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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8397
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación de la delimitación del ámbito UE-44-06 Son Sardina, Palma.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III y el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2013,

CONSIDERANDO

1.Que el ámbito de actuación de la modificación puntual propuesta corresponde a la UE 44-06 de Son Sardina delimitada en el PGOU de Palma vigente, con una superficie total de 21.233 m2, de los cuales 18.559 m2 corresponden a suelo urbano de uso residencial unifamiliar con calificación Y2b. Los 2.674 m2 restantes corresponden a suelo urbano destinados a viales e infraestructuras. La UE afecta total a parcialmente a 13 parcelas catastrales.

2.Que la modificación puntual de la normativa vigente consiste en la modificación de la delimitación del ámbito de la UE 44-06 por exclusión de unos 45 m2 que corresponden a la parcela catastral 04601-25 y cambio en la calificación urbanística de la zona excluida de I2b a J2.ª

3.Que el objeto de la modificación puntual es básicamente una corrección material de carácter urbanístico solicitada por los propietarios de la parcela 04601-25.

4.Que según el PTI de Mallorca el ámbito de la modificación puntual corresponde a suelo urbano que presenta una vulnerabilidad de acuíferos moderada. No se encuentra en zona de ningún riesgo de relevancia ambiental.

5.Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente derivados de la aplicación de la modificación objeto, dado que:

a.La modificación puntual del PGOU de Palma propuesta afecta a una porción de terreno edificado de la UE 44-06, de 45 m2 de superficie, que supone aproximadamente un 0,21% de la superficie total de la UE.

b.La recalificación prevista de la superficie excluida de la UE, de I2b a J2a, mantiene el uso principal de residencia unifamiliar y permite que toda la parcela 04601-25 se ordene con las mismas condiciones urbanísticas, permaneciendo en su totalidad fuera de la UE.

c.La modificación puntual del PGOU no altera las calificaciones urbanísticas de la UE ni supone ningún incremento poblacional (permanecen las 23 viviendas permitidas).

d.Se trata de la corrección de un error urbanístico.

ACUERDA

No sujetar a evaluación ambiental estratégica la “Modificación puntual de la delimitación del ámbito de la UE 44-06, Son Sardina”, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y/o territoriales de las administraciones competentes.

Palma, 3 de febrero de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato