Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE EIVISSA
Núm. 8281
Procedimiento ordinario 434/2013 sobre otras materias
CÉDULA DA NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo Encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente:
En ibiza, a 3 de abril de 2014.
Vistos por mí, OFELIA NACHE SALMERON, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ibiza y su partido, los presentes autos de juicio ordinario 434/13 a instancia de D. JUAN PEDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ representado por la procuradora Dª Buenaventura Cuco Josa y definida por el letrado D. Miguel Ángel Roig Davison contra D. JOAQUIN GARCÍA GARCÍA, en rebeldía procesal, y contra Dª. NICOLETA MIMI ZAFIU, representada por la procuradora Dª Mónica López de Soria y defendida por el letrado D. Martín Peláez Velasco, en nombre del Rey he dictado la siguiente.
SENTENCIA nº 92/2014
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dª Buenaventura Cuco Josa en nombre y representación de D. JUAN PEDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ contra D. JOAQUIN GARCÍAC GARCÍA Y Dª. NICOLETA MIMI ZAFIU debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa y de concesión de derecho de adquisición preferente de fecha 20.10.11 sobre los locales destinados en el fundamento de derecho primero de esta resolución condenando a los demandados a su devolución y a pagar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1258,33 euros por los gastos inherentes al uso de los locales y la de 59.012 euros en concepto de indemnización por las obras llevadas a cabo en los mismos y las costas.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial
De Palma de Mallorca.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero del codemandado JOAQUIN GARCÍAC GARCÍA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, en IBIZA/EIVISSA, a tres de Abril de dos mil catorce.
LA SECRETARIO JUDICIAL