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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 8184
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del huerto ecosocial del municipio de alcúdia

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Texto

Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del huerto ecosocial del municipio de Alcúdia

 _Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 29 de enero del 2014, de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del régimen de uso del huerto ecosocial de Alcúdia, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares numero 25 de 20 de febrero del 2014, transcurrido des del 21 de febrero hasta el 28 de marzo del 2014, y concedido trámite de audiencia previa por igual plazo a las asociaciones municipales interesadas_

Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público y audiencia previa, no se ha presentado alegaciones, según consta en el certificado emitido por la Secretaría municipal, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, por lo que se procede a su publicación, y que es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS HUERTOS ECO-SOCIALES EN EL MUNICIPIO DE ALCUDIA

TÍTULO I.- Reglas generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza municipal tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y jurídicas a las que debe ajustarse el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas de titularidad municipal en las que se puedan ubicar los huertos eco-sociales del municipio de Alcúdia, fomentando la utilización de dichos huertos a usos hortícolas, lúdico-educativos y de autoconsumo.

Es además objeto de esta ordenanza establecer el procedimiento y las condiciones para la adjudicación del uso de las parcelas, y el régimen disciplinario ante conductas contrarias a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 2. Objetivos de los huertos eco-sociales.

Los huertos eco-sociales son áreas de cultivo de hortalizas, flores y plantas aromáticas gestionados según los principios de la agricultura ecológica. Sus objetivos son los siguientes:

a) Contribuir al autoconsumo de los desempleados, principalmente los que no tienen ninguna prestación, así como de aquellas personas que padezcan dificultades económicas y socio-familiares.

b) Favorecer las condiciones de ocupación laboral y actividades en la vida diaria a personas usuarias de servicios sociales, ya sea para activar la participación en la vida comunitaria, o para fomentar habilidades laborales y/o trabajar con la inclusividad de cualquier persona que presente dicha necesidad.

c) Fomentar la adquisición de conocimientos agro-ecológicos, potenciando buenas prácticas ambientales y de cultivo, y el respeto por lo natural.

d) Ofrecer experiencia en el ámbito de la agricultura ecológica.

e) Promover la concienciación y educación ambiental, nutricional, y hábitos de vida sostenibles y saludables.

f) Recuperar y valorizar el uso agrícola de tierras.

g) Favorecer actividades y disfrute al aire libre.

h) Formular políticas municipales de sostenibilidad, compatibilizando el desarrollo humano con el entorno ambiental como pieza clave e implicar al Gobierno local y a la ciudadanía en la conservación de la biodiversidad a través de la recuperación y puesta en valor de especies hortícolas autóctonas y tradicionales.

Artículo 3. Régimen jurídico.

De conformidad con el artículo 143 de la Ley 20/2006, de 16 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y artículo 75 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, la utilización de los huertos urbanos eco-sociales municipales debe calificarse como uso privativo de bienes de dominio público, y se sujetará a la preceptiva autorización administrativa. Se exceptúan aquellos espacios abiertos al público que se destinen a formación, participación social y producción ecológica de hortalizas y otras variedades destinados a finalidades sociales como el banco de alimentos de Alcudia, quedando únicamente sujetos a la observancia de los preceptos contenidos en la presente ordenanza.

De acuerdo con el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la autorización para la utilización privativa de los huertos eco-sociales será gratuita y no estará sujeta a tasa municipal por no llevar aparejada una utilidad económica para la persona autorizada, en atención a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente ordenanza. Esta circunstancia se hará constar en la convocatoria y el clausulado de la autorización.

Artículo 4. Características de las instalaciones y duración de las licencias.

Los huertos eco-sociales serán utilizados exclusivamente para cultivos hortícolas ecológicos con fines sociales, lúdico-educativos y de autoconsumo.

Las licencias de uso se concederán por un plazo máximo de tres años. El plazo inicial será de un año, prorrogable anualmente, previa solicitud del interesado presentada con un mes antelación a la expiración del plazo inicial o prórroga en curso.

 El Ayuntamiento podrá reservar parcelas para usos propios, otros fines sociales o para colectivos específicos.

La zona establecida para los huertos se entregará con vallado perimetral, asimismo se facilitará servicio de agua para riego.

La delimitación de interior de las parcelas se hará mediante un amojonamiento sencillo con hitos de madera y cuerda o cinta visible, u otros métodos sencillos y homogéneos siempre que no contrasten negativamente con el entorno.

Artículo 5. Destinatarios.

Para poder ser adjudicatario del uso privativo los huertos eco-sociales contemplados en la presente ordenanza se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad, ciudadano de la Unión Europea o de algún estado del Espacio Económico Europeo, o residente legal en España.

b) Estar empadronado en el municipio de Alcúdia.

 c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias o de cualquier otra clase con el Ayuntamiento de Alcudia. Este extremo se comprobará de oficio por el propio Ayuntamiento.

d) Haber asistido al curso de agricultura ecológica impartido por el Ayuntamiento de Alcúdia o acreditar documentalmente una formación equivalente.

e) No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para contratar con la Administración.

f) No trabajar otro huerto particular, propio, cedido o en arrendamiento.

g) No disponer por cualquier título, en la isla, de parcelas que le permitan llevar a cabo este tipo de uso.

Asimismo podrán ser adjudicatarias de los huertos las asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, siempre que dentro de su objeto se incluyan finalidades de tipo pedagógico, educativo, social, cultural, terapéutico, científico-técnico o similares.

Siempre que queden parcelas disponibles, y el Ayuntamiento así lo determine, estas se podrán adjudicar a personas no empadronadas en el municipio. La adjudicación de estas parcelas se realizará mediante publicación de nueva convocatoria, en la cual se establecerán las condiciones de adjudicación.

Artículo 6. Prohibiciones para ser destinatarios.

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de huerto las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Aquellos destinatarios que convivan con alguna persona a la que se le haya adjudicado huerto, salvo si existieran parcelas libres.

b) Haber sido beneficiario dos veces consecutivas de huertos eco-sociales, salvo si existieran parcelas libres.

 

TÍTULO II.- Procedimiento de adjudicación de los huertos eco-sociales.

Artículo 7. Competencia.

De acuerdo con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la competencia para la concesión de autorizaciones de utilización de los huertos eco-sociales corresponde a la Alcaldía u órgano en quien delegue.

Artículo 8. Convocatoria.

El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias será en régimen de concurrencia competitiva, dado el número limitado de las mismas.

El procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa resolución en tal sentido por la Alcaldía u órgano en quien delegue, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de licencias para el uso de huertos eco-sociales. Dicha convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web (www.alcudia.net) del mismo.

La convocatoria pública deberá hacer constar, al menos:

a) El número de parcelas adjudicables, su ubicación y el tamaño de las mismas.

b) El plazo concreto para la presentación de solicitudes, que deberá ser, como mínimo, de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alcudia, a través del modelo normalizado de solicitud, creado a tal efecto, y en el plazo establecido en la convocatoria.

Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya.

b) Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que residen en el mismo domicilio.

c) Declaración jurada de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el artículo 5 de la presente ordenanza.

d) Documentación acreditativa de la formación en agricultura ecológica.

e) Documentación acreditativa de los criterios de valoración incluidos en el artículo 10 de esta ordenanza.

f) Las asociaciones deberán presentar el documento oficial que las acredite como tal, así como la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones. A tal efecto, el representante de la asociación deberá acreditar su habilitación presentando la documentación que acredite fehacientemente la vigencia y legitimidad de su cargo.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Los huertos eco-sociales regulados en la presente ordenanza se adjudicarán conforme los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación máxima 10 puntos:

a) Situación socioeconómica, según ingresos familiares, hasta 5 puntos.

  • Hasta el salario mínimo interprofesional: 5 puntos.
  • Por encima del SMI y hasta el doble del mismo: 3 puntos.

b) Situación sociolaboral, hasta 5 puntos.

- Desocupado/da cobrando subsidio: 1 punto

- Desocupado/da en trámites: 1 punto

- Pensionista en trámites: 2 puntos

- Trabajador/a del hogar: 2 puntos

- Estudiante: 1 punto

- Renta mínima interprofesional: 1 punto

- Desocupado/a sin subsidio: 3 puntos

- Pensionista/jubilado: 1 punto

- Pensión no contributiva: 3 puntos

c) Situaciones familiares especiales, donde se valorará un punto por la concurrencia de una de ellas, dos puntos por la concurrencia de dos y tres puntos en caso de concurrir tres o más:

- Discapacidad del titular u otro miembro e la unidad familiar.

- Riesgo de exclusión social.

- Mala nutrición.

- Falta de integración social o escolar.

- Absentismo escolar.

- Falta de red socio-familiar.

Artículo 11. Adjudicación de huertos eco-sociales.

Finalizado el plazo de presentación y valoradas las distintas solicitudes, se expondrá al público la lista provisional de admitidos, la de excluidos y la lista de espera, pudiendo presentarse reclamaciones contra las mismas por espacio de quince días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de anuncios y la página web municipales.

Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones recibidas, se publicará la lista definitiva de admitidos así como la lista de espera (en caso de haberla). En caso de no presentarse reclamaciones, la lista provisional quedará elevada a definitiva de forma automática.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro de ese plazo.

El sistema de adjudicación de los huertos se realizará aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta ordenanza a la totalidad de solicitudes admitidas.

En caso de empate en la valoración de solicitudes se atenderá a la fecha que figure en la solicitud admitida en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento.

Cada solicitante tendrá derecho a una única parcela. Cada parcela tendrá un número de identificación y su reparto entre los adjudicatarios resultantes del concurso tendrá lugar mediante sorteo. Una vez adjudicada una determinada parcela, no se podrá cambiar.

Si alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de espera. En estos casos el Ayuntamiento podrá comprobar nuevamente que el adjudicatario sigue cumpliendo las premisas necesarias para poder optar a la parcela.

Aquellas personas que fueran beneficiarias de los huertos y resultaran nuevamente adjudicatarias, se les mantendrá el mismo número de huerto que tuvieran.

Artículo 12. Cesión del uso de los huertos eco-sociales.

Una vez adjudicada la parcela, el usuario recibirá la licencia de uso del huerto que especificará los siguientes datos:

a) Identificación del adjudicatario.

b) El régimen y finalidad para la que se concede el uso sobre los huertos sociales.

c) Superficie, localización y número de parcela.

d) Derechos y obligaciones que corresponden al adjudicatario, en función de lo dispuesto en la presente ordenanza, firmados por el mismo.

e) El compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.

f) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación.

g) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en esta Ordenanza.

h) La reserva por parte del Ayuntamiento de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

i) Vigencia de la licencia y régimen de prórroga.

j) Las causas de extinción.

Junto con la licencia se entregarán los criterios para el cultivo ecológico y/o sostenible, que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de trabajar los huertos.

Artículo 13. Cese de las licencias.

La condición de adjudicatario se perderá automáticamente por:

a) Finalización del período de adjudicación.

b) Defunción i indisposición del titular. No obstante, se valorará en cada caso la continuidad de la autorización de la licencia a otros miembros de la unidad familiar, siempre que no hayan variado las circunstancias bajo las que se otorgó dicha licencia.

c) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Ayuntamiento.

 Asimismo se perderá la condición de adjudicatario, previa tramitación del expediente correspondiente, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento o pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5.

b) Por el abandono de las labores necesarias para el mantenimiento de la parcela durante más de tres meses.

c) Requerimiento justificado del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o desarrollo de las normas subsidiarias de planeamiento o de los instrumentos urbanísticos que las desarrollen.

d) Por infringir las normas presentes en esta ordenanza.

La revocación de la licencia se notificará por escrito al interesado. En ningún caso esta revocación dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

En cualquier caso, al usuario que pierda la condición de adjudicatario, se le permitirá recoger los frutos de los que hubiera cosechado siempre y cuando esto se realizara en un plazo máximo de un mes.

Para privar a un adjudicatario del uso de su parcela deberá instruir un expediente en el que se demostrará que concurre en alguna de las circunstancias previstas en el reglamento para perder el derecho, previa audiencia del interesado por un plazo de quince días, propuesta por el instructor, que será el concejal o concejala de Servicios Sociales y resuelta por el órgano competente.

