Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7823
Juicio verbal 905/2013 sobre otras materias
MARIA DEL MAR GARCIA REVIRIEGO Secretaria judicial del Jdo. de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca:
HAGO SABER:
Que en el procedimiento JVB 905/2013 seguido a instancia de FRANCISCA SALA MAS Y MARIA SALA MAS representadas por el Procurador Onofre Perelló Alorca frente a ALEJANDRO JAUME ROSSELLO Y HERENCIA YACENTE o Terceros que pudieran ostentar derechos sobre la misma se ha dictado la SENTENCIA cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Perelló Alorda, en nombre y representación de Dª Francisca Sala Mas y Dª María Sala Mas, contra herederos de D. Alejandro Jaume Roselló y herencia yacente o terceros que pudieren ostentar derechos sobre la misma declarando que Dª Francisca Sala Mas y Dª María Sala Mas han adquirido el pleno dominio de trece catorceavas partes indivisas de la finca registral nº2891, inscrita en el Registro de la Propiedad nº11 de Palma, al tomo 6151, libro 38, folio 199, por prescripción extraordinaria de más de 35 años, si bien consta inscrita a favor de D. Alejandro Jaume Roselló, y declarando que existe contradicción entre la titularidad real y la registral sobre estas trece catorceavas partes indivisas y que la indicada contradicción se resuelve a favor de Dª Francisca Sala Mas y Dª María Sala Mas declarando sin vigencia la titularidad registral inscrita a favor de D. Alejandro Jaume Roselló, ordenando en consecuencia la inscripción a favor de Dª Francisca Sala Mas y Dª María Sala Mas y por mitades indivisas de la titularidad sobre trece catorceavas partes indivisas de la finca registral nº2891, inscrita en el Registro de la Propiedad nº11 de Palma, al tomo 6151, libro 38, folio 199, inscritas a favor de D. Alejandro Jaume Roselló resultando que, adicionando las partes ya inscritas a su favor, Dª Francisca Sala Mas y Dª María Sala Mas son titulares registrales de pleno dominio de la citada finca por mitades indivisas, y, a cuyo efecto, expídanse los oportunos mandamientos al Sr. Registrador de la Propiedad nº 11 de Palma.
Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
Se condena en costas procesales a los demandados.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.
Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el banco Banesto.
Asimismo, la/s parte/s recurrente/s deberán hacer frente al abono de la tasa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero.
Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Y encontrándose ALEJANDRO JAUME ROSSELLO Y HERENCIA YACENTE o Terceros que pudieran ostentar derechos sobre la misma en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma.
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Febrero de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL