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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 8193
Aprobación definitiva de la Ordenanza mercado de Son Servera

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Texto

Antoni Servera Servera, alcalde presidente del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears).

Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43, de 29 de marzo de 2014, en relación al acuerdo adoptado por el Pleno del Ajuntamiento de Son Servera, en sesión ordinaria de día 20 de marzo de 2014, que aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del mercado semanal de Son Servera (Illes Balears).

Considerando que el pasado día 7 de mayo de 2014, se agote el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, el que queda íntegramente de la forma siguiente:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL MERCADO SEMANAL DE SON SERVERA

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Art. 1 . - Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación administrativa de la venta no sedentaria ejercida en los mercados ambulantes del núcleo urbano de Son Servera , su régimen de funcionamiento está bajo los principios de la libertad de mercado y salvaguarda de los derechos del consumidor .

Art. 2 . Concepto

El mercado ambulante es aquel centro de actividades comerciales realizadas fuera de un establecimiento comercial permanente , ejercidas en instalaciones desmontables y transportables , incluyendo los camiones y furgonetas tienda, y dentro de un perímetro urbano autorizado , que comprende la venta al detalle de artículos alimenticios , textiles , artesanía , ornamentación , etc . , dentro del marco de la legislación zoo -sanitaria vigente .

Art. 3 . Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza será de aplicación en el mercado semanal de Son Servera , que estará ubicado en la Plaça de Sant Joan , Carrer Pere Antoni Servera , Carrer Sant Antoni , Plaça Nova ,Plaça del Mercat , y l’ Estació, según plano anexo .

Por razones de interés público , esta localización se podrá modificar temporalmente por acuerdo de la Junta de Govern Local , o definitivamente por acuerdo plenario , sin que los titulares tengan derecho a ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios .

Esta Ordenanza también será de aplicación en cualquier tipo de venta ambulante no periódica semanalmente y que no requiere de ningún tipo de instalación específica, dentro del término municipal de Son Servera .

Art. 4 . Celebración y horario

El mercadillo de Son Servera tendrá lugar todos los viernes del año , excepto los dos viernes de las Fiestas de Sant Joan , y el Divendres Sant.

El horario del mercado queda establecido de 8.15 a 15.00 horas

Los puestos de venta se  instalarán y se cargarán de mercancías entre las 7.00 y las 8.00 horas .

El desmontaje de las instalaciones , la descarga de las mercancías y la limpieza la ubicación se efectuará entre las 13.00 y las 15.00 horas .

 

Capítulo II
MODALIDADES DE VENTA NO SEDENTARIA

Art. 5 . Venta ambulante

Se considera venta ambulante la que se realiza fuera de un establecimiento comercial permanente , con empleo de instalaciones  instalaciones desmontables , transportables o móviles , en lugares y fechas variables , y que sólo se podrá realizar bajo los términos y condiciones que señala la Ley 11 /2001 del 15 de Junio ​​de activitat comercial de les Illes Balears y la presente Ordenanza . Sin perjuicio de lo que establezcan las restantes normativas de aplicación, especialmente la reguladora de cada producto , quedando prohibida toda venta que no se ajuste a dichas normativas . Se excluyen de la ordenanza aquellas ventas en la vía pública que se realicen en instalaciones permanentes , como es el caso de los quioscos y similares o las que se realicen con motivo de fiestas y ferias durante el tiempo de celebración de las mismas . Asimismo se excluyen del anterior precepto la venta artesanal, siempre y procedan del trabajo manual del artesano .

Art. 6 . Tipo de venta ambulante

a . Venta ambulante que no requiere de ningún tipo de instalación específica y se desarrolla en un recorrido urbano prefijado o un lugar fijo .

b . Venta ambulante en mercados periódicos , anuales o de temporada , con instalación provisional, en fechas y horarios autorizados .

c . Venta ambulante no sedentaria que efectúen los comerciantes residentes y titulares de establecimientos permanentes situados en la zona de los mercados . Estos comerciantes se a lo que disponga la ordenanza específica de la ocupación de vía pública , y en la presente ordenanza exclusivamente con respecto a los puestos de venta , los horarios, limpieza e higiene del mercado .

Art. 7 . Venta ambulante tipo A

Es aquella que se lleva a cabo por el titular de la licencia mediante un elemento auxiliar contenedor de la mercancía , y llevado por el vendedor en los tramos concedidos en la licencia ; la realizada en furgoneta y la que se realiza sin montaje o instalación en las entradas del mercado .

Los itinerarios y los horarios aptos para el ejercicio de esta modalidad serán objeto de estudio I autorización por parte de la Junta de Govern Local previo informe de la Policía Municipal .

Art.8 . Venta ambulante tipo B

La venta ambulante que requiera para su ejercicio una instalación desmontable , en lugar fijo , horario determinado y frecuencia periódica , se localizarán exclusivamente en los mercados previstos para tal actividad .

Capítulo III
LOS PUNTOS DE VENTA ( TIPO B )

Art. 9 . los lugares

Los puestos de venta serán ordinariamente fijos y desmontables , entendemos como tales los que hayan obtenido la correspondiente autorización municipal , de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

Art. 11 . Dimensiones de los puestos

Los lugares o paradas se dividirán en parcelas. Cada parcela tendrá 2 metros de ancho por 4 de largo . La dimensión mínima de las paradas debe ser de 2m x 4m ( una parcela) . La dimensión máxima de las paradas debe ser de 2m x 20m ( cinco parcelas) .

Circunstancialmente la Junta de Govern Local , junto con informe del Celador de Mercados y / o de la Policía Municipal , considerará las dimensiones de cada puesto de venta en particular , y en su caso , autorizará la ampliación o disminución del mismo , siempre entre los límites de medidas autorizadas .

Art.12 . Tamaños y distancias de los puntos

- Por motivos de seguridad , se deberá dejar un espacio de 50 centímetros por cada lado de la parada, libre de obstáculos .

- No se permite la venta de mercancías que se coloquen directamente sobre el suelo o pavimento . Estas se colocarán sobre un tablero de una altura no inferior a 80 centímetros del nivel del suelo , salvo en los casos de artículos que por sus características puedan exceptuar ( ej. Plantas ) .

- En caso de utilizar toldos o sombrillas, éstas se izarán sobre la rasante de la calzada un mínimo de 2 metros . En ningún caso se podrán colgar artículos fuera de la perpendicular de la superficie del mostrador .

Art.13. Número de puestos

La Junta de Govern Local , junto con informe del Celador de Mercados y / o la Policía Municipal, establecerá tanto el número total como la extensión de sitios de venta , teniendo en cuenta la disponibilidad de espacio físico en las zonas previstas en el artículo 3 y 34 . También podrá modificar la ubicación específica de cada parada o las líneas de venta según las necesidades de la población , o en cualquier caso cuando las circunstancias lo requieran . En estos casos el ayuntamiento notificará al titular de la licencia afectado con una antelación mínima de quince días.

Art. 14 . Lugares de animales de corral

Los animales de corral estarán debidamente enjaulados , teniendo en cuenta sus características y garantizando la salubridad de los mismos . Las características de los puestos de animales de corral estarán exclusivamente sujetas al informe técnico del veterinario .

Art.15 . Agricultores serverins

La Junta de Govern Local podrá otorgar de manera extraordinaria licencias a aquellos agricultores serverins , la actividad esté acreditada por la cámara de comercio agrícola o por la consejería de agricultura , para que puedan colocar el remanente de sus productos frutales , vegetales y de hortaliza , con los márgenes comerciales vigentes y con todas las acreditaciones sanitarias que en cada caso correspondan . Este colectivo se estará a lo dispuesto en esta ordenanza, excepto en los puntos referentes al pago de tasas municipales .

Art.16 . Sitios de beneficencia

El ayuntamiento reserva un lugar de beneficencia en la Plaça de Sant Joan porque en casos de necesidad máxima y justificada por informe de los Servicios Sociales, se pueda llevar una actividad comercial y / o informativa . Las personas titulares de estos puntos deberán cumplir lo dispuesto en esta ordenanza, salvo puntos referentes a tasas de empleo y documentación a presentar .

El departamento de Servicios Sociales procederá , cada medio año como máximo, a revisar la situación de la persona titular del puesto ya renovar o revocar la adjudicación.

Art.17 . Sitios de comercio justo

El ajuntament reserva un lugar preferencial por los feriantes que comercien exclusivamente con mercancías de comercio justo , debidamente acreditadas y selladas . Las personas titulares de estos puntos deberán cumplir lo dispuesto en esta ordenanza, salvo puntos referentes a tasas de empleo y asistencia .

Capítulo IV
AUTORIZACIONES Y TRÁMITES ( venta tipo A y B )

Art.18 . autorizaciones

Las autorizaciones corresponderán a alcaldía.

Art. 19 . Personalidad de los adjudicatarios

Los adjudicatarios podrán ser personas físicas , jurídicas o cooperativas , españolas o extranjeras .

Art . 20 . Documentación requerida

Las personas físicas , jurídicas o cooperativas que deseen practicar la venta ambulante en este término municipal deberán solicitarlo por escrito dirigido al Concejal Delegado , y deberán presentarlo en el registro general del ajuntament, indicando :

- Datos de la persona interesada.

- Actividad a desarrollar .

- Modalidad de venta que quiere llevar a cabo .

- Clase de artículos que desea vender , procedencia de los mismos .

- Número de metros de la ocupación del puesto , en su caso.

- Tiempo por el que se solicita el permiso , en su caso .

- Teléfono de contacto

- Copia del recibo del seguro de responsabilidad civil por posibles daños que se puedan causar en la vía pública .

Asimismo, se exigirá la presentación del Número de Identificación Fiscal , si es persona física , o documentación que justifique su condición y su representación legal en el caso de personas jurídicas o cooperativas y de una declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos siguientes :

a) En relación al titular :

- Estar dado de alta y al corriente de pago en el epígrafe o epígrafes correspondientes a la cuota del IAE , en caso de sujeción .

- Satisfacer los tributos y precios públicos de carácter municipal que se prevén para este tipo de ventas en las ordenanzas o , en su defecto , los aplicables al comercio establecido .

- Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta ambulante .

- En el caso de productos de consumo humano , deberá tener el carnet de manipulador de alimentos y autorización de las autoridades sanitarias que disponen de las adecuadas instalaciones frigoríficas e higiénico -sanitarias .

- Estar dado de alta en la Seguridad Social.

- En el caso de extranjeros no miembros de la CEE , estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia correspondientes .

- Los titulares que tengan ayudantes a su cargo , tenerlos contratados y de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

En la medida en la que el municipio no tenga capacidad y medios suficientes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo por medios electrónicos y telemáticos , será necesario que el solicitante acompañe la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos junto con la solicitud .

En el caso de cooperativas , sólo se autorizará una licencia a nombre de la cooperativa , por cada epígrafe de IAE del que sea titular .

Art . 21 . Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de día 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre inclusive. Si a día 31 de enero no ha obtenido resolución expresa , las solicitudes se entenderán denegadas en virtud del silencio administrativo negativo que rige en el uso del dominio público .

Art . 22 . Otorgamiento de autorizaciones

Las autorizaciones se otorgarán directamente, salvo que haya limitaciones en el número de licencias que se pueden conceder por falta de lugar o por cualquier otra circunstancia que limitara su número. En tal supuesto se otorgarían por licitación ( siguiendo criterios de profesionalidad , procedencia de la mercancía , tipología del producto , etc ) . Si no fuera posible porque todos los vendedores hubieran reunido los mismos méritos , se elegirá mediante sorteo .

Art . 23 . Otorgamiento extraordinario de autorizaciones

Se podrán presentar nuevas solicitud fuera de los plazos indicados en el artículo 19 de la presente ordenanza y se podrán autorizar en función de las necesidades de cubrir puesto de venta en el mercado , nuevos puesto de beneficencia y comercio justo , si bien, las tasas devengarán con carácter anual , independientemente del momento en el que haya sido formulada la solicitud.

Art . 24 . Duración de la autorización

La licencia tendrá una duración limitada que el Ajuntament determinará , caso por caso , en función de la ponderación de la inversión efectuada y la remuneración equitativa de los capitales desembolsados ​​por el prestador , y la renovación de la misma no será automática , sino que será a instancia del interesado .

La autorización podrá ser revocada antes del plazo para la que se otorgó por incumplimiento de la legislación vigente y / o de las ordenanzas municipales , y no dará derecho, en estos supuestos a indemnización ni compensación de ningún tipo .

Art . 25 . Extinción de la autorización

Las licencias se considerarán extinguidas cuando se dé alguno de los siguientes supuestos :

a . Jubilación del titular .

b . Muerte del titular .

c . Incapacidad permanente del titular .

d . Renuncia .

e. Revocación .

f . Extinción del plazo de la autorización .

En los tres primeros casos tendrán preferencia absoluta en la adjudicación de la licencia el cónyuge e hijos del anterior titular , respectivamente .

Art . 26 . Revocación discrecional de la autorización

El procedimiento de autorización estará sometido a los principios de concurrencia competitiva , publicidad , claridad , sencillez , objetividad , predictibilidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación .

Art . 27 . Revocación regular de la autorización

Serán causas de revocación regular de la autorización, por decreto de alcaldía :

a) Darse de baja del Impuesto sobre Actividades Económicas .

b ) Darse de baja de autónomo o falta de pago de las cotizaciones para un espacio superior a tres meses .

c ) Incumplir aquello de lo que se regula en esta reglamento con tal consecuencia .

d) Los vendedores de alimentos que renueven el carnet de manipulador de alimentos .

Art . 28 . Número de titulares por licencia

Dentro del mismo mercado , una misma persona sólo podrá ser titular de una licencia .

Art . 29 . Transmisibilidad de la autorización

Las autorizaciones de ocupación en el mercado , no podrán ser objeto de subrogación , donación o permuta . No obstante, se podrá autorizar la cesión de los derechos a favor del cónyuge , hermanos , padre, madre o hijos por un período máximo de un año sin posibilidad de renovación . Sólo se podrá autorizar una sola cesión de los derechos descritos .

Habrá la presentación de un certificado municipal de convivencia de los afectados o de un documento acreditativo del parentesco . Y en el caso de propietarios agrícolas , a favor de sus colonos , aparceros y similares .

Art . 30 . Venta sin autorización

El ejercicio de cualquier tipo de venta , en la que el vendedor no justifique su autorización , se sancionará con la inmediata confiscación de la mercancía . En el plazo de 24 horas , el vendedor deberá presentar los documentos que acrediten estar en posesión de la licencia municipal , así como el billete o factura que ampare la procedencia de los artículos en venta . Si el vendedor acredita estos documentos , se devolverá la mercancía intervenida , y se imputará como falta leve .

Si pasadas las 24 horas el vendedor no presentara dichas acreditaciones , se fijará el destino de esta que será la de centros benéficos y municipales de carácter social para mercancías fungibles o con grave riesgo de deterioro . Las mercancías restantes quedarán depositadas hasta que se acredite la posesión de la licencia y / o autorización y su legal procedencia, lo que deberá hacer en el plazo máximo de 15 días . Si así lo hiciera , se le devolverá la mercancía sin perjuicio de la sanción que se le imponga por la infracción cometida o se dará cuenta a la autoridad judicial .

Agotado el plazo antes mencionado sin comparecencia del vendedor , la mercancía se considerará abandonada y la Junta de Govern Local resolverá sobre su destino . Los gastos ocasionados por las operaciones de intervención , depósito, analítica , transporte y destrucción serán a cuenta del comerciante intervenido.

Capítulo V
OBLIGACIONES DE LOS VENDEDOR

Art . 31 . Obligación de pago

Las tasas municipales correspondientes deben pagarse por adelantado y semestralmente .

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en los casos de altas .

Se exigirá en régimen de autoliquidación la mitad del importe de la deuda tributaria en el momento de solicitar la correspondiente autorización , y en régimen de liquidación resto de la deuda tributaria ( poniéndose a cobranza el correspondiente padrón el primer viernes del mes de julio) , en los casos en que la duración temporal de la instalación se extienda a varios ejercicios .

Cuando se presente la solicitud de autorización se presentará debidamente cumplido el impreso de autoliquidación de la tasa.

Expenderá un recibo al interesado , para que pueda satisfacer la cuota en aquel momento , o en el plazo de diez días , en los lugares indicados en el propio recibo.

Art . 32 . Obligación de asistencia y comunicación de ausencias .

Los titulares de las licencias están obligados a asistir al mercado cada viernes, excepto las semanas en que el mercado no se celebre o las semanas en que hayan solicitado vacaciones.

La licencia se retirará a todos aquellos feriantes que no asistan sin previo aviso durante cuatro semanas consecutivas o cinco alternativas durante el año natural , sin que ello suponga ningún derecho a indemnización ni reducción en la tasa semestral .

En la tercera ausencia sin previo aviso, el vendedor será informado por el celador de mercado y la Policía Municipal sobre el conocimiento del ayuntamiento de este comportamiento y de sus consecuencias . Esta notificación se hará por escrito y se firmará por el vendedor y por el celador o policía pertinente .

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior , se posibilita la ausencia puntual en el mercado semanal siempre y cuando el titular de la autorización avise al Ajuntament de Son Servera con una antelación mínima de dos días antes de la celebración del mercado .

En estos casos y de acuerdo con el artículo 33 se creará un listado de reserva de mercaderes que serán avisados ​​para poder ocupar el puesto vacante en el mercado semanal .

Aquellas ausencias no comunicadas de antemano , computarán como falta de asistencia a menos que posteriormente se pueda justificar con suficiente evidencia (recibo médico , etc ) .

Art . 33 . Creación del registro de reservas de mercado .

Se crea una bolsa de reservas de solicitudes de mercados a los efectos de que sean cubiertas las abseències justificadas a las que hace referencia el artículo anterior .

Formarán parte de esta bolsa aquellas solicitudes de autorización de parada en el mercado que fueran registradas de entrada en los plazos indicados en el artículo 21 y que no han sido objeto de la autorización.

Artículo 33.bis . Funcionamiento del registro de reservas de mercado .

Las solicitudes que formarán parte de este regsitre serán escogidos por el concejal delegado de mercado entre las instancias presentadas en atención a la calidad del producto y el interés que pueda generar en el mercado.

La autorización puntual para asistencia en el mercado será exclusivamente para la semana por la que se deba llevar a cabo la sustitución del mercader ausente, previo pago de las tasas de ocupación de la vía pública por el plazo de 1 día .

El registro de reservas estará formado por un listado con un orden de prelación de solicitudes que determinará el orden de requerimiento de asistencia en el mercado, el cual tendrá un carácter rotatorio .

La imposibilidad de poder acudir al mercado al día requerido , no supondrá en ningún caso , la exclusión de la solicitud del registro .

Art . 34 . Destino de los puntos de venta

Los titulares exclusivamente podrán expedir las mercancías correspondientes a su autorización .

Los titulares se instalarán únicamente y rigurosamente en el lugar que especifique la correspondiente autorización , sin que pueda invadir la propiedad privada , ni impedir el acceso a edificios de uso público , establecimientos comerciales , ni ante sus mostradores , ni en lugares que dificulten la circulación de los peatones. Tampoco podrá utilizar ni desplazar ningún tipo de mobiliario urbano para efectuar su actividad .

Art . 35 . Exposición de licencia

El titular queda obligado a colocar la vigente licencia en un lugar visible para todos los peatones. En la misma constará su foto, número de autorización, situación y dimensiones del lugar, identificación personal y el sello del ajuntament .

Art . 36 . Exposición de precios

Los titulares quedan obligados a colocar carteles con los precios indicativos de cada producto a un lugar bien visible y que no lleve a confusión . El precio indicará el coste de la unidad, o la unidad de peso y volumen , y otra medida tradicional .

Art.37 . Vehículos

Los titulares de las licencias están obligados a dejar sus vehículos fuera del área del mercado durante el transcurso del mismo . A excepción de la venta ambulante tipo A.

En este sentido se ajustarán rigurosamente a lo dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento .

Art.38 . Publicidad acústica

Queda prohibida cualquier tipo de publicidad acústica , ya sea de voz o emitida por aparato amplificador o similar . Se exceptúan los vendedores de discos o casetes , a los que se les permite la reproducción sonora de los productos que tengan a la venta , siempre que el volumen , a criterio del celador de mercados , no sea excesivo .

Art.39 . Productos de consumo humano

Queda prohibida la venta ambulante de carnes y caza fresca , aves muertas , refrigerados y congelados , productos lácteos , pastelería con rellenos , pastas alimenticias frescas o rellenas , pescado fresco vendido en instalación provisional no móvil , así como aquellos productos que por sus especiales características y , a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario .

Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y permitirán fácilmente su limpieza y desinfección . Las instalaciones presentarán los dispositivos necesarios para el buen mantenimiento , buena conservación y eliminar cualquier riesgo de contaminación de los alimentos y de las herramientas de trabajo .

Art . 40 . Obedecer las indicaciones del ajuntament

En todo momento los titulares de las licencias atenderán las indicaciones del celador de mercado y de la policía municipal , con educación y respeto.

Art . 41 . Indicaciones del veterinario

Aquellos vendedores de animales vivos , se estarán en todo momento a las indicaciones del veterinario municipal . Este tendrá capacidad de inspección , control , retirada y denuncia en los casos en los que , desde el punto de vista zoo sanitario , así lo estime pertinente .

Art . 42 . Cumplir el reglamento

Los titulares de las licencias están obligados a cumplir cualquier otra de las disposiciones reguladas en la presente ordenanza .

Capítulo VI
DERECHOS DE LOS VENDEDORES

Art . 43 . Comisión del mercado de Son Servera

Estará formada por el regidor responsable del mercado , el celador municipal y un máximo de cuatro representantes de los vendedores.

Los representantes de los vendedores escogerán en votación libre , directa y secreta de entre los candidatos que se hayan presentado .

Las condiciones para ser candidato son :

- Ser titular de un puesto del mercado de Son Servera .

- Con una antigüedad de dos años como mínimo .

Serán electores los titulares de los puestos del mercado en el momento de la votación, los cuales votarán un máximo de cuatro candidatos . Los representantes se renovarán cada cuatro años . La comisión del mercado se reunirá a petición de cualquiera de los miembros y su misión es el seguimiento y control de la marcha del mercado .

 

Art . 44 . Notificación

Los titulares tienen derecho a ser notificados por el ayuntamiento con quince días de antelación sobre cualquier cambio que le afecte ( reubicación , cambio de dimensiones de su parada , etc ) .

Art . 45 . Reducción involuntaria de las dimensiones del lugar

En el caso de que algún cambio efectuado por el ajuntament conlleve una reducción de las dimensiones de su sitio , el vendedor tendrá derecho a aminorar la tasa semestral , y en su caso, a la devolución del exceso pagado según prorrateo .

Art. 46 . Vacaciones

Los titulares de la licencia tienen derecho a un mes de vacaciones ( cuatro viernes) manteniendo sus derechos durante su ausencia . Las vacaciones las podrán disfrutar a su discreción . Antes de ausentarse deberán notificarlo al registro del ayuntamiento con una semana de antelación , indicando el número de mercados en los que no asistirán , así como el viernes inmediatamente posterior a su regreso. Este hecho no supondrá ninguna disminución en las tasas municipales .

Capítulo VII
LIMPIEZA E HIGIENE DEL MERCADO

Art . 47 . Higiene del lugar de venta

Los vendedores deberán mantener el lugar de venta , así como su entorno , en perfectas condiciones de limpieza en todo momento durante el mercado .

Art . 48 . Recogida de desechos

Será deber de los marchantes , al finalizar el mercado , recoger todos los residuos propios de la actividad en recipientes cerrados y debidamente apilados y ordenados a fin de facilitar los trabajos de recogida .

Art . 49 . Animales sueltos

En el recinto del mercado no se permitirá la existencia de perros u otros animales sueltos durante el ejercicio del mismo .

Capítulo VIII
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Art . 50 . Corrección y incoación de infracciones

Corresponde al alcalde la corrección de las infracciones que se cometan respecto del presente Reglamento y sus disposiciones complementarias .

La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde en todo caso , al alcalde . Los expedientes se tramitan según establece la Ley de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las administraciones públicas ( Ley 30 /92, de 26 de noviembre) .

Art . 51 . Tipo de infracciones

Este Reglamento diferencia entre infracciones leves , graves y muy graves .

Art . 52 . Infracciones leves

Son faltas leves :

1 . Las infracciones que no figuren calificadas como graves o muy graves en los artículos siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

 

2 . Serán consideradas faltas leves , entre otras, las siguientes :

a . La falta de colaboración en la limpieza del lugar de venta , con reincidencia con base en el informe de los Servicios Municipales .

b . La no exhibición del carné de titular .

c . Compartir un lugar de venta.

d . Cambiar de objeto de venta sin avisar .

e. La presencia de personas no autorizadas despachando en el lugar de venta , salvo lo previsto en el artículo 29 .

f . Sobrepasar la señalización de la plaza que le corresponda , o infringir cualquiera de las condiciones descritas en los artículos 11 y 12 .

g . No tener expuestos los precios de venta al público .

Art . 53 . Infracciones graves

1 . La comisión de dos o más faltas leves durante un mismo año natural .

2 . Fraude en la calidad , peso , medida , capacidad , precio , envase, envoltorio , etiquetas , marcas , condiciones higiénico -sanitarias y cualquier otra circunstancia análoga en perjuicio del consumidor .

3 . La desobediencia a la autoridad municipal , sus agentes o delegados cuando las órdenes fueran cursadas por escrito . En caso contrario tendrán la consideración de leves .

4 . La alteración del orden público en el mercado.

Art . 54 . Infracciones muy graves

1 . Aquellas que impliquen falsedad y ocultaciones a las declaraciones o documentos exigibles reglamentariamente.

2 . La comisión de dos o más faltas graves .

3 . No disponer de autorización municipal vigente .

4 . El traspaso , arrendamiento o concesión del puesto de venta sin contar con la debida autorización .

Art. 55 . sanciones

Como consecuencia de las infracciones mencionadas en el artículo 50 se podrán imponer las sanciones siguientes :

- Para infracciones leves :

  • Advertencia
  • Multa hasta 750 euros .

- Por infracciones graves :

  • Multa de 751 euros a 1500 euros .
  • Suspensión temporal de la actividad por un plazo máximo de dos semanas .

Ambas sanciones pueden imponerse conjuntamente .

- Por infracciones muy graves :

  • Multa de 1501 euros hasta 3000 euros .
  • Suspensión temporal de la actividad por un plazo de entre uno a seis meses .
  • Extinción de la autorización para ejercer la venta ( sin derecho a devolución de tasa ni de indemnización de ningún tipo ) .

La sanción de la multa puede imponerse conjuntamente con la de suspensión o de extinción .

Capítulo IX
PERSONAL MUNICIPAL AL ​​SERVICIO DEL MERCADO

Art . 56 . Personal al servicio del mercado

El Ajuntament designará un celador , que debe ser personal de la plantilla . Le corresponde el control del mercado y el registro de los titulares de los puestos de venta y del personal vendedor. También le corresponde situar los vendedores en sus respectivos puestos de venta , resolver las incidencias que puedan surgir en la instalación y el transcurso del mercado , y en todo lo que afecte al orden sanitario y la disciplina del mercado , vigilar la limpieza y disponer las medidas necesarias para su buen desarrollo. En todo caso , está obligado a dar cuenta puntual y diariamente los hechos e incidencias al regidor del área de mercados o al responsable de mercados designado por el Ajuntament.

El control del orden público corresponde a la Policía municipal , que debe actuar en colaboración y bajo las instrucciones del celador del mercado y de la concejalía que tenga encomendada esta competencia .

CAPÍTULO X
DE LA FERIA ARTESANAL , AGRÍCOLA Y GANADERA

Art . 57 . Días de feria

La venta ambulante o no sedentaria realizada en la forma indicada en el artículo 1, 2 y 3 también queda autorizada en este municipio el mes de junio, cuando se celebra la feria artesanal , agrícola y ganadera .

Art . 58 . Solicitudes

Las personas interesadas en obtener la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante en el recinto de las ferias indicadas deben presentar en el Ajuntament la correspondiente solicitud durante el plazo que el regidor de ferias y fiestas establezca .

Art . 59 . Reservas de lugar

Los vendedores que tienen autorizada una plaza fija en el mercado del viernes, tienen reservado el mismo lugar en estas ferias extraordinarias .

Art . 60 . Horarios de feria

A partir de las 7h se permite la entrada al recinto de coches , camiones y vehículos para que efectúen las operaciones de descarga , que deberá finalizar media hora antes de la apertura del recinto . Son excepción a esta norma los camiones tienda autorizados .

Arte . 61 . Retirada de las paradas

De las 18:00 a las 20:00 horas los puestos de la feria se han de desmontar y se debe dejar lugar en perfecto estado de limpieza , y es obligación inexcusable del titular recoger todos los desperdicios y colocar las en recipientes cerrados en los lugares que el ayuntamiento haya dispuesto para este fin .

Art . 62 . Solicitudes fuera de plazo

- ARTÍCULO DEROGADO

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Aquellos titulares no ciudadanos de la UE, que por motivos personales deban ausentarse durante más de 8 mercados consecutivos (4 de vacaciones y 4 como número máximo de ausencias consecutivas para revocación de licencia), deberán comunicarlo por escrito al celador del mercado adjuntando la fotocopia de los billetes de avión de ida y vuelta. No podrán ceder sus derechos temporalmente a nadie durante su ausencia en virtud del artículo 29 de este reglamento, su parada quedará vacía ya disposición del celador de mercado.

No tendrá derecho a ningún tipo de reducción de la tasa semestral. Deberán acudir al mercado el viernes inmediatamente posterior a la fecha de regreso del billete de avión. En caso contrario se le retirará la licencia de acuerdo con el artículo 32.

Son Servera, 8 de mayo de 2014

El alcalde presidente

Antoni Servera Servera