En el caso de finalización del plazo de vigencia del adjudicatario deberá entregar la parcela en la fecha de finalización, sin necesidad de requerimiento.

Cualquier instalación que se realice dentro del proyecto, fruto de la colaboración de los usuarios o asociaciones de hortelanos que se puedan constituir, quedaran unidas de forma permanente a la parcela.

En el caso de que los terrenos sean necesarios para obras, servicios o instalaciones municipales, el Ayuntamiento comunicará al adjudicatario la finalización de la autorización con un preaviso de tres meses, transcurrido el cual se deberá entregar la parcela al Ayuntamiento.

El órgano competente para la cesión de las parcelas y la resolución de las incidencias que puedan surgir entre los concesionarios de parcelas y entre éstos y el Ayuntamiento será el alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia.

Contra los acuerdos se podrán interponer los recursos administrativos procedentes.


Artículo 14. Transmisibilidad de las licencias.

Las licencias objeto de la presente ordenanza, así como los derechos  resultantes de las mismas, no serán transmisibles a terceras personas.

No obstante lo anterior, en el caso de que se hubiera agotado el listado de suplentes, el Ayuntamiento podrá autorizar la transmisión de las licencias a personas que contarán con los mismos requisitos que se hubieran tenido en cuenta para la concesión de la licencia que se transmite.

TÍTULO III.- Régimen de funcionamiento y uso

Artículo 15.- Competencias del Ayuntamiento.

En la medida en que las disponibilidades técnicas y económicas lo permitan, el Ayuntamiento dotará a cada grupo de parcelas de un espacio, individual o comunitario, donde los adjudicatarios puedan depositar las herramientas, semillas y otros elementos, sin que se pueda utilizar de forma abusiva, o como espacio social, debiendo respetar en todo momento las normas de buena convivencia. Los técnicos responsables estarán facultados para imponer la retirada de los elementos depositados si lo creen oportuno u ordenar su desalojo.

También dotará de contador de agua a cada una de las parcelas para controlar el consumo de agua y, en caso necesario, asesorar al usuario sobre las técnicas para ahorro de agua y riego sostenible.

El Área de Servicios Sociales destinará una persona al asesoramiento de los adjudicatarios siempre que lo requieran. Esta persona estará facultada para atender las necesidades cotidianas de los adjudicatarios, así como para gestionar conjuntamente aquellas incidencias de carácter general que pudieran surgir. También podrá prohibir el uso de productos que puedan ser entendidos como tóxicos y aconsejar a los adjudicatarios la manera más adecuada de cultivar siguiendo los criterios ecológicos.

El Ayuntamiento de Alcúdia se hará cargo de las obras y reparaciones de renovación o reposición en el huerto o en sus instalaciones que sean debidas al envejecimiento o a otras causas en las que no concurra daño o negligencia de los usuarios.

El Ayuntamiento de Alcúdia no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a las parcelas. Así mismo, queda exento de cualquier responsabilidad en caso de accidente del usuario en el desarrollo de sus tareas de cultivo y en su estancia en el recinto. Será a cargo del adjudicatario cualquier responsabilidad por estos conceptos.

El Ayuntamiento creará una Comisión de Gestión integrada por:

- El concejal o concejala de Servicios Sociales y/o Medio Ambiente.

- El Técnico del departamento de Servicios Sociales.

- El  Encargado del Huerto.


Las funciones de la Comisión de Gestión serán:

- Reunirse, al menos, dos veces al año de forma ordinaria.

- Elaborar las propuestas de adjudicación de las parcelas.

- Velar por el adecuado uso de las parcelas e instalaciones.

- Proponer la revocación de autorización de uso.

- Resolver problemáticas que no sean incluidas en la normativa y hacer propuestas de mejora.

- Impulsar el fomento de la agricultura ecológica y el uso sostenible del agua entre los hortelanos.

- Elaborar propuestas de formación y talleres relacionados con la materia.

- Potenciar la introducción de variedades hortícolas locales.

- Elaborar propuestas de expansión del proyecto.

