Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8080
Procedimiento ordinario 1246/2011 sobre ordinario
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001246 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FELIPE MARQUEZ MOLINA y OTROS contra la empresa FRICKE SERVICE TEAM SL, y FRICKE ALEXANDRA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº 75
En Palma de Mallorca, a veintidos de abril de dos mil catorce.
Vistos por mi, Dª. Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 1246/2011, a instancia de D. FELIPE MARQUEZ MOLINA, D. RAUL GRANERO GARCIA, D. SERGIO ESCUDERO RODRIGUEZ y D. FEDERICO MAGUYON CAPUNPON, representada por el Letrado D. Pablo Alonso de Caso Lozano contra la entidad FRICKE SERVICE TEAM S.L.U. y FRICKE ALEXANDRA y el FOGASA.
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D. FELIPE MARQUEZ MOLINA, D. RAUL GRANERO GARCIA, D. SERGIO ESCUDERO RODRIGUEZ y D. FEDERICO MAGUYON CAPUNPON contra la entidad FRICKE SERVICE TEAM S.L.U. y FRICKE ALEXANDRA, CONDENANDO solidariamente A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de las siguientes cantidades:
- TRES MIL CIENTO DIEZ EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (3.110’84 euros) a Felipe Mrquez Molina,
- TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (3.277’86 euros) a Raul Ganero Garcia,
- DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.798’59 euros) a Sergio Escudero Rodriguez,
- DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.988’99 euros) a Federico Maguyon Capunpon.
2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Y lo anterior, ABSOLVIENDO al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran serle exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito (BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca 0030 1846 420005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FRICKE SERVICE TEAM S.L.U y FRICKE ALEXANDRA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIA