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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8389
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Actualización del Plan de Restauración de la Cantera S’Olivera, T.M. de Alaior.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2013

CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto es la actualización del Plan de restauración de la cantera S’Olivera, de acuerdo con el estado actual de la cantera, su explotación y restauración.

2. Que la cantera se encuentra en las parcelas catastrales 46, 47, 48 y 49 del polígono 6 del municipio de Alaior, de 9,26 ha de superficie de las cuales 4,98 ha constituyen la explotación minera:

a. Primera fase de explotación (1983): 1,43 ha.

b. Ampliación hasta el límite sur de la finca (1992): 3.55 ha.

3. Que, de acuerdo con el Plan Territorial Insular de Menorca el ámbito de la cantera está en suelo rústico afectado por una zona con riesgo de erosión alto y una zona con riesgo de incendio alto.

4. Que el ámbito de explotación de la cantera está afectado por el encinar protegido núm. 251 del Decreto 130/2001, de 23 de noviembre, por el cual se aprueba la delimitación de las áreas de encinar protegido.

5. Que en la superficie de la finca objeto de ampliación de la explotación se encuentra una acequia que, naciendo en el camino d’en Kane, atraviesa la finca y entra en diferentes parcelas de los Horts d’en Toni Segur.

6. Que la cantera S’Olivera (autorización minera núm. 397) está incorporada al anexo 2 del PDS de Canteras mediante el Acuerdo de inclusión publicado en el BOIB núm. 195 EXT de 30 de diciembre de 2005.

7. Que la actividad a llevar a cabo es el aprovechamiento minero de la cantera, concretamente, los recursos a extraer son piedras calcáreas duras con un 98 % de aprovechamiento.

8. Que el método de extracción es mediante corte a cielo abierto por motas descendentes, con desmonte previo, con taludes de trabajo de una altura aproximada entre 12 – 15 m y plataformas de trabajo de anchura variable.

9. Que el método de explotación propuesto permite llevar a cabo la restauración de forma compasada y continúa a las tareas de extracción, tanto en el espacio como en el tiempo, evitando así el riesgo de la seguridad personal y el impacto negativo desde el punto de vista paisajístico que supone la existencia de taludes sin restaurar.

10. Que para la trituración y clasificación del material se utilizarán plantas móviles que se propone ubicarlas en los puntos más bajos de la plaza de la cantera, quedando fuera de las zonas de visión desde el exterior de la finca.

11. Que se establecen 5 fases de explotación con una vida útil de 55,5 años, previendo una explotación media de 38.000 m3 anuales, pudiendo variar en función de la demanda.

12. Que los trabajos de restauración de las 5 fases se prevé que se realicen en 75 años, es decir, los 55 años de vida útil de explotación más 20 años de fin de la restauración.

13. Que el proyecto prevé que los materiales aptos por el acondicionamiento y relleno serán inertes y que también pueden ser de diversa procedencia: de excavación de carreteras, calles, mezcla de RCD de edificios, etc.

14. Que en la superficie de la finca objeto de ampliación de la explotación se encuentra una acequia que, naciendo en el camino d’en Kane, atraviesa la finca y entra en diferentes parcelas de los Horts d’en Toni Segur.

15. Que el órgano sustantivo, durante el trámite de información pública consultó a todas las administraciones que indicó el Informe de fase previa de consultas, de 23 de febrero de 2012.

16. Que en el expediente no consta el Informe emitido por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en referencia al APR de incendios.

17. Que el proyecto supera el millón de euros.

ACUERDA

Informar favorablemente sobre el proyecto “Cantera S’Olivera: explotación, restauración y planta de tratamiento de áridos” respecto a la tramitación ambiental prevista en la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y en cuanto al cumplimiento de la Revisión del PDS de canteras de las Illes Balears Decreto 61/1999, de 28 de mayo, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial de Canteras, T.M. de Alaior, siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental de septiembre de 2012 y las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con el Informe del Servicio de Planificación (Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático):

a. El comienzo de la restauración de la Fase I se ha realizar de manera inmediata, fase que comprende la franja perimetral de la parte SW próxima al Camino de Kane y parte SE Camino de Biniaxems. Y considerada prioritaria y urgente, considerando el largo periodo de actividad de la cantera y la casi total ausencia de trabajos de restauración hasta ahora realizados.

b. Se constituirá una fianza de 97.338,64 € en concepto de restauración de acuerdo con el PDS de canteras y el Real Decreto 975/2009, sin perjuicio que el órgano sustantivo considere establecer una fianza mayor.

c. Los materiales aptos por el acondicionamiento y relleno serán inertes, según lo que se establece en el PDS de canteras: material de demolición y construcción (RCD) siempre que se adecuen a la legislación de residuos aplicable.

2. Todas las especies que se tengan que sembrar en la fase de explotación para apantallamiento visual serán autóctonas y de bajo requerimiento hídrico.

3. Además, para llevar a cabo la repoblación, se tendrá en cuenta que una parte del ámbito de la cantera es un encinar protegida; por lo cual se sembrarán encinas y especies asociadas típicas de la soto menorquín.

4. Se tendrá que contratar un auditor ambiental, tal como prevé el art. 54.2 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Se recuerda que:

1. Antes de la correspondiente autorización se tendrá que contar con el Informe favorable del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en lo referente al APR de incendios.

2. Antes de iniciar la obra relativa a la fase III, que afecta a la acequia se tendrá que solicitar autorización para su desvío y consolidación de forma que se garantice la misma capacidad y continuidad en los predios sirvientes.

Palma, 3 de febrero de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato