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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 8347
Anuncio resolución suspensión del suministro por impago de recibos. Periodo ene-feb/2011 a jul-ago/2013. HIDROBAL, S.A.U

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por resolución de la Alcaldía de fecha 24 de febrero de 2014, se acordó declarar autores de una falta por incumplimiento de la obligación  que le impone el artículo 40º de la ordenanza reguladora del servicio de suministro domiciliario de agua potable a los abonados que a continuación se relacionan:

Hidrobal. S.A.U. ene-feb/2011 jul-ago/2013

                                                       

Notificació Titular comptador Total

336659

BILINSKI HUGO

23,82

336699

MALLORCA FILMS SL

155,76

336718

SILVA QUINTERO NIVALDO

125,35

336735

COMUNIDAD BIENE SUFYAN CB

435,53

336742

LARSSON ALVAREZ ROBERT

198,66

336743

LLABRES COMAS BARTOLOME

380,63

336768

GOODMAN JAMES STANLEY

67,38

336819

RETIREMENT MANAGEMENT SL

101,69

336819

RETIREMENT MANAGEMENT SL

196,58

336822

VALENCIA VALENCIA JOSE GUSTAVO

95,16

336830

MURILLO PUERTO MARIA

61,91

336830

MURILLO PUERTO MARIA

184,67

336834

MIRO RIBAS JOSE LUIS

43,95

336835

MOREY VICENS JULIAN

710,87

336849

VICENTE VICENTE MARIA ANTONIA

51,22

336849

VICENTE VICENTE MARIA ANTONIA

426,8

336851

PARDAL SANCHEZ JUANA

132,43

336855

CO FERNANDO

61,68

336855

CO FERNANDO

732,97

336857

DONIS MEDINA MARIA ROSARIO

42,4

El hecho que motiva dicha resolución responde a la falta de pago de las cuotas correspondientes al servicio de suministro domiciliario de agua potable al domicilio,  importe y periodos relacionados anteriormente, lo cual puede ser calificado como infracción de la obligación que impone a los abonados el artículo 40º de la Ordenanza municipal reguladora del servicio, infracción que puede ser sancionada con suspensión del suministro o con la rescisión del contrato, conforme establece el artículo 48º de la misma Ordenanza.

Intentada la notificación personal a los interesados, y no habiendo resultado ésta posible por alguna de las causas a que se refiere el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,  y que constan en los correspondientes expedientes, se publica  en el  tablón de edictos del último domicilio conocido y en el BOIB el anuncio de la resolución citada.

El Teniente de Alcalde, en uso de las atribuciones que le fueron delegadas por la Alcaldía mediante Decreto de 14 de junio de 2011, y aceptando la propuesta formulada por el Instructor, ha decretado:

1. Declarar a los contribuyentes reseñados en la citada relación, autores de una falta por incumplimiento de la obligación que le impone el artículo 40º de la Ordenanza reguladora del servicio de suministro domiciliario de agua potable, por falta de pago de los recibos correspondientes a los períodos que van desde enero-febrero/2011 a julio-agosto/2013 e importes que se mencionan en la relación, aplicando a la misma la sanción prevista en el artículo 48º de la misma Ordenanza consistente en la suspensión provisional del suministro en los domicilios donde están ubicados los respectivos contadores.

2. Trasladar esta resolución a la empresa concesionaria para que a partir de la misma proceda a hacer efectiva la suspensión del suministro a los abonados mencionados en la relación adjunta, así como a los abonados con indicación de los recursos que caben contra la misma. A tal efecto, con carácter previo a ejecutar lo ordenado, deberá comprobar si el abonado ha regularizado los pagos correspondientes.

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley  30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la Resolución en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la Vía Contencioso-Administrativa.

De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13  de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante el la Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Calvià , 25 de abril de 2014

El Teniente de  Alcalde de Servicios Urbanos
Daniel Perpiñá Torres.