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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 8271
Aprobación definitiva ordenanza otorgamiento de licencias de obras menores y menores simples "exprés"

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Texto

En aplicación del artículo 102.d de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y del Régimen Local de les Illes Balears, se hace público que el Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión ordinaria con fecha 7 de abril de 2014 aprobó definitivamente entre otros el siguiente acuerdo:

“ESTIMACIÓN ALEGACIONES Y APROVACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRAS MENORES Y MENORES SIMPLES “EXPRES”

PRIMERO.- Estimar la alegación presentada por la ASOCIACIÓN DE CONSTRUCTURES DE BALEARES en el sentido que se recoge en el expositivo.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza municipal reguladora del otorgamiento de licencias de obras menores y menores simples “exprés”.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados que hayan presentado alegaciones durante la información pública, con indicación de los recursos pertinentes.

QUINTO.- Publicar el presente acuerdo, junto con el texto íntegro de la ordenanza, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, no produciendo la ordenanza efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido quince días contados desde el día siguiente al de la publicación

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA  DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRAS MENORES Y MENORES SIMPLES “Express”

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 84 establece que “las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios… sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”, mandato a través del cual este Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad normativa, aprueba la presente ordenanza sobre licencias de obra menor, en la que sustituye dicha licencia por una declaración responsable con los requisitos y en los casos que se regulan en la misma.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Definición.

Se considerarán obras menores aquellas de técnica sencilla y de escasa entidad constructiva y económica, que no supongan alteración del volumen de las instalaciones y servicios de uso común o aumento del número de viviendas y locales ni afecten al diseño exterior, los cimientos, la estructura o las condiciones de habitabilidad o de seguridad de toda clase de edificios e instalaciones.

CAPÍTULO II

Obras menores normales

Artículo 2.

A los efectos de tramitación de licencias se considerarán obras menores normales las siguientes:

‐ Las modificaciones de huecos interiores que no afecten a dinteles. Las pavimentaciones o cambio de pavimentos en aceras de viales.

‐ La realización y demolición de tabiques, siempre que no se altere el contorno perimetral, de la vivienda. La reparación de instalaciones.

‐ La realización o reparación de muros no estructurales en suelo urbano(cerramiento de propiedades, vallados, etc.).

‐ Revoques y enlucidos, pintados y revestimientos en fachadas de Centro Histórico y edificios catalogados, y en interiores de los edificios catalogados.

Artículo 3. Documentación.

La documentación a presentar será la siguiente:

‐ Instancia con la descripción de les obras.

- Documento acreditativo de la representación de la entidad solicitante.

- Fotografías del estado actual.

- Copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Nombramiento de la empresa constructora.

- Presupuesto del constructor de las obres detallado por partidas.

- Documento de pago de la correspondiente tasa i impuesto.

- Certificado de alta de IAE del año en curso de la persona constructora.

Artículo 4. Tramitación.

Dichas licencias se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general aplicable a las obras menores, implicando el otorgamiento de licencia municipal para poder iniciar las obras.

CAPITULO III

Obras menores simples – “expres”

Artículo 5.

A los efectos de tramitación de obras menores simples “expres”, serán consideradas como tales, las siguientes:

‐ Los revocos, enlucidos y pintados, la pavimentación o cambio de pavimento en edificios, y revestimientos en interiores de edificio, y en exteriores que no requieran andamiaje, salvo en fachadas de edificios catalogados, que serán objeto de licencia de obra menor normal. Las intervenciones en fachadas deberán respetar los valores arquitectónicos del edificio y de su entorno, evitando los colores estridentes y utilizando tonalidades ocres acordes con las NNSS.

La pavimentación o cambio de pavimento en edificios.

La reparación de partes no estructurales de cubiertas y azoteas.

La reparación o sustitución por otras de similar forma y materiales, de puertas, ventanas o persianas, salvo en Centro Histórico o Edificios Catalogados.

La colocación de rejas en huecos salvo en el Centro Histórico o edificios catalogados y siempre que no sobresalgan del plano de la alineación de fachada.

La formación de jardines que no requieran movimientos sensibles de tierras.

La modificación de los portales de acceso a los edificios para la mejora de la accesibilidad. En el Centro Histórico, a excepción de los edificios catalogados, también se considerará como obra menor simple estas modificaciones siempre que no haya cambio de materiales.

-No se consideraran obras menores simples las que afecten al subsuelo correspondiente a la zonificación de centro histórico que son objeto de intervención arqueológica según las NNSS.

Artículo 6. Documentación.

La documentación a presentar será la siguiente:

‐ Declaración responsable con descripción de las obras que se prevé realizar.

- Documento acreditativo de la representación de la entidad solicitante.

- Fotografías del estado actual.

- Copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Nombramiento de la empresa constructora.

- Presupuesto del constructor de las obres detallado por partidas.

- Documento de pago de la correspondiente tasa i impuesto.

- Certificado de alta de IAE del año en curso de la persona constructora.

Artículo 7. Tramitación.

Presentada la anterior documentación se podrán iniciar las obras sin perjuicio de la comprobación posterior de la documentación presentada y la supervisión de la obra realizada.

El plazo de ejecución de las mismas  no podrá ser superior a cuatro (4) meses con una única prórroga de dos (2) meses.

Articulo 8. Régimen sancionador.

Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística y será de aplicación el procedimiento regulado en la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 14/1994, de 10 de febrero de la CAIB y supletoriamente, por el RD 1398/1993 de 4  de agosto.

Disposición adicional.

Sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la clasificación por tipología de las obras menores, los casos en que no quede claramente definido el tipo de obra menor, los servicios técnicos del Departamento de Urbanismo resolverán la consulta del interesado. En caso de duda, se considera obra menor normal y quedará sujeta a la obtención de previa licencia.

Disposiciones finales.

Primera. En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística y la restante normativa que sea aplicable.

Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por la Corporación, en el momento en que se publique su texto íntegro en el BOIB y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

Lo que se hace público por general conocimiento.

 

Binissalem, 7 de mayo de 2014.

El Alcalde,
Jeroni Salom Munar.