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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8294
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de día 14 de febrero de 2014, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 de ayudas para la prórroga de compromisos asumidos para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas

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Texto

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balers para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 3833 de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario según los Reglamentos (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de día 14 de febrero de 2014, publicada en el BOIB nº 23, de día 15 de febrero de 2014, se aprueba la convocatoria para el año 2014 de ayudas para la prórroga de compromisos asumidos para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.

En la Resolución publicada en el BOIB no se contempla el hecho de publicar en la página web http://www.caib.es la propuesta de resolución en el caso de que sea necesaria su notificación.

Dada la importancia que tiene el hecho de cumplir los plazos de resolución y, además, homogeneizar todas las convocatorias de Ayudas al Desarrollo Rural que se presentan con la solicitud única, se considera necesario modificar la convocatoria.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica el punto 1 del apartado noveno de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de día 14 de febrero de 2014, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2014 de ayudas para la prórroga de compromisos asumidos para el fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, quedando redactado de la siguiente forma:

“1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En caso de ser necesario notificar la propuesta de resolución, se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es.”

Segundo

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de mayo de 2014

El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá