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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 8364
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora de corrección de errores materiales del Convenio colectivo del sector de derivados del cemento de las Illes Balears (exp.: CC_TA_10/039, código de convenio 07000255011981)

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Texto

Antecedentes

  1. El día 24 de febrero de 2014, la Comisión Negociadora del sector de derivados del cemento de las Illes Balears suscribió el Acta de aprobación de la modificación del texto del Convenio colectivo de trabajo de este sector, para la corrección de errores materiales detectados en el texto presentado el 29 de mayo de 2013 a través de la plataforma REGCON y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 171, de 12 de diciembre de 2013.
  2. Esta modificación afecta los puntos A) Tabla salarial 2011, B) Contratos de formación y prácticas – Salarios, C) Dietas y complementos no salariales y D) Premios jubilación anticipada, del anexo I del Convenio.
  3. El día 26 de febrero, el señor Antonio Cañabate Riera, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

  1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de derivados del cemento de las Illes Balears, de corrección de los errores materiales del anexo I: A) Tabla salarial 2011, B) Contratos de formación y prácticas – Salarios, C) Dietas y complementos no salariales y D) Premios jubilación anticipada, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
  2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
  4. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

Palma, 30 de abril de 2014

El director general de Trabajo y Salud Laboral

Por delegación del consejero de Economía y Competitividad (BOIB 70/2013)

Onofre Ferrer Riera

 

 

En Palma de Mallorca, siendo las 10:00 h del día 24 de febrero de 2.014, se reúnen en la sede de AFACO las representaciones sindicales y patronal relacionadas a continuación, con el fin de corregir error detectado en la publicación del convenio de derivados de cemento 2011-2012 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB el 12 de diciembre de 2013

MCA.- UGT  ILLES BALEARS

José Luciano Mas Belmonte (42.942.129W)

Sonia Saavedra Ferreira (09.181.404B)

 

FECOMA – CC.OO. ILLES

Araceli Palomino Chacón (43081952 P)

Rafael Palomino Chacón (43.044.219 H)

 

AFACO

Mateo Oliver Gayá (18.218.568 S)

Antonio Cañabate Riera (43.098.737 A)

Entre todos y reconociéndose mutuamente legitimados para obligarse, acuerdan lo siguiente:

Punto 1º.- Indicar que las tablas salariales referentes al año 2011 y que aparecen en el anexo I  del convenio de derivados de cemento 2011-2012 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB el 12 de diciembre de 2013 convenio son erróneas y que se deben sustituir por la tabla salarial publicada en el BOIB con fecha de 17 de mayo de 2012 y que se adjuntan en el anexo .

Punto 2º.- Se mandata a D. Antonio Cañabate Riera para tramitar dicha Acta y la documentación que se acompaña ante la Dirección General de Trabajo de la C.A.I.B.

Sin más temas que tratar, una vez leída y firmada la presente Acta por los representantes de cada organización, se levanta la sesión.

 

ANEXO

A) Tabla Salarial: 2011

Nivel

Grupo

Salario Base Mensual

Extras Verano y Navidad

Anualidad Bruta

XIII, XII

8

1.269,17

1.228,11

17.686,26  

XI

7

1.279,16

1.237,68

17.825,28  

X

6

1.297,58

1.255,07

18.081,10  

IX

5

1.324,01

1.280,15

18.448,42  

VIII

4

1.511,65

1.458,20

21.056,20  

VII, VI

3

1.835,96

1.765,95

25.563,42  

V, IV, III

2

2.396,17

2.297,60

33.349,24  

II

1

2.985,74

2.857,06

41.543,00  

B) Contratos de Formación y Prácticas - Salarios:

Los fijará la empresa contractualmente, no pudiendo ser las remuneraciones brutas anuales incluidas las pagas extras, inferiores a 16.887,29 € en jornada legal completa.

C) Dietas y Complementos No Salariales:               

Dieta Completa:  35,14 €

Media dieta:  11,75 €

Complemento No salarial:  4,81 €

 

D) Premios Jubilación Anticipada

A los 60 años

7.128,30 €

A los 61 año

5.668,96 €

A los 62 años

4.393,54 €

A los 63 años

3.223,19 €

A los 64 años

2.044,50 €