Los adjudicatarios de los huertos podrán nombrar un representante, que podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Gestión, con voz y sin voto, siempre que no tengan por objeto elaborar las propuestas de adjudicación de las parcelas o proponer la revocación de autorizaciones.

Artículo 16. Condiciones generales de uso.

Los titulares podrán destinar las parcelas a huerto familiar y cultivar cualquier variedad de hortalizas, verduras, flores y plantas aromáticas, siempre que su cultivo o lícito comercio no esté prohibido por alguna disposición.

El ayuntamiento facilitará asesoramiento y formación para el control de plagas o enfermedades sin utilizar productos fitosanitarios, en su caso.

Los adjudicatarios tendrán una llave de la barrera de acceso a la zona de los huertos que les proporcionará el Ayuntamiento de Alcúdia una vez concedida la licencia.

Como regla general, los adjudicatarios deberán respetar todos los aspectos recogidos en la presente ordenanza, que atañen al uso que se desarrolle en los huertos. Asimismo, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar una agricultura ecológica.

b) El comportamiento de los usuarios deberá ser adecuado y respetuoso tanto con el resto de usuarios, como con el personal municipal u otras personas.

c) Mantener el entorno (caminos) de sus parcelas en perfecto estado, limpio y ordenado. También deberán hacerse cargo de gestionar adecuadamente los residuos que se produzcan, separando las de origen orgánico del resto, y depositando cada tipo de residuo en el contenedor específico.

d) Velar por el buen uso de los terrenos, los caminos, el riego, las casetas y otras instalaciones del sector y responder económicamente de todos los daños que ocasione su mal uso.

e) Si el usuario viene acompañado de perros, éstos deberán estar atados con correa corta para no causar molestias o perjuicios a personas o cultivos, y no podrán estar solos en ausencia del usuario. Asimismo, el usuario estará obligado a retirar los excrementos.

f) No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo abonos orgánicos.

g) Utilizar la caña natural como tutor de las diferentes cosechas.

h) Realizar una correcta gestión de la dotación del agua de riego asignada a cada parcela.

i) Realizar su labor dentro de los límites del huerto adjudicado.

j) Utilizar los contenedores de recogida de basura instalados en la zona común, respetando la ordenanza municipal de recogida de basura o cualquier otra normativa aplicable en materia medioambiental. Hacer una gestión responsable de los desechos que se producen y compostar los restos vegetales en los compostadores habilitados para tal uso.

k) Cerrar las puertas de acceso general cada vez que entra o sale del recinto de los huertos. El acceso a los huertos sólo estará permitido en las horas de luz solar. También deberán impedir el paso a personas ajenas a las instalaciones, salvo que vaya acompañada del titular de la licencia y con el consentimiento de este.

l) Evitar causar molestias a los demás usuarios de los huertos, absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a los mismos.

m) Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.

n) Avisar al Ayuntamiento de Alcúdia o los responsables del proyecto, en caso de que se detecte cualquier daño o desperfecto en el huerto o en sus instalaciones, sistemas de riego, casetas o armarios de herramientas, lavabos u otros elementos comunes.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones, el Ayuntamiento hará un requerimiento por escrito al adjudicatario para que la cumpla. En caso de reincidencia o incumplimiento de tres o más de las obligaciones, será motivo de extinción de la licencia.

Artículo 17. Prohibiciones.

Habiéndose concebido los huertos eco-sociales para el cultivo bajo los criterios básicos de la agricultura ecológica, queda expresamente prohibido:

a) Destinar las parcelas a otro uso que no sea el huerto familiar.

b) Instalar barracas, cubiertas, porches o edificaciones de cualquier tipo.

c) Plantar árboles o cortar los existentes.

d) Instalar invernaderos.

e) Limitar la parcela con muros, cañas, maderas, plásticos, uralitas, etc.

f) Utilizar la parcela como depósito o almacén de materiales.

g) Instalar gallineros y/o jaulas para la crianza de conejos o cualquier otro animal.

h) Construir pozos.

i) Modificar los límites marcados de las parcelas.

j) Instalar cualquier elemento ajeno a aquellos aportados por el Ayuntamiento, así como alterar o modificar, en estructura y aspecto, los elementos aportados por el Ayuntamiento.

k) Regar con aspersores o con cualquier otro utensilio que pueda invadir o regar otras parcelas vecinas.

l) Cultivar la tierra con criterios diferentes a los de la agricultura ecológica como la utilización de abonos de tipo químico, productos fitosanitarios de origen químico, maquinaria o productos que puedan afectar a los huertos vecinos o causar daños a cultivos, canales de riego o al medio ambiente en general.

m) Cultivar especies que no sean para el consumo humano a excepción de plantas de jardinería. Tampoco está permitido el cultivo de plantas degradantes del suelo ni invasoras así como plantas psicotrópicas.

n) La venta de los productos obtenidos en el cultivo del huerto, admitiéndose, sin embargo, la permuta entre los adjudicatarios.

o) Cualquier otro uso que, no estando previsto anteriormente, produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de parcelas o afecte el entorno del lugar.

p) Realización de fuego o cualquier quema de restos vegetales durante todo el año.

q) Pernoctar en el área de los huertos municipales.

r) Causar daños a la parcela de huerto municipal, a las instalaciones que dan servicio a esta ya las instalaciones comunes de riego u otros de la zona de huerta, por un mal uso o negligencia por parte del adjudicatario o sus acompañantes.

s) Realizar quemas de cualquier tipo sin la autorización pertinente.

La de infracción de cualquiera de estas prohibiciones será causa de extinción de la licencia, previa instrucción del expediente referido en el artículo 13 de la presente Ordenanza.

Artículo 18. Responsabilidad mancomunada.

Cada usuario de los huertos será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso. Existirá, por tanto, una responsabilidad mancomunada entre los adjudicatarios de los huertos. La aceptación por parte del correspondiente adjudicatario de la licencia que habilite para el uso sobre los huertos, comportará la asunción por el mismo de la responsabilidad derivada de la ocupación.

Artículo 19. Cultivos admitidos.

Se admiten los siguientes cultivos:

a) Plantas comestibles de tradición hortícola.

b) Plantas de flor, aromáticas y medicinales.

c) Asimismo se autorizan plantas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de agricultura biológica, o cultivos convencionales que no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis.

d) No se podrá usar ningún producto que haya sido tratado con químicos de síntesis.

Artículo 20. Fertilizantes y fitosanitarios admitidos.

1. Atendiendo a normas de agricultura ecológica, los productos autorizados son los siguientes:

- Abonos procedentes de humus de lombriz, estiércol compostado, abonos verdes, restos de cosecha perfectamente descompuestos, y compost casero elaborado con restos no contaminados.

- Abonos minerales de origen natural, como fosfatos naturales molidos, silíceas, dolomitas, etcétera.

- Tratamientos preparados a base de sustancias naturales, así como distintos preparados a base de plantas, como maceraciones, infusiones, etcétera.

También se autoriza la utilización de métodos biológicos para el control de malas hierbas, como acolchado, escarda manual, aproximación de cultivos, etcétera.

2. Queda prohibida la utilización de los siguientes productos:

- Abonos orgánicos de síntesis ni mantillos elaborados con productos contaminados por pesticidas y herbicidas.

- Abonos minerales obtenidos por síntesis química.

- Insecticidas, fungicidas, acaricidas, herbicidas, ni ningún producto procedente de síntesis química.

Artículo 21. Educación ambiental.

Los huertos eco-sociales podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos, e inculcar los valores sobre agricultura tradicional y ecológica.

A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento en colaboración con la administración educativa.

En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los escolares, durante la estancia de estos en los huertos.

Asimismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares sobre agricultura tradicional y ecológica en particular y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.

Artículo 22. Huerto Eco-social comunitario.

La zona del Huerto Eco-social comunitario no se regirá por el presente reglamento, sino que tendrá un reglamento interno y separado del que regula las parcelas. Se facilitará una copia del mismo a todos los voluntarios y participantes en el huerto comunitario una vez comiencen su trabajo en el huerto.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.”

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alcúdia , 28 d’Abril de 2014

 

La Alcaldesa 

Coloma Terrassa Ventayol