Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 8364
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora de corrección de errores materiales del Convenio colectivo del sector de derivados del cemento de las Illes Balears (exp.: CC_TA_10/039, código de convenio 07000255011981)
Antecedentes
Fundamentos de derecho
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Palma, 30 de abril de 2014
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad (BOIB 70/2013)
Onofre Ferrer Riera
En Palma de Mallorca, siendo las 10:00 h del día 24 de febrero de 2.014, se reúnen en la sede de AFACO las representaciones sindicales y patronal relacionadas a continuación, con el fin de corregir error detectado en la publicación del convenio de derivados de cemento 2011-2012 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB el 12 de diciembre de 2013
MCA.- UGT ILLES BALEARS
José Luciano Mas Belmonte (42.942.129W)
Sonia Saavedra Ferreira (09.181.404B)
FECOMA – CC.OO. ILLES
Araceli Palomino Chacón (43081952 P)
Rafael Palomino Chacón (43.044.219 H)
AFACO
Mateo Oliver Gayá (18.218.568 S)
Antonio Cañabate Riera (43.098.737 A)
Entre todos y reconociéndose mutuamente legitimados para obligarse, acuerdan lo siguiente:
Punto 1º.- Indicar que las tablas salariales referentes al año 2011 y que aparecen en el anexo I del convenio de derivados de cemento 2011-2012 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB el 12 de diciembre de 2013 convenio son erróneas y que se deben sustituir por la tabla salarial publicada en el BOIB con fecha de 17 de mayo de 2012 y que se adjuntan en el anexo .
Punto 2º.- Se mandata a D. Antonio Cañabate Riera para tramitar dicha Acta y la documentación que se acompaña ante la Dirección General de Trabajo de la C.A.I.B.
Sin más temas que tratar, una vez leída y firmada la presente Acta por los representantes de cada organización, se levanta la sesión.
ANEXO
A) Tabla Salarial: 2011
Nivel |
Grupo |
Salario Base Mensual |
Extras Verano y Navidad |
Anualidad Bruta |
---|---|---|---|---|
XIII, XII |
8 |
1.269,17 |
1.228,11 |
17.686,26 |
XI |
7 |
1.279,16 |
1.237,68 |
17.825,28 |
X |
6 |
1.297,58 |
1.255,07 |
18.081,10 |
IX |
5 |
1.324,01 |
1.280,15 |
18.448,42 |
VIII |
4 |
1.511,65 |
1.458,20 |
21.056,20 |
VII, VI |
3 |
1.835,96 |
1.765,95 |
25.563,42 |
V, IV, III |
2 |
2.396,17 |
2.297,60 |
33.349,24 |
II |
1 |
2.985,74 |
2.857,06 |
41.543,00 |
B) Contratos de Formación y Prácticas - Salarios:
Los fijará la empresa contractualmente, no pudiendo ser las remuneraciones brutas anuales incluidas las pagas extras, inferiores a 16.887,29 € en jornada legal completa.
C) Dietas y Complementos No Salariales:
Dieta Completa: 35,14 €
Media dieta: 11,75 €
Complemento No salarial: 4,81 €
D) Premios Jubilación Anticipada
A los 60 años |
7.128,30 € |
A los 61 año |
5.668,96 € |
A los 62 años |
4.393,54 € |
A los 63 años |
3.223,19 € |
A los 64 años |
2.044,50 € |