Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 8376
Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 8 de mayo de 2014 por la que se establece la realización de una evaluación censal de diagnóstico en tercer curso de Educación Primaria durante el curso 2013-14 y su procedimiento de aplicación en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten estas enseñanzas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

La finalidad última de una evaluación es disponer de información para tomar decisiones de mejora; así, la realización de una evaluación censal de diagnóstico es un mecanismo idóneo para recoger una información útil que incida sobre la mejora de la calidad y la equidad de la educación en las Illes Balears, ya que la obtención de datos reales sobre las puntuaciones de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática del currículum es un instrumento eficaz para mejorar el aprendizaje de los alumnos y la práctica docente, lo que permite, al mismo tiempo, la orientación de las políticas educativas relacionadas con el logro de unos niveles de calidad educativa del sistema cada vez superiores.

Por ello, se ve necesario, en el marco de la legislación vigente, realizar este proceso de evaluación.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en el artículo 140.1 del Título VI, establece que la evaluación del sistema educativo tiene como finalidad contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la Educación; orientar las políticas educativas; aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo; ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las administraciones educativas; proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. También establece, en el apartado 2, que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en que se apliquen, no pueden ser utilizados para hacer valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros.

2. El artículo 141 de la LOE establece que la evaluación se extiende a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplica, entre otros, sobre los procesos de aprendizaje y los resultados de los alumnos.

3. El artículo 142 (en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa –LOMCE-) reconoce a las administraciones educativas la capacidad de evaluar el sistema educativo en el ámbito de sus competencias a través de los Organismos Autonómicos y establece la obligación de los centros y del profesorado de colaborar con la Administración en las evaluaciones.

De acuerdo con el Decreto 145/2000, de 3 de noviembre, de creación del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears –IAQSE-, éste es el que tiene las competencias en el caso de las Illes Balears.

4. El Decreto 67/2008, de 6 de junio de 2008, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, indica en la exposición de motivos que la evaluación es un instrumento valioso de seguimiento y de valoración de los procesos y de los resultados obtenidos. Con el fin de mejorar constantemente y de rendir cuentas sobre el uso que se hace de los medios y de los recursos, se deben establecer procedimientos de evaluación de los diferentes ámbitos y agentes de la actividad educativa.

Igualmente, afirma que la educación debe estar basada en la adquisición de las competencias básicas que contribuyen al desarrollo personal del alumnado, a la práctica de la ciudadanía activa, a la incorporación a la vida adulta de manera satisfactoria y al desarrollo del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

En el punto q del artículo 4 de este Decreto, se establece que uno de los principios en que se inspira el sistema educativo es la evaluación del conjunto de éste, tanto en la programación y organización de los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en sus resultados.

5. El artículo 144.2 de la LOE (en redacción dada por la LOMCE) prevé que las administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones individualizadas con finalidad diagnóstica, distintas a las previstas en el artículo 144.1.

Por todo ello, con el objetivo de que esta evaluación sea una herramienta provechosa en la adopción de medidas y decisiones de mejora en la educación, con la voluntad de mejorar la calidad del sistema educativo y los resultados de los aprendizajes del alumnado, y a propuesta de la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades , dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la realización de una evaluación censal de diagnóstico, durante el curso escolar 2013-14, los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten enseñanzas de educación primaria. Una evaluación censal de diagnóstico diseñada para medir, en puntuaciones sobre cien, la competencia en comunicación lingüística y la competencia matemática por parte del alumnado de tercer curso de educación primaria, de acuerdo con los términos que señala la normativa vigente.

2. Encargar al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) la responsabilidad del diseño, de la planificación, de la coordinación del proceso y del análisis de los datos, sin perjuicio de las funciones que la normativa autonómica atribuye a otros órganos en esta materia.

3. Ajustar el proceso de la evaluación censal de diagnóstico de tercero de educación primaria del curso 2013-14 a lo indicado en el ANEXO de esta Resolución.

4. Encargar a la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades la coordinación general de las actuaciones del IAQSE en el proceso de la evaluación censal de diagnóstico de competencia en comunicación lingüística y competencia matemática en 3r curso de educación primaria durante el curso escolar 2013-14 y facultar a esta Secretaría Autonómica para que dicte las resoluciones y arbitre los recursos y las medidas necesarias para que el proceso mencionado pueda desarrollarse normalmente y de acuerdo con las finalidades previstas.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palma, 8 de mayo de 2014

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch


 

ANEXO

1. Funciones del IAQSE

El IAQSE tomará las medidas de planificación, de coordinación, de gestión y de análisis de los datos, en el marco de lo dispuesto en el punto 2 de esta Resolución.

