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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8392
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el proyecto de Mejora del saneamiento y drenaje Playa de Palma, parte 2, T.M. de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Baleares, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2013,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es la mejora del saneamiento y drenaje de la zona costa de la Playa de Palma.

2.Que la parte 2 del proyecto se divide en dos fases con varios ejes de actuación:

1. Fase I:

a.Remodelación de las estaciones de impulsión (EI) núm. 4 y 5 con la demolición del actual “EI” 5.

b.Impulsión de la Playa de Palma a la EDAR Palma 1 mediante conducción de DN 800mm (5.844m de longitud). Hecho que permite eliminar el EI de la c/ Parcelas.

2. Fase II:

a.Remodelación de la estación de impulsión 3.

b.Demolición de la “EI” de la calle Acapulco y reurbanización de la zona.

c.Ejecución de las nuevas redes de saneamiento por gravedad que transporten la cuenca efluente de la “EI” de Acapulco a la nueva EI 3.

d.Cierre de la sortija de subida de aguas residuales a la nueva EDAR Palma núm.1 y conexionado del mismo a la nueva EI3.

3.Que se pretende mejorar y resolver los problemas que actualmente se observan en el sistema:

a.Mezcla de aguas pluviales y residuales, actualmente resulta imposible separarlas totalmente. Este problema se va a solventar con salidas que evacuan al mar, pero esta solución no se considera admisible actualmente.

b.Mal estado de las “EI” *núm.3, 4 y 5.

c.Las impulsiones a la EDAR 1 mediante conducción de 500 mm de diámetro se encuentran también en mal estado y se queda obsoleta en épocas de aumento de caudal.

4.Que el proyecto transcurre por suelo clasificado como suelo urbano/urbanizable (5.049m), área de transición de armonización (263m), área de interés agrario intensiva (3.122m) y por la autopista y su APT de carreteras (235m).

La parte más cercana a la costa transcurre por Área de Reconversión Territorial núm. 8.12 (ART en zonas POOT preferentes).

Una parte del proyecto transcurre por APR de inundación y en el plano del IDEIB se observa que desde la EDAR 1 hasta la autopista parece que las actuaciones se realizan en APT de carreteras.

5.Que la conducción por imperativo legal se tiene que separar del vial no menos de 3 metros, lo cual obliga a realizar las actuaciones en propiedades privadas.

6.Que el proyecto se desarrolla fuera de RN 2000 y fuera de espacio natural protegido, que no se afectan especies de flora y fauna catalogadas en peligro de extinción y que no se afecta ningún bien catalogado ni de interés especial.

7.Que se han presentado alternativas y se considera que la escogida es la ambientalmente más viable.

8.Que se han evaluado y valorado los impactos del proyecto y se presentan medidas protectoras y correctoras adecuadas para minimizar el impacto del proyecto.

9.Que determinadas medidas protectoras y correctoras aparecen como sugerencias o recomendaciones.

10.Que se indica que se evitará la ejecución de las obras en periodo de reproducción, pero no se especifica de qué especies se refiere.

11.Que las obras permitirán disponer de un doble circuito de conducciones, como medida de seguridad en caso de ruptura al dejar las conducciones antiguas.

12.Que se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental pero no se especifica quién es el responsable de llevar el seguimiento del mismo, en el cual no aparecen todas las medidas propuestas ni todos los indicadores de seguimiento.

13.Que durante la fase previa de consultas se han recibido informes con condicionantes de la Dirección General de Recursos Hídricos, Ayuntamiento de Palma-Área de Medio Ambiente y del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca.

14.Que durante el periodo de Información Pública se ha consultado a las administraciones previsiblemente afectadas y se han recibido los informes de la Dirección General de Turismo, del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, de la ABAQUA, de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma y de la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca.

15.Que a fecha de emisión del presente informe no se ha recibido informe de fase de exposición pública del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, Consorcio de la Playa de Palma y del Departamento de Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos.

16.Que durante el periodo de exposición pública no se han recibido alegaciones.

17.Que el presupuesto de ejecución del proyecto supera el millón de Euros.

18.Que la parte I (fases 1-5) del proyecto de mejora del saneamiento y drenaje de la Playa de Palma cuenta con acuerdo favorable del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, de 12 de julio de 2012.

ACUERDA

Informar favorablemente el proyecto de “Mejora del saneamiento y drenaje de la Playa de Palma, Parte 2 fases I y II” con las medidas protectoras, correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental donde todas las recomendaciones serán de obligado cumplimiento, así como las siguientes condiciones:

1.Se tendrá que contratar un auditor ambiental durante las obras que vele por el cumplimiento íntegro de todas las medidas ambientales, tal como se establece en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

2.Antes del inicio de las obras se tendrán que definir los lugares de encuentro de material, maquinaria y residuos, que dentro de lo posible serán lugares impermeabilizados.

3.Se tendrán que tomar todas las medidas posibles para evitar el vertido de sustancias o residuos peligrosos durante la fase de ejecución y mantenimiento de maquinaria.

4.Los camiones que transporten materiales o residuos (a cantera) tendrán que ir cubiertos para evitar la emisión de polvo y partículas.

5.Se tendrá que restituir la zona donde se desmantelarán las estaciones de impulsión, de acuerdo con la naturaleza del suelo donde se ubican.

6.En el Plan de Vigilancia Ambiental tendrán que aparecer todas las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las que se determinan en este informe y la lista de comprobación (check-list) tendrá que estar elaborada antes del inicio de las obras.

7.En el Plan de Vigilancia Ambiental todas las medidas propuestas tendrán que tener su indicador, para poder determinar si se cumple o no con los límites.

8.El Plan de Vigilancia Ambiental tendrá que definir de qué especies se tendrá en cuenta el periodo de reproducción para evitar el impacto sobre las mismas.

9.De acuerdo con el Informe de fase previa del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de fecha 14 de febrero de 2012: En los trabajos de ejecución de las obras, especialmente en el momento que las zanjas estén abiertas, se tendrá que tener el máximo cuidado para evitar vertidos accidentales. Cualquier vertido, avería o escape se tendrá que comunicar inmediatamente a la Dirección General de Recursos Hídricos.

Se recuerda que se tendrá que dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y suelos contaminados y no a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que se indica en la documentación presentada puesto que está derogada.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Palma, 3 de febrero de 2014

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato