Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 8169
Edicto elevación automática ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio respiro para familiares cuidadores.
EDICTO ELEVACIÓN AUTOMÁTICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO RESPIRO PARA FAMILIARES CUIDADORES.
Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2014, se aprueba la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO RESPIRO PARA FAMILIARES CUIDADORES. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del ordenanza.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.
TEXTO DEL REGLAMENTO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO RESPIRO PARA FAMILIARES CUIDADORES.
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.
En conformidad con aquello previsto en el art. 127 en relación con el art. 41), ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local, este Ayuntamiento establece los precios públicos del servicio RESPIRO para familiares cuidadores. Estos precios están especificados en las tarifas contenidas en los artículos 3.º que se regirá por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado por esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios a los cuales hace referencia el artículo anterior.
ARTÍCULO 3. Precios de la prestación del servicio.
- Tarifa A: Para ingresos económicos hasta 900,50 €/mes, la cuota de estancia por fin de semana será de 80,00 €/persona
- Tarifa B: Para ingresos económicos de 900,51 €/mes hasta 1.300,00 €/mes, la cuota de estancia por fin de semana será de 120,00 €/persona
- Tarifa C: Para ingresos económicos a partir de 1.300,01 €/mes, la cuota de estancia por fin de semana será de 160,00 €/persona
Estos precios/cuotas serán objeto de revisión anual en concepto de IPC vigente.
ARTÍCULO 4. Exenciones.
La persona beneficiaria o representante legal podrá pedir la exención o rebaja de la cuota siempre que justifique incapacidad económica del sujeto pasivo y de sus familiares para atender a su pago.
Los Servicios sociales municipales, una vez comprobadas las circunstancias alegadas, informarán y elevarán la propuesta correspondiente.
ARTÍCULO 5. Obligación de pago.
La obligación del pago del precio público regulado en la presente ordenanza nace en el momento que se reserva la plaza. El pago se realizará por domiciliación bancaria.
Se podrán presentar peticiones durante los 3 meses anteriores al fin de semana en cuestión. En el momento de presentar la petición, se deberá hacer una aportación del 50% de la cuota correspondiente en concepto de reserva de plaza. El 50% restante se aportará la semana después de haber concluido el servicio.
Esta reserva se podrá anular sin penalización económica si se plantea hasta 20 días o más antes del fin de semana. También se podrá anular posteriormente si es por alguna causa mayor como enfermedad grave, hospitalización, defunción.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta ordenanza entrará en vigor y empezará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el BOIB, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
El Alcalde
Nadal Torres Bujosa