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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 8349
Resolución suspensión del suministro por impago de recibos. Periodo mayo-junio/2012 a mayo-junio/2013. ATERCA, S.A

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por resolución de la Alcaldía de fecha 12 de febrero de 2014, se acordó declarar autores de una falta por incumplimiento de la obligación  que le impone el artículo 40º de la ordenanza reguladora del servicio de suministro domiciliario de agua potable a los abonados que a continuación se relacionan:

Psum Titular  Total

5250580

SANMARTIN ,ELENA

1075,67

5251451

LARES YANES,LISTER

831,9

5251557

LUIS COLOMAR,JUAN

77,81

5251828

GUILLERMO MOREY,Y J.PEREZ

210,73

5252100

VELASCO PASTOR,LUIS

650,5

5252740

PEREZ ESTEBAN,JULIO

135,89

5252752

INVERSIONES BAUZA S.L.

38,66

5253127

ZINCHENKO ,NATALIA

52,22

5254122

RYNIK PROPERTIES S.L.

615,62

5254380

GOHLING ,GORAN

1296,04

5254470

JUSTICIA MARTINEZ,JOSEFA

123,95

5254979

RAIGAL GIMENEZ,JOSEFA

2101,62

5254983

BONILLA RAIGAL,AGUSTIN

1111,56

5255245

JANDL ,GERTA

16,94

5255435

ANDREW JAMES,TIDEY

42,33

5255829

MILLMAN IRVING,STEPHEN

23,41

5255845

CENTROS COMERCIALES ANTEI S.L.

34,13

5255846

CENTROS COMERCIALES ANTEI S.L.

1349,85

5256348

DUBUSS BALEARES S.L.

770,84

5256642

SCHEJA ,ASTRID

68,63

5256889

(PASTELERIA) MOYA CLAPES,ANTONIO

48,43

5257136

COM. PROP. RESIDENCIAL BAHIA II

3097,73

8690119

COLON PONS,MIGUEL

640,02

El hecho que motiva dicha resolución responde a la falta de pago de las cuotas correspondientes al servicio de suministro domiciliario de agua potable al domicilio,  importe y periodos relacionados anteriormente, lo cual puede ser calificado como infracción de la obligación que impone a los abonados el artículo 40º de la Ordenanza municipal reguladora del servicio, infracción que puede ser sancionada con suspensión del suministro o con la rescisión del contrato, conforme establece el artículo 48º de la misma Ordenanza.

Intentada la notificación personal a los interesados, y no habiendo resultado ésta posible por alguna de las causas a que se refiere el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,  y que constan en los correspondientes expedientes, se publica  en el  tablón de edictos del último domicilio conocido y en el BOIBel anuncio de la resolución citada.

El Teniente de Alcalde, en uso de las atribuciones que le fueron delegadas por la Alcaldía mediante Decreto de 14 de junio de 2011, y aceptando la propuesta formulada por el Instructor, ha decretado:

1. Declarar a los contribuyentes reseñados en la citada relación, autores de una falta por incumplimiento de la obligación que le impone el artículo 40º de la Ordenanza reguladora del servicio de suministro domiciliario de agua potable, por falta de pago de los recibos correspondientes a los períodos que van desde mayo-junio/2012 a mayo-juniol/2013 e importes que se mencionan en la relación, aplicando a la misma la sanción prevista en el artículo 48º de la misma Ordenanza consistente en la suspensión provisional del suministro en los domicilios donde están ubicados los respectivos contadores.

2. Trasladar esta resolución a la empresa concesionaria para que a partir de la misma proceda a hacer efectiva la suspensión del suministro a los abonados mencionados en la relación adjunta, así como a los abonados con indicación de los recursos que caben contra la misma. A tal efecto, con carácter previo a ejecutar lo ordenado, deberá comprobar si el abonado ha regularizado los pagos correspondientes.

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley  30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la Resolución en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la Vía Contencioso-Administrativa.
De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13  de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante el la Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Calvià , 25 de abril de 2014

El Teniente de  Alcalde de Servicios Urbanos
Daniel Perpiñá Torres.