2. Competencias que deben evaluarse

En esta evaluación, se elaborarán pruebas para evaluar la competencia en comunicación lingüística en lengua inglesa, en lengua castellana y en lengua catalana, y la competencia matemática.

La competencia comunicativa, tanto en las dos lenguas oficiales, como en lengua inglesa, se refiere a la expresión escrita y la comprensión oral y escrita.

3. Fases del proceso

Las distintas fases del proceso evaluador se desarrollarán desde el mes de abril de 2014 hasta el mes de diciembre de 2014 y se organizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Fase de información en los centros y de mecanización de los procesos.
  2. Elaboración de las pruebas.
  3. Aplicación de las pruebas en los centros de las Illes Balears que imparten tercer curso de educación primaria.
  4. Corrección de las pruebas y gestión de los datos.
  5. Análisis y explotación de los datos.
  6. Elaboración de un informe por parte del IAQSE para la Administración educativa.
  7. Envío de información a los centros.

4. Implicación de los centros educativos

Los centros, en el marco de esta Resolución, deben colaborar en la ejecución de todo el proceso de acuerdo con las instrucciones que les proporcionará el IAQSE.

5. Poblaciones implicadas

La evaluación censal de diagnóstico para tercer curso de educación primaria se aplicará a todos los alumnos de las Illes Balears que cursan este nivel educativo.

A este alumnado, se le aplicarán las pruebas correspondientes para determinar el grado de dominio, en puntuaciones sobre cien, de las competencias básicas mencionadas.

Los alumnos que no estarán obligados a realizar las pruebas serán los siguientes:

a. Los alumnos recién llegados que proceden de un país extranjero y se hayan incorporado al Sistema Educativo de las Illes Balears en los dos últimos años sin tener un conocimiento suficiente de alguna de las lenguas de la prueba.

b. Los alumnos que tengan un plan individualizado aprobado por motivo de necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades motrices, psíquicas o sensoriales que repercutan en desfases graves del aprendizaje, y los alumnos que tengan un plan individualizado aprobado por  causa de necesidades educativas especiales derivadas de trastornos graves de la conducta o de la personalidad que repercutan en graves desfases del aprendizaje.

6. Instrumentos de evaluación

Los instrumentos serán las diferentes pruebas diseñadas para esta evaluación censal de diagnóstico.

7. Personal responsable

7.1. La responsabilidad de la elaboración de las pruebas recaerá en un grupo de trabajo seleccionado por el IAQSE.

7.2 La aplicación será responsabilidad de los centros educativos el cual seleccionará el personal docente del centro que aplicará las pruebas. Este personal docente aplicador no deberá impartir ninguna materia a este alumnado. Ante la imposibilidad de cumplir con este requisito, el centro deberá ponerse en contacto con el IAQSE y con el inspector responsable de su centro.

Las funciones del personal docente aplicador serán:

a) Aplicar las diferentes pruebas de evaluación.

b) Garantizar que las condiciones en las que el alumnado realiza las pruebas sean las adecuadas.

c) Recoger las pruebas del alumnado por orden alfabético y ponerlas dentro de un sobre.

d) Informar al IAQSE de las posibles incidencias que se hayan podido producir durante la realización de las pruebas indicando en la hoja de alumnos y seguimiento.

e) Enviar las pruebas a los lugares indicados en el punto 10 de este ANEXO.

Una vez recibida la documentación, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades seleccionará personal de la propia Consejería para corregir las pruebas.

Las funciones de los correctores serán:

a) Corregir las preguntas abiertas de las diferentes pruebas.

b) Introducir en el programa GESAVA las respuestas de las preguntas cerradas y las puntuaciones de las abiertas de las pruebas realizadas por los alumnos.

8. Implicación de los centros en la aplicación

Los directores de los centros deberán velar por que la aplicación de las pruebas se ajuste a lo establecido en esta Resolución y tendrán las funciones siguientes:

a) Informar a los órganos colegiados del centro y a los padres o tutores legales de los alumnos de la evaluación censal de diagnóstico de tercero de educación primaria.

b) Prever y designar al personal docente aplicador del centro que ha de realizar las pruebas. Un aplicador para cada grupo de tercer curso de EP que haya en el centro educativo.

c) Planificar la ejecución de la evaluación dentro de los plazos establecidos y poner a disposición de los aplicadores las aulas, el material (pruebas, audios, hoja de alumnos y seguimiento, instrucciones de aplicación, ordenadores, reproductores de MP3...) y todo lo que se necesite para la correcta aplicación de la evaluación.

d) Comunicar, si no se tiene constancia en el GestIB, el alumnado que quedará exento de la realización de la prueba, en aplicación de los criterios que se indican en el apartado 5 de esta Resolución.

9. Aplicación de las pruebas

9.1. La aplicación de las pruebas se llevará a cabo los días 27 y 28 de mayo de 2014. En caso de que algún centro, por motivos de calendario interno o de festividad en el municipio o localidad, no las pueda aplicar en estas fechas, el director del centro lo comunicará al IAQSE con antelación suficiente para poder reestructurar el proceso de aplicación sin salir en ningún caso de la semana señalada. Igualmente, deberá informar y acordar con el inspector del centro el cambio de fecha.

9.1.1. Cada día, el alumnado debe realizar dos pruebas diferentes con un descanso de 30 minutos entre ambas.

9.1.2. El día 27 de mayo se realizará a primera hora la prueba de inglés y a continuación la de castellano.

- El día 28 de mayo se realizará a primera hora la prueba de catalán y a continuación la de matemáticas.

9.1.3. El personal docente aplicador aplicará las pruebas de acuerdo con las instrucciones específicas que se adjuntarán con cada una de las pruebas. Las sesiones tendrán una duración efectiva de 60 minutos. En ningún caso, debe contabilizarse como tiempo de la prueba el que se utilice para organizarla y para dar las instrucciones pertinentes.

9.1.4. Una vez que todos los alumnos hayan finalizado o se hayan agotado los 60 minutos de que disponían, el aplicador recogerá las pruebas por orden alfabético y las introducirá en un sobre indicando la competencia evaluada, el centro y el grupo. Además, escribirá "Evaluación censal de diagnóstico en tercero de educación primaria" para tener conocimiento de lo que contiene el sobre.

9.2. Lengua de las pruebas

Las pruebas se realizarán en catalán, castellano e inglés, dependiendo de la lengua en que se evalúe la competencia en comunicación lingüística. En el marco del apartado 5.a) de este ANEXO, el alumnado de incorporación tardía que no tenga el dominio suficiente de una de las lenguas, podrá quedar exento de la realización de la prueba correspondiente.

Para la competencia matemática se facilitará la prueba en catalán y castellano para que sea el centro el que determine en qué lengua se realizará la prueba.

9.3. Controles de calidad

El Departamento de Inspección Educativa debe controlar que la aplicación de las pruebas y todo el proceso que se deriva se ajuste a lo que marcan esta Resolución y las instrucciones del IAQSE.

10. Envío del material para su corrección

Una vez finalizado el proceso de aplicación de las cuatro pruebas los centros escolares entregarán las pruebas en lugares indicados siguientes:

Los centros de Ibiza, Formentera y Menorca entregarán los sobres con las pruebas en la Delegación Territorial de Educación de la isla correspondiente. Los centros de Mallorca las entregarán a su CEP o directamente a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, concretamente en el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (calle Alfons el Magnànim, 29, 4 ª planta, bloque C, Palma de Mallorca).

El plazo máximo de entrega de las pruebas por parte de los centros será hasta el viernes, 30 de mayo de 2014.

11. Análisis de datos e información de resultados

11.1. Una vez corregidas las pruebas e introducidas las respuestas de las preguntas cerradas y las puntuaciones de las abiertas del alumnado al programa informático GESAVA, se elaborará un informe de resultados, en puntuaciones sobre 100, de cada competencia, del global de las Illes Balears, y las desagregaciones por isla y titularidad. Además, los resultados individuales de cada alumno podrán ser consultados por los padres o tutores legales.

11.2. De acuerdo con la normativa vigente, no se elaborarán listas de centros o rankings en función de los resultados obtenidos; por este motivo, el acceso a los datos de cada centro queda reservado en exclusiva el centro mismo y a la Administración educativa.

12. Intervención de la Inspección Educativa

En el marco definido por el programa de actuación del Departamento de Inspección, las actuaciones de la Inspección deberán tener por objeto:

  1. Informar la comunidad educativa sobre el carácter y la finalidad de esta evaluación censal.
  2. Asesorar, informar y orientar a los centros para que, a partir de los resultados obtenidos, reflexionen.
  3. Controlar  y  velar que la aplicación de las pruebas y todo el proceso que se deriva se ajusta a lo que marca esta Resolución y las instrucciones del IAQSE.
  4. Cualquier otra actuación que, en relación con el diseño o el procedimiento de evaluación, determine la Secretaría Autonómica de Educación, Cultura y Universidades.