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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5807
Ejecución hipotecaria 952/2013 E Sobre otras materias

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Texto

Eugenio Tojo Vázquez. Secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria 952/13 E instada por Banco Mare Nostrum, S.A. contra Pinturas Romper, S.L., en reclamación de 104.656’63 € de principal, ha recaído la resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte que interesa:

“AUTO

En palma, a 14 de octubre de 2013.

Vistos por mí, María del Rosario Puig López, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia 7 de esta ciudad, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes.

RESUELVO: Registrar la demanda en el libro de asuntos de este Juzgado, y, en su virtud, tener por ejecutante a Banco Mare Nostrum S.A., CIF A-086104189,…. Admitir a trámite la demanda presentada…,despachándose ejecución, al menos por ahora, contra el derecho de propiedad que, en pleno e íntegro dominio pertenece a la demandada Pinturas Romper, S.L., sobre el inmueble descrito en el hecho único de esta resolución (local de esta planta baja con sótano identificado con el número 2, recayente a mano derecha, mirando desde la calle Ramiro de Maeztu, por la que tiene acceso); requiérase al deudor,…para que en el acto satisfaga 104.656’63 que la ejecutante manifiesta aún le son adeudados como principal por la liquidación anticipada del préstamo, adverada por notario, con advertencia de que transcurridos 30 días desde el requerimiento sin que se produzca en pago iniciará la ejecutoria por la mera solicitud de subasta del derecho hipotecado, que formula la ejecutante…..

Así lo acuerdo, mando y firmo, en el lugar y día inicialmente indicados.” Sigue la firma.

Y ante el ignorado paradero de la ejecutada, Pinturas Romper, S.L., para que sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 5 de febrero de 2014.