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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 8374
Régimen de regulación provisional del Mercado de La Savina, en la Isla de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 30 de abril de 2014, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (que conforme al articulo 54 y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

- Aprobar el régimen de regulación provisional del mercado de la Savina de la isla de Formentera, el cual se adjunta a aquesta propuesta como anexo I.

- Publicar al Boib, a la pagina web del Consell Insular de Formentera y en el tablón de anuncios de la oficina de atención ciudadana (OAC), del texto íntegro de este régimen de regulación provisional del Mercado de la Savina en la isla de Formentera, y dar cuenta a la policía local de Formentera.

“Anexo I. RÉGIMEN DE REGULACIÓN PROVISIONAL DEL MERCADO DE LA SAVINA, EN LA ISLA DE FORMENTERA

Preámbulo

Este Reglamento tiene por objeto fijar las condiciones por las que ha de regirse provisionalmente el funcionamiento del mercado de la Savina, y los requisitos para participar en él. Se determina que el mercado objeto de esta regulación es un mercado periódico tradicional, de carácter estival, que se ajusta a los usos y costumbres de la isla en lo que se refiere a productos comercializados y tiempo de apertura. La falta de una regulación específica y actualizada en una futura ordenanza de mercados hace necesaria una regulación provisional a la espera de la aprobación de dicha ordenanza.

1.- Objeto

El mercado de la Savina se regirá específicamente por las normes contenidas en la presente regulación provisional, así como por las disposiciones que sobre la venta ambulante contiene la Llei 11/2001, de 15 de juny, d’ordenació de l’activitat comercial de les Illes Balears, i su normativa de desarrollo. Será de aplicación supletoria lo que establecen las Ordenanzas de policía y buen gobierno, específicamente su título X, relativo a los mercados ambulantes.

A los efectos del art. 32.2 b) de la Llei 11/2001, el mercado de la Savina se define como mercado periódico tradicional, de carácter estival, que se ajusta a los usos y costumbres de Formentera.

2.- Ubicación

El mercado se ubica en dominio de la Autoridad Portuaria de Balears, que es la administración que otorga la autorización para ocupación de vía pública.

3. Horas y días de funcionamiento

El mercado podrá estar abierto durante la temporada estival comprendida entre el 1 de Junio y el 15 de Septiembre, todos los días en horario de 10h a 24h.

4. Paradas

El número máximo de paradas, será de 25, en el lugar que determine La Autoridad Portuaria..

La presentación de las paradas del mercado se realizará de la siguiente forma:

- Casetas individuales  de madera con una estética semblante todas ellas

- Las torres de corriente se distribuirán 1 por cada dos casetas, y tan solo son para los enchufes de iluminación.

- Para garantizar los vatios que puede aguantar estas torres, las bombillas deberán ser de bajo consumo.

- No se podrá poner música en las paradas.

- No se podrán enchufar ni neveras, microondas, ni ningún tipo de aparato que no sea el propio para iluminarlas

- Al final de cada jornada, el autorizado del puesto deberá dejar el lugar en perfecto estado de limpieza y libre de objetos.

- No se podrán tener mascotas, ni animales de compañía en los puestos de venta, excepto perros guía.

5.- Solicitudes y Beneficiarios

La gestión del mercado de la Savina corresponderá a l'Associació de venedors i artesans amb permis de parada en régimen de autorización colectiva.

Corresponde a dicha asociación tramitar las solicitudes de venta en este mercado, y la adjudicación de los puestos de venta entre las personas interesadas.

Las peticiones se realizarán a la Asociación, por escrito, con la antelación que la asociación estipule y publique debidamente. Para el otorgamiento de la autorización de venta, los solicitantes deberá realizar el pago de la cantidad fijada por la Asociación, y aportar la documentación pertinente. 

La Asociación, como máximo quince días antes del inicio del mercado, deberá presentar en el Consell Insular de Formentera un listado con todas solicitudes y la documentación pertinente, para su aprobación.

El departamento de Artesanía elevará a la Comisión de Gobierno la propuesta de autorización colectiva, que identificará debidamente las personas incluidas en ella. Siendo firme el acuerdo, el departamento de Artesanía del Consell extenderá las acreditaciones pertinentes, y verificará que todos los vendedores estén al corriente de las obligaciones fiscales.

Por parte de la Corporación se podrá comunicar la identidad de las personas autorizadas para cada parada del mercado a la Policía Local de Formentera y a Autoridad Portuaria a los efectos de poder ejercer su función de vigilancia y control en el mercado.

6.- Obligaciones de la Asociación

La Asociación, como titular de la autorización colectiva del mercado, deberá velar por el buen funcionamiento del mismo y asegurar el cumplimiento de lo estipulado en esta regulación provisional y en el resto de la normativa de aplicación.

La Asociación está obligada a entregar un documento a cada vendedor, en calidad de autorización para la venta.

El mercado deberá cumplir en todo momento las condiciones de seguridad e higiene.

7.- Régimen Sancionador

Para los supuestos de infracción de la normativa sobre mercados, en lo no estipulado en este régimen de regulación provisional, se estará a lo dispuesto en la normativa legal que le sea aplicable, concretamente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el artículo 186.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en la Ordenanza municipal de policía y buen gobierno, publicadas en el BOCAIB número 38, de 27 de marzo de 1993, con modificaciones publicadas en el BOCAIB número 45, de 10 de abril de 1999, específicamente en su título X, relativo a los mercados.

8.- Vigencia

El presente régimen de regulación provisional estará en vigor hasta que el Consell de Formentera apruebe la ordenanza que deba ordenar este mercado de manera individual o conjunta con los demás que funcionan en la isla.

9. Entrada en vigor

Aquest Reglament entrarà en vigor a partir el dia següent al de la publicació ínegra del seu text en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), i una vegada transcorregut el termini que s’assenyala en l’article 103, en relació amb l’article 113 de la Llei 20/2006, de 15 de desembre, municipal i de règim local de les Illes Balears.

Hble. Sr Jaume Ferrer Ribas

Presidente del Consell Insular de Formentera

Formentera, 17 de marzo de 2014“

Lo cual se hace público para general conocimiento

Formentera, 8 de mayo de 2014

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas