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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 8213
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la ONG Formenterers Solidaris, para el año 2014

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Texto

De Conformidad con lo previsto en el artículo 8, de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y por procedimiento administrativo común, a continuación se hace público el siguiente:

Edicto del Convenio de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consejo Insular de Formentera y la ONG Formenterers Solidaris, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, así como de actividades de sensibilización al mismo municipio, a Formentera para el año 2014.

Formentera, 22 de abril del 2014

Partes

Por un lado, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consejo Insular de Formentera, en ejercicio de la representación legal y las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000, del 27 de octubre, del consejo insular.

Por otro lado, la Sra. Maria Costa Costa, mayor de edad, en su condición de Presidenta de la ONG Formenterers Solidaris con CIF: G57580938, inscrita al Registro de Asociaciones de las Islas Baleares con núm. 311000006561 y al Registro de Asociaciones del Consejo Insular de Formentera con el número 26.

Actúan

Primero, en nombre y en representación del Consejo Insular de Formentera, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.2q) de la Ley 8/2000, del 27 de octubre del 2000.

Segundo en nombre y representación de la ONG Formenterers Solidaris, de acuerdo con aquello establecido en sus estatutos.

Ambas partes reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para formalizar este convenio y entrega.

Exponen

1. Que la Ley 9/1987, del 11 de febrero, de acción social, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible al territorio de las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena integración social.

2. Que entre los principios básicos y prioritarios de la Ley de acción social existe la solidaridad con las personas y los grupos sociales, para atender las necesidades sociales de manera global y procurar que toda la ciudadanía reciba las prestaciones en el ámbito del sistema de acción social, y  colaboración con la iniciativa privada sin ánimo de lucro, que será especialmente promovida e impulsada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, por los consejos insulares y por los ayuntamientos.

3. Que la Ley 12/1993, del 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, atribuye competencias en materia de concesión y gestión de subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y en centros o entidades para beneficiarios residentes al ámbito territorial de cada uno de los consejos insulares, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas.

4. Que la Ley 14/2001, del 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB núm. 135, del 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 del 8 de julio (BOIB núm. 99, de 10 de julio), se transfirieron al Consejo Insular de Ibiza y Formentera las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, adaptando y ampliando las funciones que se habían transferido a esta Corporación mediante la Ley 12/1993, del 20 de diciembre, en materia de servicios sociales.

5. La Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo núm. 31 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

6. Que, según lo que establece el artículo núm. 2 de los estatutos de la ONG Formenterers Solidaris, sus finalidades son:

a) Ayudar las personas necesitadas.

b) Colaborar en pequeños proyectos de ayuda en el ámbito nacional y, sobre todo, en el tercer mundo.

c) Detectar necesidades en la población de Formentera, ayudarlos en la medida de sus posibilidades y/u orientarlos hacia los servicios sociales.

7. Que el ONG Formenterers Solidaris es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objeto divulgar y promover proyectos de desarrollo social mediante la ayuda a colectivos y/o personas marginadas o desfavorecidas por causas como por ejemplo la pobreza, la edad, el sexo, la situación legal, etc. Está inscrita al Registro de asociaciones de las Islas Baleares con el número de registro 311000006561, con CIFG57580938 y tiene su domicilio a la calle de Isidoro Macabich 24; Piso 1; Pta. 32; CP 07860 de San Francisco de Formentera (Islas Baleares).

 8. Que tanto el Consejo Insular de Formentera como la ONG Formenterers Solidaris tienen objetivos comunes y que, por tanto, hay una colaboración estrecha que permita precisar el desarrollo de las actividades especificadas en las cláusulas que a continuación se detallan.

En consecuencia y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se formaliza dicha ayuda a favor de la ONG Formenterers Solidaris, mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes.

Cláusulas

1. Objecto

Es objeto del presente Convenio regular una subvención por el procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la ONG Formenterers Solidaris para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, así como de actividades de sensibilización en el propio municipio, en Formentera para el año 2014.

2. Actuaciones subvencionarles

- Elaboración, gestión y desarrollo de proyectos de cooperación y desarrollo en países en vías de desarrollo.

- Organización de ponencias, mesas redondas, foros, exposiciones o conferencias.

- Gastos derivados del equipamiento, material y suministro propios para el funcionamiento regular de la ONG.

- Organización de campañas de recogida de productos y sueldos para enviar a lugares con necesidades.

- Gestión de los bonos de alimentación concedidos por el Consejo Insular de Formentera.

3. Obligaciones del Consejo Insular de Formentera.

El Consejo Insular de Formentera subvencionará la actividad con 3.000 € (tres mil euros), cantidad con cargo a la partida presupuestaria 2014/01/231/480 000 01 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera, con el fin de financiar una parte de los gastos de las actuaciones para el ejercicio 2014. Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo con el presupuesto de gasto del año en curso.

4. Obligaciones de la ONG Formenterers Solidaris.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005 , del 28 de diciembre , texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la ONG Formenterers Solidaris queda sometida , entre otras, a las siguientes obligaciones:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

- Presentar antes del 1 de diciembre del año en curso , los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

- Notificar al Consejo cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado , en relación a las actuaciones subvencionables.

- Hacer constar de forma clara en los carteles , convocatorias de actividades y en toda la información gráfica , escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables , que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consejo Insular de Formentera.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta ley.

5. Concordancia con otras subvenciones

La ONG Formenterers Solidaris deberá informar al Consejo Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

6. Justificación de la subvención

La fecha máxima de justificación será el día 1 de diciembre del año en curso . Los fondos percibidos deberán destinarse a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2014 aunque, con carácter general , se aceptarán gastos pagados en diciembre del año anterior . La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

- Cumplimentación del modelo oficial de justificación de la subvención de conformidad con el anexo I.

- Una declaración responsable de conformidad con el anexo II.

- Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o autorización en favor del CIF , de conformidad con el anexo III , para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma Balear para saber si tiene alguna deuda o no.

- Presupuesto de ingresos y gastos realizados en la que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos  de conformidad a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006 , del 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones , contendrá la siguiente documentación:

Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y la fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago . El plazo para acreditar el pago de los gastos producidos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendiente de presentar y se manifiesta por escrito el compromiso de aportarlos dentro de dicho plazo.

Si procede , una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005 , del 28 de diciembre , texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares , los tres presupuestos que el beneficiario deberá haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa , escrito justificando dicha elección .

El Área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concede, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

7. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la ONG Formenterers Solidaris de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

8. Vigencia

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del mismo año, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero del 2014. Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo del actual convenio. El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La disolución de la asociación que suscribe el convenio.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito.

9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley de General subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Bienestar social del Consejo Insular de Formentera, con el visto bueno de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera.

10. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente convenio hará falta a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Formentera para el 2014 (BOIB núm. 17 del 4 de febrero de 2014), el Decreto Legislativo 2/2005 , del 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar ya un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.

El presidente de Consejo Insular de Formentera                                    En representación de la ONG Formenterers Solidaris

Jaume Ferrer Ribas                                                                                 Maria Costa Costa

Lo que  se hace  público para  general conocimiento.

Formentera, 28 de abril del 2014

El presidente del Consejo Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas