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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 8365
Notificación del acuerdo de inicio de expedientes sancionadores por infracción de la normativa en materia de industria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y dado que se desconoce el domicilio actual de las personas interesadas o no han podido ser localizadas, mediante este anuncio se les notifica que se ha dictado el acuerdo de inicio de expedientes sancionadores en materia de industria, instruidos por la Dirección General de Industria y Energía, que se indican a continuación:

Expediente núm.: DGI IN 38/2013

Presunto infractor: Cdad Prop C/E , n 38

Normativa infringida: artículo 1 de la Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.

Sanción: 618,00 €

Expediente núm.: DGI IN 3/2014

Presunto infractor: Juan Carlos Trama García

Normativa infringida: artículo 31.2.l de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Sanción: 4.000,00 €

Las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles para ejercer su derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, así como para proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Si no se efectúan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio en el plazo antes mencionado, el inicio del procedimiento podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto mencionado en el apartado anterior.

En cualquier momento anterior a la resolución, si las personas interesadas reconocen su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámites, de la sanción que proceda.

A efectos de consulta, los expedientes se hallan en el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Competitividad, Dirección General de Industria y Energía (c/ de El Bastió d’en Sanoguera, 2, 07002 Palma).

El órgano competente para resolver es el director general de Industria i Energía, según el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías  de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 70, de 18 de mayo).

Se ha nombrado instructor del procedimiento sancionador al señor Luis Fernando García Santos.

Palma, 2 de mayo de 2014

El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom