n ) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y considerando,
Hechos.
1 -En fecha 19.02.2014 se incoó el presente procedimiento administrativo sancionador contra (datos personales ocultos), derivado de los informes de la policía local de 11 de enero de 2014 (registro de entrada núm.685 de fecha 02/12/2014 ), y de 13 de febrero de 2014 ( rge.núm.724, de 02.13.2014 ) por una infracción consistente en invadir la vía pública con exceso de vegetación que sobresale del jardín de la vivienda de la C / del Pouador, núm.56.
2 º -La notificación de la incoación se practicó de conformidad con el art. 59.5 de la ley 30/92 en fecha 19/09/2013 y contra la misma no se presentaron alegaciones, por lo tanto la referida incoación se considera propuesta de resolución ( art. 8.4 Decreto Autonómico 14 /1994).
Fundamentos de derecho.
1 º - De las actuaciones practicadas en el presente expediente y valorando las pruebas que obran en el mismo, permiten estimar acreditados los anteriores hechos son constitutivos de una infracción tipificada en el artículo 46.1 en relación con los artículos 16 y 24 del Ordenanza municipal de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana, de 24 de mayo de 2007 ( boib. núm.130 de 28/08/2007 )
2 º - La sanción aplicable es de multa de 140 €, art.25.1 de la ordenanza municipal.
Por todo ello,
RESUELVO imponer a (datos personales ocultos)sanción consistente en multa de 140 €.
Lugar, plazos y forma de pago :
El pago de la multa deberá hacerse en metálico o mediante cheque conformado en las oficinas municipales ( C / Pequeño, n º 1, Alaró ), de lunes a viernes, de 8 a 14 h.
También se puede pagar mediante transferencia o ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias municipales, indicando el número del expediente y la persona que ordena el pago :
- La Caixa 2100 0101 41 0200001009
- Sa Nostra 0487 2020 18 2000002958
- Banca March 0061 0100 82 0006120188
a) Si esta notificación se realiza entre los días primero y decimoquinto (15 ) del mes, podrá pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día vigésimo ( 20), y si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.
b ) Si esta notificación se realiza entre los días decimosexto ( 16) y el último del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día quinto ( 5) del mes siguiente y, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil siguiente.
Terminado el plazo sin que se efectúe el pago voluntario de la sanción, el ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio con los recargos correspondientes de acuerdo con el RD939/2005, Reglamento General de Recaudación. "
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes :
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación.
b ) El recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, 12 de mayo de 2014
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard