Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 8218
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y el Centro Social y de Mayores de San Fernando para el año 2014
Edicto del Convenio de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consejo Insular de Formentera y el Centro Social y de Mayores de San Fernando, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2014
De Conformidad con lo previsto en el artículo 8, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y por procedimiento administrativo común, a continuación se hace público el siguiente:
Edicto del Convenio de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consejo Insular de Formentera y el Centro Social y de Mayores de San Fernando, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2014
Formentera, 22 de abril del 2014.
Partes
Por un lado, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consejo Insular de Formentera, en ejercicio de la representación legal y las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000, del 27 de octubre, del consejo insular.
Por otro lado, la Sra. Rita Costa Ferrer, mayor de edad, en su condición de Presidenta del Centro Social y de Mayores de San Fernando con CIF: G 576 276 63, inscripta al Registro de Asociaciones de las Islas Baleares con núm. 311000007193 y al Registro de Asociaciones del Consejo Insular de Formentera con número 58
Actúan
Primero, en nombre y en representación del Consejo Insular de Formentera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2q de la ley 8/2000, del 27 de octubre del 2000.
Segundo en nombre y representación del Centro Social y de Mayores de San Fernando, de acuerdo con aquello establecido en sus estatutos.
Ambas partes reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para formalizar este convenio y entrega.
Exponen
1. Que la Constitución Española de 1978 en su artículo 50 establece, en relación a la tercera edad, que los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio, aspecto que también recoge la Ley 9/1987, del 11 de febrero de acción social, ley de aplicación a los consejos insulares.
2. Que la Ley 14/2001, del 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB núm. 135, del 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 del 8 de julio (BOIB núm. 99, del 10 de julio), se transfirieron al Consejo Insular de Ibiza y Formentera las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, adaptando y ampliando las funciones que se habían transferido a esta Corporación mediante la Ley 12/1993, del 20 de diciembre, en materia de servicios sociales y asistencia social. Esta Ley 12/1993 contempla la concesión y gestión de subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y centros o entidades para beneficiarios residentes al ámbito territorial de cada uno de los consejos insulares, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, hogares e instituciones análogas.
3. Que la Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, a su artículo núm.1 menciona que las administraciones públicas, al ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.
4. Que el Consejo Insular de Formentera tiene en cuenta la importancia de incrementar la atención general a las personas de la tercera edad y la promoción del bienestar social de este colectivo, así como el incremento de las asociaciones, cada vez más presente en nuestra sociedad, las cuales llevan a cabo una actividad de impulso de los deseos de las personas mayores y contribuyen a su mayor bienestar social.
5. Que en las islas de Ibiza y Formentera existe una importante red de asociaciones de personas mayores, las cuales tienen como principal objetivo la promoción y el sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias dirigidas al colectivo de la tercera edad. La realización de estas actividades más el mantenimiento de los centros donde las realizan los genera anualmente un importante gasto económico, lo cual hace necesario establecer vías de colaboración para poder financiar estas actividades y así permitir a estas asociaciones cumplir eficazmente con sus objetivos.
6. Que el Centro Social y de Mayores de San Fernando es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad según lo que establece el art. 2 de sus estatutos:
“(...) 1. Defender los derechos e intereses del colectivo de gente mayor y representarlos en cualquier ámbito público o privado.
2. Crear un lugar de encuentro y reunión para la gente mayor.
3. Desarrollar actividades socioculturales, ocupacionales y recreativas.
4. Fomentar la participación del colectivo en la comunidad vecinal y el intercambio cultural entre los diferentes sectores de la población (...)”
En consecuencia y de acuerdo con aquello expuesto anteriormente, se formaliza la mencionada ayuda a favor del Centro Social y de Mayores de San Fernando, mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes
Cláusulas
1. Objecto
Es objeto del presente Convenio regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y el Centro Social y de Mayores de San Fernando, para contribuir al mantenimiento de su centro y de los servicios que prestan así como para la promoción y el sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias dirigidas a las personas mayores, en Formentera para el año 2014.
2. Actuaciones subvencionables
- Mantenimiento del centro y de los servicios que prestan.
- Elaboración, gestión y desarrollo de proyectos dirigidos a la tercera edad.
- Realización de talleres y programas intergeneracionales.
- Organización de programas formativos dirigidos a la tercera edad.
3. Obligaciones del Consejo Insular de Formentera
El Consejo Insular de Formentera subvencionará la actividad con 6.000,00€ (seis mil euros), cantidad con cargo a la partida presupuestaria 2014/01/231/480 000 01 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera, con el fin de financiar una parte de los gastos de las actuaciones para el ejercicio 2014. Todo esto condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo en el presupuesto de gasto del año en curso.
4. Obligaciones del Centro Social y de Mayores de San Fernando.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, del texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, el Centro Social y de Mayores de San Fernando queda sometido, entre otros, a las obligaciones siguientes:
- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
- Presentar antes del 1 de diciembre del año en curso, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
- Notificar al Consejo cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consejo Insular de Formentera.
- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previsto en el artículo 44 de esta Ley.
5. Concordancia con otras subvenciones
El Centro Social y de Mayores de San Fernando tendrá que informar al Consejo Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.
6. Justificación y pago de la subvención
El Centro Social y de Mayores de San Fernando tendrá que presentar antes del día 1 de diciembre del año en curso, la documentación siguiente:
- Cumplimentación del modelo oficial de justificación de la subvención en conformidad con el anexo I.
- Una declaración responsable en conformidad con el anexo II.
- Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y delante de la seguridad social, o autorización en favor del CIF para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma Balear para saber si tiene alguna deuda o no.
- Presupuesto de ingresos y gastos realizados en que se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Real decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la documentación siguiente:
-Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos producidos durante los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionan los justificantes de pago pendiente de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro de dicho plazo.
- Si es procedente, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 40 del decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, del texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, los tres presupuestos que el beneficiario tendrá que haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando la dicha elección.
El área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con el que se establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
El pago se efectuará únicamente una vez se haya comprobado que la justificación se ha hecho correctamente.
7. Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte del Centro Social y de Mayores de San Fernando de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
8. Vigencia
Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del mismo año, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero del 2014. Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días previos a la finalización del plazo del actual convenio.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquier de las partes firmadas, o de ambas.
- La disolución de la asociación que subscribe el Convenio.
- El anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
- Denuncia de cualquier de las partes manifestada por escrito.
9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley de general subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera, con el visto bueno de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera.
10. Normativa de aplicación
En el no previsto en el presente convenio habrá que ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Formentera para el 2014 (BOIB núm. 17 del 4 de febrero del 2014), al decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre,del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento.
El Presidente de Consejo Insular de Formentera En representación del Centro Social y de Mayores de San Fernando
Jaume Ferrer Ribas Rita Costa Ferrer Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 28 de abril del 2014
El presidente del Consejo Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas